Decreto 97/2012, de 1 de junio, por el que se modifica el Decreto 151/2001, de 9 de octubre, por el que se crea el Consejo de Asuntos Taurinos de Extremadura.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Administración Pública |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 97/2012, de 1 de junio, por el que se modifica el Decreto 151/2001, de 9 de octubre, por el que se crea el Consejo de Asuntos Taurinos de Extremadura. (2012040107)
El artículo 9.1.43 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, reformado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas. Por Real Decreto 57/1995, de 24 de enero, se traspasaron de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en esta materia y las competencias fueron asignadas a la Consejería de Presidencia por Decreto del Presidente 5/1995, de 21 de febrero, regulándose su ejercicio por Decreto 14/1996, de 13 de febrero, modificado por Decretos 124/1997, de 21 de octubre y 173/1999, de 2 de noviembre.
Para posibilitar una mayor participación de los ciudadanos en la adopción de decisiones públicas en materia de espectáculos taurinos y así garantizar el cumplimiento eficaz del mandato constitucional del artículo 46 de la Constitución Española y, al mismo tiempo, las competencias reconocidas estatutariamente, se creó mediante Decreto 151/2001, de 9 de octubre, el Consejo de Asuntos Taurinos de Extremadura que tiene la consideración de órgano consultivo y de participación. Tras el largo tiempo transcurrido y los cambios organizativos llevados a cabo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hace necesario modificar dicha norma para su correspondiente adaptación.
Por todo lo cual, a propuesta del Consejero de Administración Pública, previa deliberación en Consejo de Gobierno, en su sesión de 1 de junio de 2012,
DISPONGO:
Se modifica el Decreto 151/2001, de 9 de octubre, por el que se crea el Consejo de asuntos taurinos de Extremadura, en los siguiente términos:
Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 1. Creación, naturaleza y adscripción.
Se crea el Consejo de Asuntos Taurinos de Extremadura, adscrito a la Consejería competente en materia de espectáculos públicos, como órgano consultivo y de participación para la ordenación de los espectáculos...
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