DECRETO 188/2003, de 4 de noviembre, por el que se modifican las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 188/2003, de 4 de noviembre, por el que se modifican las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura.

La Ley de la Función Pública dispone en su artículo 26 que las relaciones de puestos de trabajo actúan como el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.

Por Decreto 56/2000, de 21 de marzo, se aprobaron las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Cultura.

Por Decreto 137/2003, de 29 de julio, se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura con el objeto de definir de manera única la estructura administrativa de forma que permita una más adecuada gestión de los servicios públicos y una mayor fluidez en el funcionamiento de los asuntos públicos.

Surge ahora la necesidad de realizar una modificación de las referidas relaciones con el fin de garantizar la consecución de los objetivos pretendidos con la aprobación de la nueva estructura orgánica, creando nuevas plazas y modificando las características de determinados puestos de trabajo.

Asimismo, se pretende dar satisfacción al Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula el acceso al Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de ciudadanos nacionales de otros Estados a los que sea aplicable el derecho a la libre circulación de trabajadores y de ciudadanos extranjeros residentes en España

El artículo 5 del mencionado Decreto establece qué puestos de personal funcionario o laboral deben quedan reservados necesariamente a empleados públicos con nacionalidad española (los cuales se identificarán en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo con la clave S/N, Sólo Nacionales Españoles) por llevar aparejada la realización de cualquiera de las funciones que en el mismo se relacionan, disponiendo en su Disposición adicional primera, el plazo de un año desde su entrada en vigor, para que sean modificadas las relaciones de puestos de trabajo con este fin.

Igualmente, se abre la posibilidad del acceso a determinados puestos de trabajo de personal funcionario a personal funcionario de otras Administraciones...

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