Decreto 256/2011, de 7 de octubre, por el que se modifica el Decreto 131/2010, de 18 de junio, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DECRETO 256/2011, de 7 de octubre, por el que se modifica el Decreto 131/2010, de 18 de junio, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2011040284)

Mediante el Decreto 131/2010, de 18 de junio, se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De la experiencia en la tramitación de la convocatoria de becas complementarias han surgido, en la unidad gestora observaciones que de ser consideradas, puntualizarían aspectos del decreto que facilitarían una mejor gestión y adjudicación de aquellas, sin cambiar las líneas de actuación ya creadas. Por otra parte, la vigencia de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determina la necesidad de adaptación de algunos de los preceptos de las bases reguladoras de las ayudas.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 7 de octubre de 2011,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 131/2010, de 18 de junio, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 131/2010, de 18 de junio, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 3 que queda redactado como sigue:

Artículo 3. Crédito y cuantía de las modalidades de becas.

1. Las convocatorias se efectuarán con carácter periódico y de conformidad con el principio de concurrencia competitiva, mediante orden de la consejería con competencias en materia de enseñanza universitaria, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La cuantía global de los créditos presupuestarios consignados en la orden de convocatoria podrá aumentarse, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria y conforme al procedimiento previsto en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las cuantías de las becas para la Modalidad A, precios públicos por servicios académicos, resultará de la aplicación de los derechos de matriculación y bonificaciones legalmente establecidos para las distintas Universidades públicas para el curso académico correspondiente.

4. Para la Modalidad B, residencia, la cuantía de esta beca será de mil quinientos euros (1.500,00 €).

5. En la Modalidad C, transporte y comedores universitarios, la cuantía resultará de la aplicación de las siguientes reglas:

a) La beca de transporte interurbano se establece con arreglo a la...

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