RESOLUCIóN de 30 de junio de 2009, del Consejero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se aprueban los modelos de Pliegos de Claúsulas Administrativas Particulares para los contratos de obras, servicios, suministro y gestión de servicios públicos.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyResolución

III OTRAS RESOLUCIONES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2009, del Consejero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se aprueban los modelos de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares para los contratos de obras, servicios, suministro y gestión de servicios públicos. (2009061997)

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 26 de junio de 2009, adoptó el Acuerdo por el que se aprueban los modelos de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para los contratos de Obras, Servicios, Suministro y Gestión de Servicios Públicos que se aprueban por los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Públicos. La entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, exige la adaptación de los Pliegos a la nueva regulación relativa a la composición y funciones de las Mesas de Contratación y a la regulación de la aplicación de los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor.

Estos modelos de Pliegos resultan herramientas de notorio interés tanto para los órganos y unidades que conforman la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como para las empresas que con ella se relacionan; lo que aconseja la publicación de los mismos en el Diario Oficial de Extremadura.

Por todo ello, correspondiendo a esta Consejería de Administración Pública y Hacienda las funciones propias del Secretariado del Gobierno,

RESUELVO:

Disponer la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de los modelos de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares para los contratos de Obras, Servicios, Suministro y Gestión de Servicios Públicos.

Mérida, a 30 de junio de 2009.

El Consejero de Administración Pública y Hacienda, ÁNGEL FRANCO RUBIO

MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS

PARTICULARES PARA CONTRATOS DE OBRAS

CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO.

1.1. El objeto del contrato será la realización de las obras contenidas en el proyecto aprobado por la Administración, descritas en el apartado "A" del Cuadro Resumen de Características que, como Anexo I, forma parte del presente Pliego aprobado por el órgano de contratación de esta Consejería.

1.2. La obra se ejecutará según el proyecto redactado cuyo conjunto de documentos integrantes tendrá carácter contractual, así como en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por lo que deberán ser firmados por el Adjudicatario en el acto de formalización del contrato.

CLÁUSULA 2. RÉGIMEN JURÍDICO.

2.1. Este contrato es de naturaleza administrativa y se regirá por los preceptos contenidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP); por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (en adelante RPLCSP); por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante Reglamento General de la LCAP); por el Decreto 3954/1970, que aprueba el Pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras del Estado, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la LCSP y a sus disposiciones de desarrollo. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.

2.2. La Administración goza de las prerrogativas de dirección, interpretación, modificación, supervisión y suspensión del contrato en la forma y condiciones que para esta naturaleza contractual establece el LCSP en sus arts. 194 y 195.

2.3. El conocimiento y resolución de las discrepancias que pueden surgir sobre el incumplimiento, interpretación y efectos de este contrato es competencia en vía administrativa del órgano de contratación cuyo acuerdo pone fin a la vía administrativa, y de resultar litigiosas esas discrepancias será competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CLÁUSULA 3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

3.1. Estarán facultadas para contratar con la Administración las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en alguna de las prohibiciones de contratar comprendidas en el art. 49 de la LCSP.

Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.

En el caso de las personas jurídicas, sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

3.2. Todos los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en los términos que se determine en el apartado "J" del Cuadro Resumen de Características, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 a 53 y 61 a 71 de la LCSP, requisito que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que, de acuerdo con la legislación vigente, sea exigible. Asimismo, los licitadores podrán acreditar la solvencia exigida con la aportación de la clasificación para la celebración de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.

No obstante, además de la clasificación que resulte procedente para la ejecución del contrato, el órgano de contratación, cuando así lo haya hecho constar en el Cuadro Resumen de Características Anexo a este Pliego, podrá exigir a los licitadores que completen en la fase de selección, y a efectos de la misma, la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su candidatura u oferta.

3.3. De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatario.

Así mismo, quedarán obligados todos sus miembros solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante la Administración para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

3.4. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a este contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con el resto de las empresas licitadoras.

3.5. Si durante la tramitación de los procedimientos abiertos y restringidos y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.

CLÁUSULA 4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 122 y ss. de la LCSP, el procedimiento de adjudicación será el establecido en el apartado "C" del Cuadro Resumen de Características, debiendo seguirse, según los casos, alguno de los siguientes:

4.1. Procedimiento abierto

4.1.1. De haberse optado por el procedimiento abierto de adjudicación se habrá de presentar en el plazo fijado en el anuncio de licitación, las correspondientes proposiciones de licitación en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con los siguientes datos:

- Consejería, nº de expediente de contratación, objeto del contrato y nombre y NIF del licitador. En caso de UTE deberá indicarse el nombre y NIF de las empresas que la integren.

- Denominación, según el caso de:

"SOBRE 1: Documentación Administrativa".

"SOBRE 2: Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor".

"SOBRE 3: Oferta económica y documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática".

Los sobres, también en su exterior, deberán ir firmados por el licitador o por la persona que lo represente con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, dirección y números de teléfono, fax y correo electrónico.

4.1.2. En los sobres referidos con anterioridad, y en el interior de cada uno de ellos, se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (índice), y en los mismos se incluirán los siguientes documentos:

SOBRE 1:

  1. Copia auténtica del DNI del empresario individual.

  2. A efectos de acreditar la capacidad de obrar los empresarios que fueran personas jurídicas, deberán aportar escritura de constitución y/o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación...

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