DECRETO 338/2007, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 33/2006, de 21 de febrero, de modificación y adaptación del Plan de Vivienda y Suelo de Extremadura 2004-2007.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyDecreto

El vigente Plan de Vivienda y Suelo de la Comunidad Autónoma de Extremadura previsto para el periodo 2004-2007 aprobado por Decreto 41/2004, de 5 de abril, norma reglamentaria, derogada expresamente por Decreto 33/2006, de 21 de febrero, de modificación y adaptación del Plan de Vivienda y Suelo de Extremadura 2004-2007, configurándose en la actualidad como el instrumento normativo de dicho Plan de Vivienda, constituye el reflejo de la voluntad política de la Junta de Extremadura de apostar por una política social de vivienda, acorde con el mandato constitucional de promover las condiciones económicas, sociales y técnicas precisas que permitan el acceso de los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada, que posibilite el desarrollo de su vida personal y familiar en condiciones acordes con el Estado de Bienestar que pretende garantizar nuestro ordenamiento jurídico.

A fecha de hoy, estamos en condiciones de afirmar que las legítimas expectativas de los ciudadanos extremeños en materia de vivienda se han visto reflejadas en el referido instrumento normativo; contemplando éste, nuevas tipologías de vivienda al margen de las ya reconocidas por la normativa estatal, con el objeto de responder a las singularidades propias del ámbito autonómico extremeño.

No obstante lo anterior, la citada disposición se constituye en una expresión mas de la actividad de fomento de la Administración Autonómica. Es por ello que, la realidad cambiante de la sociedad extremeña y la exigencia de dar respuestas adecuadas a sus demandas en materia de vivienda han exigido reformas de la cobertura reglamentaria del Plan de Vivienda Autonómico, expresadas sucesivamente en el Decreto 33/2007, de 6 de marzo y Decreto 308/2007, de 15 de octubre.

En la línea argumental expuesta, y sin perjuicio de la bondad del Plan Autonómico, tal y como se estructura en la actualidad se hace necesario, en aras de la pervivencia de la meritada norma reglamentaria como instrumento válido que ampare la consecución de los objetivos en materia de vivienda, una modificación que garantice una respuesta acorde con las demandas de la sociedad extremeña, con el objeto de:

- Concretar y valorar las sinergias que confluyen en el mercado inmobiliario con el objeto de garantizar el acceso a la vivienda en los términos del artículo 47 de nuestra Carta Magna.

- Garantizar los principios de equidad y justicia en el acceso de los ciudadanos a las ayudas autonómicas en materia de vivienda, analizando las necesidades de los diferentes colectivos sociales y la problemática de éstos para disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

- Corregir aquellas disfunciones técnicas que la práctica habitual en las actuaciones acogidas al plan hayan puesto de manifiesto.

- Instrumentalizar las actuaciones materiales imprescindibles para el logro de los objetivos que motivaron el nacimiento del actual Plan Autonómico de Vivienda y Suelo.

Por ello debe abordarse una modificación del actual Plan Autonómico de Vivienda de acuerdo con las siguientes líneas instrumentales:

En el Título Preliminar se introduce una modificación reduciéndose el número de hijos que debe contar la familia o unidad de convivencia para ser considerada de especial protección. Así mismo, se modifican las condiciones de acceso en propiedad de vivienda protegida, estableciéndose como requisitos necesarios la no titularidad de pleno dominio o un derecho real de uso o disfrute por parte de los adjudicatarios o adquirentes de otra vivienda protegida y/o de una vivienda libre.

Por otro lado, se modifican las letras D y G, esta última en su punto 2, del artículo 8 en lo referente a los límites de los ingresos familiares de adquirentes, adjudicatarios y promotores como condición para acceder a las ayudas autonómicas.

En cuanto a la tipología de viviendas protegidas, procede realizar una revisión de las mismas, muy especialmente de las figuras autonómicas de protección. Así mismo, procede analizar la coveniencia de crear una nueva línea de ayudas que atienda las necesidades de las personas durante la tercera edad, facilitando la accesibilidad de éstas.

Se amplían los destinatarios y las cuantías de las ayudas a los jóvenes que conformen una unidad familiar o una unidad de convivencia con 1 hijo y a los promotores de viviendas de nueva construcción que obtuvieran calificación de vivienda protegida para arrendar de renta básica o de vivienda joven en alquiler.

En lo referente a las actuaciones protegidas en materia de rehabilitación, se amplían las ayudas autonómicas y las modalidades para la accesibilidad de los mayores.

Dentro del procedimiento para reconocer el derecho a las ayudas, se modifica la condición para la actuación protegida de rehabilitación.

Por último, se actualizan los precios máximos de compraventa o adjudicación, por metro cuadrado de superficie útil, de las viviendas protegidas, de acuerdo con los límites establecidos y adaptados a las condiciones actuales del mercado inmobiliario.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 28 de diciembre de 2007,

DISPONGO:

Artículo único

La presente Norma tiene por objeto el impulso de la vivienda protegida y la modificación del Decreto 33/2006, de 21 de febrero, de modificación y adaptación del Plan de Vivienda y Suelo de Extremadura 2004-2007, en los preceptos y disposiciones que seguidamente se relacionan:

  1. Se modifica el número 1 de la letra i) del apartado 1 del artículo 4, que presentará la siguiente redacción:

    "1. La familia o unidad de convivencia que cuente con dos o más hijos".

  2. Se modifica el artículo 7, que presentará la siguiente redacción:

    "1. Son requisitos necesarios para que los adquirentes o adjudicatarios y promotores individuales para uso propio puedan acceder en propiedad a las viviendas protegidas reguladas en los números 1, 3, 4 y 5 de la letra a) del apartado 2 del artículo 2 del...

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