DECRETO de 21/1995, de 21 de marzo, por el que se modifica el Decreto 1/1994, de 25 de enero, sobre creación y funcionamiento del Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO DECRETO 21/1995, de 21 de marzo, por el que se modifica el Decreto 1/1994, de 25 de enero, sobre creación y funcionamiento del Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por Decreto 1/1994, de 25 de enero (DOE núm. 12 de 1-2-94) se creó el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecieron las normas generales que habrían de regir su funcionamiento.

La experiencia obtenida durante la existencia del Registro ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar la exigencia que se establece en dicho Decreto sobre el contenido mínimo de los Convenios o acuerdos a suscribir, toda vez que con frecuencia los instrumentos para su formalización, elaborados por otras Administraciones Públicas o Entidades, no se ajustan a ese contenido mínino, lo que obstaculiza su tramitación y aprobación.

De igual forma se estima necesario facilitar y agilizar la constancia en el Registro de aquellos convenios que ya hayan finalizado.

Por todo ello, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Trabajo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de marzo de 1995,

D I S P O N G O ARTICULO UNICO.Se modifica el Decreto 1/1994, de 25 de enero, sobre creación y funcionamiento del Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes términos:

  1. El apartado 2 del artículo 2.º queda redactado como sigue:

'2.Los instrumentos de formalización de los convenios, elaborados por la Administración Autonómica, deberán especificar como mínimo:

  1. Las partes que lo celebran y la capacidad jurídica con la que actúa cada una de ellas.

  2. El objeto del convenio, así como las obligaciones que comporta para cada una de las partes.

  3. El plazo de vigencia, lo que no impedirá su prórroga si así lo acuerdan las partes firmantes del convenio.

  4. La fecha y lugar en que se suscribe.

    Deberán especificar, además, cuando así proceda:

  5. La competencia que ejerce cada Administración.

  6. Su financiación.

  7. Las actuaciones que se acuerde desarrollar para su cumplimiento.

  8. El establecimiento de una organización cuando fuera necesaria para su gestión.

  9. Otras causas de extinción distintas al cumplimiento...

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