DECRETO 288/2007, de 3 de agosto, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de personal eventual de la Junta de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 288/2007, de 3 de agosto, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de personal eventual de la Junta de Extremadura.

Ante la reciente aprobación del Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y dado que la Ley de la Función Pública de Extremadura configura en su artículo 26 las relaciones de puestos de trabajo como el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios, debiendo realizarse a través de esas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo; se considera necesario proceder a modificar la relación vigente de puestos de trabajo del personal eventual al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecida por el Decreto 50/1992, de 10 de marzo, ante la existencia de nuevas necesidades.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de agosto de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo único

Modificación de puestos de trabajo del personal eventual Se modifica la relación de puestos de trabajo del personal eventual de la Junta de Extremadura, con la correspondiente dotación presupuestaria, según figuran en el Anexo I que recoge la creación de puestos, en el Anexo II que contempla los puestos modificados y en el Anexo III que contiene las amortizaciones de puestos que se operan, todos ellos adjuntos al presente Decreto.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

Acreditación de requisitos Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 8/1987, de 10 de febrero, sobre el régimen de personal eventual, con carácter previo al nombramiento e inscripción en el Registro General de Personal al Servicio de la Administración Pública Extremeña, será preceptiva la acreditación por la Consejería competente en materia de función pública de la concurrencia en el propuesto de los requisitos legales generales de acceso a la función pública.

Disposición adicional segunda Retribuciones Las retribuciones básicas correspondientes a los puestos de trabajo de personal eventual que se crean en el Anexo I del presente Decreto, con excepción de los puestos con...

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