ORDEN de 23 de mayo de 2007 por la que se aprueba el modelo orientativo de estatutos sociales de la sociedad cooperativa especial.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 23 de mayo de 2007 por la que se aprueba el modelo orientativo de estatutos sociales de la sociedad cooperativa especial.

El apartado 3 del artículo 6 de la Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura, establece que por Orden de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas se aprobará un modelo orientativo de estatutos sociales de la sociedad cooperativa especial que estará disponible por medios telemáticos.

Debe recordarse que desde 1998 el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura proporciona por medios telemáticos los modelos necesarios para constituir sociedades cooperativas ajustadas a las previsiones de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. A esta tarea de servicio público, el modelo orientativo que ahora se aprueba añade otra de extraordinaria importancia: la celeridad en los procedimientos registrales.

En el sentido apuntado, este modelo cumple, de manera directa, una función de fomento, consistente en la inscripción de la constitución de la sociedad cooperativa especial dentro de los dos días siguientes a aquél en que obren en las dependencias del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura los documentos necesarios al respecto, siempre que los estatutos aportados se acomoden al modelo orientativo, tal y como señala el apartado 4 del citado artículo 6.

El modelo contiene las previsiones estatutarias esenciales necesarias para regular el funcionamiento de la sociedad cooperativa especial. En lo no previsto se aplicará la Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura y la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, y sus normas de desarrollo.

Naturalmente, los cooperativistas que deseen constituir una sociedad cooperativa especial ajustada a unas reglas estatutarias diferentes podrán, con arreglo al principio de autonomía de la voluntad, elaborar los estatutos sociales que mejor se adapten a su proyecto empresarial, sin que en este caso se aplique la norma del mencionado artículo 6.4.

En virtud de lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 36, letra f), de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

D I S P O N G O :

Artículo único

Se aprueba el modelo orientativo de estatutos sociales de la sociedad cooperativa especial en los términos que se contienen en el Anexo que se acompaña a la presente Orden.

El modelo estará disponible por medios telemáticos en la web institucional de la Junta de Extremadura, en los enlaces correspondientes a la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas.

Disposición final Artículos 2 a 22

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida a 23 de mayo de 2007.

El Consejero de Economía y Trabajo,

MANUEL AMIGO MATEOS A N E X O Estatutos sociales de la Sociedad Cooperativa Especial '.............................................................., Coop. Especial' CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Denominación y régimen legal.

Con la denominación de '.............................................................,

S. Coop. Especial', se constituye una Sociedad Cooperativa .............. (1), dotada de plena personalidad jurídica, sujeta a las disposiciones de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, de la Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura y de sus normas de desarrollo, que serán de aplicación en todo lo no previsto en estos estatutos.

(1) Teniendo en cuenta la actividad cooperativizada prevista, indíquese la sociedad cooperativa que se constituye de entre las siguientes:

de trabajo asociado.

de servicios.

de transportistas.

agraria.

de explotación comunitaria de la tierra.

de viviendas.

de consumidores y usuarios.

sanitaria de trabajo asociado.

sanitaria de consumidores y usuarios.

de enseñanza de trabajo asociado.

de enseñanza de consumidores y usuarios.

educacional.

de bienestar social de trabajo asociado.

de bienestar social de consumidores y usuarios.

Artículo 2 Domicilio Social.

El domicilio social de la Sociedad Cooperativa se establece en .....................................................................................................(1).

(1) Indiquese calle y número, localidad o municipio y provincia; si no fuese posible dar los datos de calle y número, identifíquese el domicilio social dándose referencias suficientes para ello.

El domicilio social tendrá que estar dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se fijará en el lugar donde realice preferentemente las actividades con sus socios o centralice la gestión administrativa y la dirección empresarial.

Artículo 3 Objeto Social.

Las actividades económicas que, para el cumplimiento de su objeto social, desarrollará la Sociedad Cooperativa son:

(1) .........................................................................................................

...............................................................................................................

...............................................................................................................

...............................................................................................................

Si alguna de las actividades enumeradas así lo precisare, deberá ser ejercitada a través de profesionales con la titulación adecuada o, en su caso, deberá ser ejercitada previas las correspondientes autorizaciones o licencias administrativas.

(1) Debe recogerse la actividad o actividades económicas que real y efectivamente vaya a desarrollar la Sociedad Cooperativa.

Para la más fácil determinación de la actividad o actividades económicas puede utilizarse la nomenclatura establecida sobre clasificación nacional de actividades económicas (Anexo al Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, B.O.E. de 22 de diciembre de 1992).

Artículo 4 Duración.

La Sociedad tiene duración indefinida.

Artículo 5 Ámbito territorial.

El ámbito territorial de la actividad cooperativa principal es el correspondiente a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6 Operaciones con terceros.

Esta Sociedad Cooperativa podrá realizar actividades y servicios cooperativizados con terceros no socios cuando lo prevea la legislación vigente, en las condiciones que se establezcan y en el porcentaje máximo permitido.

CAPÍTULO II DE LOS SOCIOS Artículos 7 a 12
Artículo 7 Admisión de socios.

La admisión de los socios se regirá por las normas establecidas en la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

Artículo 8 Obligaciones de los socios.
  1. Los socios están obligados a cumplir los deberes legales y estatutarios.

  2. En especial, los socios tienen la obligación de participar en la actividad cooperativizada. (1) (1) Si se trata de una sociedad cooperativa de trabajo asociado, sanitaria de trabajo asociado, de enseñanza de trabajo asociado o de bienestar de trabajo asociado, deberá decirse:

'prestando su trabajo personal en esta Sociedad Cooperativa durante la jornada que acuerde la asamblea general'.

Si se trata de una sociedad cooperativa agraria, de servicios, de transportistas, de consumidores y usuarios, sanitaria de consumidores y usuarios, de enseñanza de consumidores y usuarios, educacional, o de bienestar de consumidores y usuarios, deberá decirse:

'utilizando los servicios que presta o adquiriendo los bienes que suministra esta Sociedad Cooperativa para satisfacer el cien por cien de sus necesidades. El resto de elementos de esta obligación serán determinados por la asamblea general'.

Si se trata de una sociedad cooperativa de viviendas deberá decirse:

'que desarrolla la Sociedad Cooperativa en función de los proyectos de construcción en la proporción económica que le corresponde según la financiación de la promoción a que pertenezca'.

Si se trata de una sociedad cooperativa de explotación comunitaria de la tierra deberá sustituirse íntegramente el apartado 2 del artículo 8 por el siguiente texto:

'2. En especial, los socios tienen la obligación de ceder a la Sociedad Cooperativa los derechos de uso y aprovechamiento de terrenos u otros bienes inmuebles susceptibles de explotación agraria que determine la asamblea general y, en su caso, la obligación de prestar su trabajo personal en la Sociedad Cooperativa durante la jornada que acuerde la asamblea general'.

Artículo 9 Derechos de los socios.

Los socios tienen los derechos reconocidos en las leyes y en estos estatutos.

Artículo 10 Baja Voluntaria.

El socio puede darse de baja voluntariamente en la Sociedad Cooperativa en cualquier momento mediante preaviso por escrito al órgano de administración que deberá enviarse con ................(1) de antelación.

El socio tiene la obligación de permanencia en la Sociedad Cooperativa durante ................(2) años contados desde la fecha de la constitución o desde su admisión como socio.

La baja voluntaria tendrá la consideración de justificada, además de en los casos previstos en la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, cuando el socio muestre su disconformidad con los acuerdos por los que se le obligue a prestar garantías, personales o reales, a favor de la sociedad cooperativa y en general por los que se le impongan nuevas obligaciones de contenido económico, siempre que el socio lo comunique por escrito al órgano de administración dentro de los cuarenta días siguientes al conocimiento del correspondiente acuerdo o decisión. Si el acuerdo procede de un órgano del que el socio forme parte, será necesario que no...

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