Decreto 53/2011, de 29 de abril, por el que se modifican los límites de la reserva regional de caza de Cíjara.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

DECRETO 53/2011, de 29 de abril, por el que se modifican los límites de la reserva regional de caza de Cíjara. (2011040062)

La Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura modificada por la Ley 19/2001, de 14 de diciembre, prevé la creación de Reservas Regionales de Caza en núcleos de excepcionales posibilidades cinegéticas, en atención a su orden físico y biológico, con la finalidad de promover, conservar, fomentar y proteger especies susceptibles de aprovechamiento cinegético, subordinando a esta finalidad, e incluso a la crianza con fines de repoblación natural de otros terrenos cinegéticos en Extremadura, el posible aprovechamiento de su caza.

La actual Reserva Regional de Caza de Cíjara (en adelante "la Reserva") fue declarada Reserva Nacional por la Ley 37/1966, de 31 de mayo, de Reservas Nacionales; regulándose su funcionamiento por la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, el Decreto 2197/1972, de 21 de julio, de Reservas Nacionales y el Decreto 2612/1974, de 9 de agosto, por el que se reglamenta el funcionamiento de las Reservas Nacionales de Caza.

Posteriormente, al asumir la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de caza, la gestión de la Reserva pasó a depender de la Junta de Extremadura y a llamarse Reserva Regional de Caza de Cíjara en virtud de la disposición adicional quinta de la Ley de Caza de Extremadura.

La Reserva se encuentra situada en el extremo noreste de la provincia de Badajoz, situándose en la comarca conocida como la Siberia extremeña, comprendiendo terrenos de los términos municipales de Helechosa de los Montes, Herrera del Duque, Fuenlabrada de los Montes y Villarta de los Montes.

En la actualidad la Reserva cuenta con una superficie de 24.241,18 hectáreas y un perímetro aproximado de 300 kilómetros, no habiendo sido modificados desde su creación en 1966.

Esta modificación tiene como finalidad limitar los terrenos incluidos en la Reserva a aquellos que presenten excepcionales posibilidades cinegéticas en atención a su orden físico y biológico; así como garantizar una mejor gestión de los mismos en orden a promover, conservar, fomentar y proteger especies susceptibles de aprovechamiento cinegético.

Se da la circunstancia de que determinados terrenos incluidos en la Reserva no cumplen la finalidad para la que la misma fue creada, lo que hace necesario excluirlos y, como consecuencia, determinar los nuevos límites.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 29 de abril de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Terrenos que se excluyen de la Reserva.

Se excluyen de la Reserva Regional de Cíjara un total de 2.053,83...

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