Decreto 284/2011, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 126/2008, de 20 de junio, por el que se regula el programa de ayudas para el fomento del empleo en el ámbito de la economía social.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 284/2011, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 126/2008, de 20 de junio, por el que se regula el programa de ayudas para el fomento del empleo en el ámbito de la economía social. (2011040313)

El Decreto 126/2008, de 20 de junio, por el que se regula el Programa de ayudas para el fomento del empleo en el ámbito de la economía social, modificado por el Decreto 24/2009, de 20 de febrero, surgió como instrumento para formalizar y recoger, dentro del ámbito sectorial del empleo autónomo, los principios, objetivos y actuaciones activas comprometidos en las medidas 5.3.3 "Acciones integradas de empleo en economía social y tercer sector" y 5.3.4 "Transformación de las entidades sin ánimo de lucro en entidades de economía social" recogidas en el Plan de Fomento y Calidad de Empleo de Extremadura, para lo que establece aquel tipo de ayudas orientadas hacia el fomento del empleo en un sector de la población especialmente desprotegido como son los desempleados y los trabajadores temporales y, asimismo, a un conjunto de beneficiarios como son las sociedades cooperativas y sociedades laborales, a las que por su régimen jurídico, su carácter social y su finalidad, les es muy difícil participar en el tráfico económico en condiciones de igualdad respecto a empresas con otras formas jurídicas de gestión más ágil.

La aprobación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha supuesto la introducción de significativos cambios en el ordenamiento jurídico regulador de las medidas de fomento del sector público autonómico.

Dicha norma advierte, en el apartado segundo de su disposición transitoria, de la obligatoriedad de adaptar a las previsiones de la misma las distintas bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley, como condición legal previa para realizar nuevas convocatorias. Esta adecuación normativa ha operado, en parte, con la disposición adicional octava de la Ley 18/2010, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011, si bien la concreción definitiva debe efectuarse por vía reglamentaria.

De acuerdo con lo anterior, se hace necesario acometer la modificación del Decreto 126/2008, de 20 de junio, por el que se regula el Programa de ayudas para el fomento del empleo en el ámbito de la economía social, con el fin de adaptarlo a las previsiones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, incorporando nuevos requisitos exigidos por la citada Ley para acceder a las mismas y posibilitar la convocatoria de dichas ayudas.

En concreto se hace necesario adecuar las cuestiones referidas a la atribución de competencia para la concesión de subvenciones; a la necesidad de indicar en las bases reguladoras la obligación de los beneficiarios de llevar una contabilidad separada; a la obligación legal de realizar en, todo caso, convocatorias sucesivas a efectos de presentación de solicitudes, que no podrán exceder de un año; a la obligación igualmente de declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio oficial en supuesto de agotamiento del crédito presupuestario; a la publicación de las bases y convocatorias en el portal de subvenciones; el régimen de pago de la subvención; y últimamente, la atribución al órgano concedente de la recaudación en vía voluntaria del reintegro de subvenciones, a cuyo efecto la resolución de reintegro habrá de contener la liquidación de intereses y el requerimiento de pago.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 25 noviembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 126/2008, de 20 de junio, por el que se regula el Programa de ayudas para el fomento del empleo en el ámbito de la economía social.

El Decreto 126/2008, de 20 de junio, modificado por Decreto 24/2009, de 20 de febrero, por el que se regula el programa de ayudas para el fomento del empleo en el ámbito de la economía social, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 1 que queda redactado en los siguientes términos:

3. A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se consideran Planes Estratégicos de las presentes ayudas, el Plan de Fomento y Calidad del Empleo en Extremadura y el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 para Extremadura

.

Dos. El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Tendrán la condición de beneficiarios para las ayudas establecidas en este Decreto, las Sociedades Laborales inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y las Sociedades Cooperativas, tanto ordinarias como especiales, inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, excepto las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las entidades asociativas de sociedades cooperativas y laborales.

También serán beneficiarias las sociedades laborales y las sociedades cooperativas que deriven de una asociación sin ánimo de lucro.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en el presente decreto las entidades que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las personas o entidades solicitantes efectuarán una declaración responsable, dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, que se acompañará a la solicitud de concesión de la misma, sin perjuicio de aquellos requisitos que deban comprobarse mediante certificados emitidos por otros organismos públicos

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Tres. El artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 4. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los Proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, o no procederse a una distribución distinta entre los proyectos, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Del mismo modo se actuará cuando no se produzcan variaciones entre las aplicaciones o proyectos presupuestarios, o cuantías previstas inicialmente en las convocatorias

.

Cuatro. La letra b, del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

b. No estar afectado por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados segundo y tercero del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura

.

Cinco. El artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 8. Presentación y tramitación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y se presentarán en los modelos de solicitud normalizados, que estarán disponibles en la página www.extremaduratrabaja.net, y vendrán acompañadas de la documentación que se relaciona, en el apartado cuarto siguiente, para cada uno de los programas de ayudas regulados en este decreto.

2. Dichas solicitudes podrán presentarse en los registros...

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