Decreto 47/2013, de 9 de abril, por el que se modifican el Decreto 206/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica, las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Administración Pública y el Decreto 73/2012, de 4 de mayo, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de personal eventual de la Junta de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 47/2013, de 9 de abril, por el que se modifican el Decreto 206/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica, las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Administración Pública y el Decreto 73/2012, de 4 de mayo, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de personal eventual de la Junta de Extremadura. (2013040053)

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.

En este mismo sentido, el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, dispone en su artículo 26 que las relaciones de puestos de trabajo actúan como el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.

Por Decreto 206/2011, de 5 de agosto, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública, que fue modificado por Decreto 129/2012, de 6 de julio, como consecuencia de la redistribución de competencias operada a través del Decreto de Presidente 12/2012, de 5 de julio, por el que se modifican el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio y el Decreto del Presidente 16/2011, de 8 de julio, que afronta esta modificación para atribuir las competencias que ostentaba la Vicepresidencia y Portavocía en materia de radiodifusión y televisión, a la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de la Consejería de Administración Pública que pasa a denominarse, Dirección General de Adminis -tración Electrónica y Tecnologías de la Información.

Por tanto el presente decreto tiene por objeto llevar a cabo la primera modificación sustancial de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral de la Consejería de Administración Pública desde que se publicaron las mismas en el Diario Oficial de Extremadura por Orden de 5 de marzo de 2012.

El tiempo transcurrido desde la publicación de la citada Orden ha dejado patente la necesidad de acometer esta primera modificación que permita, por un lado, conseguir una mejor racionalización de los recursos humanos y, por otro lado, garantizar la gestión adecuada de los servicios públicos que tiene encomendados la Consejería de Administración Pública.

Así, se abordan diferentes modificaciones en la denominación de los servicios que configuran la actual Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección, procedién-

dose a un nuevo reparto competencial entre sus distintas unidades con el objetivo de conseguir una mayor coordinación y eficiencia en la gestión de los recursos disponibles.

Del mismo modo, la norma aborda la modificación sobre múltiples puestos de trabajo singularizados adscritos a la Dirección General de Administración Electrónica y Tecnología de la Información con el fin de conseguir la necesaria homogeneización entre todos ellos, ajustando los requisitos de experiencia y méritos.

Por otra parte, mediante el presente decreto se cumple el compromiso del actual Gobierno de Extremadura relativo a la reducción de puestos de trabajo de personal eventual, con la amortización de tres puestos de esta naturaleza.

Asimismo, se modifican la denominación y características de diversos puestos de trabajo, adscritos a los diferentes centros directivos de la Consejería de Administración Pública, tanto para una mejor identificación del contenido de las funciones y tareas encomendadas, como para adaptarlos a la realidad de la organización y funcionamiento de los distintos servicios administrativos de la Consejería.

Por último, y con el fin de llevar a cabo la reorganización y ajuste que resultan necesarios, el decreto realiza diversas modificaciones que afectan a la adscripción de diversos puestos entre distintas Consejerías. En este sentido, determinados puestos de trabajo dependientes actualmente de la Consejería de Administración Pública pasan a adscribirse a las Consejerías de Economía y Hacienda, de Educación y Cultura y de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura. Y por otra parte, otros puestos de trabajo vinculados hasta la presente norma a las Consejerías de Economía y Hacienda y a la de Educación y Cultura pasan a adscribirse a la Consejería de Administración Pública, motivando los consiguientes cambios en las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario de las Consejerías afectadas.

Es de aplicación el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para las relaciones de puestos de trabajo del personal de la Junta de Extremadura. Igualmente, resulta de aplicación el Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Ex tre -madura.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Pública, previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, previa negociación en la Mesa Sectorial de Administración General y en la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo, con informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda y, tras deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de abril de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1 Modificación del Decreto 206/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública.

Uno. Se modifica el último párrafo del apartado 1 del artículo 2, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"Ejercerá además, por desconcentración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las facultades inherentes a la contratación de la Consejería y que en virtud de la legislación aplicable corresponden al Consejero, salvo en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cuyo importe supere los 3.000 euros, que se desconcentran en la Dirección General de Administración Electrónica y Tecnolo -gías de la Información".

Dos. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 4, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"2. Para el cumplimiento de sus fines la Dirección General de Función Pública, Recursos Hu -ma nos e Inspección se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Coordinación y Régimen Jurídico de Personal.

- Servicio de Gestión de Personal.

- Servicio de Régimen Retributivo, Seguridad Social y Acción Social.

- Servicio de Relaciones Laborales y Asuntos Sindicales.

- Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales.

- Servicio de Selección y Provisión de Puestos.

- Servicio de Inspección y Seguimiento de la Calidad.

- Servicio de Atención al Ciudadano.

  1. Se adscriben a esta Dirección General la Escuela de Administración Pública y la Unidad de Coordinación de Evaluación y Análisis de Cargas".

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"2. Para el cumplimiento de sus fines la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Administración Local.

- Servicio de Interior y Espectáculos Públicos.

- Servicio de Administración de Justicia y Registro.

- Servicio de Cooperación Económica con las Entidades Locales.

- Servicio de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura".

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"2. La Escuela de Administración Pública de Extremadura tendrá una Dirección, con nivel orgánico de Jefatura de Servicio, bajo la superior coordinación y supervisión del titular de la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección, y un Comité de Dirección, presidido por el Director General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección, que elaborará las directrices para la planificación y programación de la activi-

dad formativa de la Escuela, y cuya composición y funcionamiento se determinarán en el Reglamento previsto en el artículo 16.1 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública de Extremadura".

Artículo 2 Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.

Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Administración Pública, según figura en los Anexos I, II y III para la creación, modificación y amortización, respectivamente, de los puestos de trabajo que en ellos se incluyen.

Artículo 3 Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal laboral.

Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Admi -nis tración Pública, según figura en los Anexos IV, V...

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