DECRETO 32/2002, de 3 de abril, de modificación del Decreto 60/2001, de 17 de abril, por el que se regulan las ayudas a países en vías de desarrollo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 32/2002, de 3 de abril, de modificación del Decreto 60/2001, de 17 de abril, por el que se regulan las ayudas a países en vías de desarrollo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La Ley 7/1994, de 16 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge por primera vez un crédito de acción coyuntural denominado 'Ayudas al Tercer Mundo', con el objetivo de contribuir al desarrollo endógeno de los países más desfavorecidos.

La solidaridad que muestra la sociedad extremeña, demanda la consolidación de este tipo de acciones en favor de los países en vías de desarrollo, que se materializa en la Ley 3/1999, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2000, en la que desaparece la denominación de 'coyuntural' de este crédito.

La Ley 20/2001, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2002, destina 3.982.456 , en la partida presupuestaria 14.04.313C.790.00,

CP/LA 2000.14.04.0007.00 'Ayudas al Tercer Mundo'.

Aprobado el Decreto 60/2001, de 17 de abril, por el que se regulan las Ayudas a países en vías de desarrollo, surge la necesidad de regular y establecer los cauces necesarios para agilizar la tramitación de los diferentes proyectos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 3 de abril de 2002

D I S P O N G O :

Artículo Primero Modificación del articulado del Decreto 60/2001, de 17 de abril, por el que se regulan las ayudas a países en vías de desarrollo.

Los artículos del Decreto 60/2001 que a continuación se relacionan, quedan modificados como sigue:

  1. - El artículo 4º queda redactado en los siguientes términos:

    'Artículo 4º.- Las Entidades perceptoras de las ayudas contempladas en el presente Decreto estarán obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos , , y , del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, de modificación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones.'

  2. - El artículo 5º queda redactado en los siguientes términos:

    'Artículo 5º.- El incumplimiento, por las entidades subvencionadas, de las condiciones expresadas en esta norma, en el resto de disposiciones que resultaren de aplicación, así como la duplicidad de subvenciones, previo trámite de audiencia al interesado, constituirá causa determinante de revocación de la concedida por la Junta de Extremadura, debiendo producirse inexcusablemente a su reintegro conforme a los trámites...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR