DECRETO 317/2007, de 26 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a los ayuntamientos y entidades locales menores para la realización de obras de mejora en los centros educativos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, dependientes de la Consejería de Educación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 317/2007, de 26 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a los ayuntamientos y entidades locales menores para la realización de obras de mejora en los centros educativos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, dependientes de la Consejería de Educación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 5/1991, de 13 de marzo; 8/1994, de 24 de marzo, y 12/1999, de 6 de mayo, dispone en su artículo 12.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1º del artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a los Municipios 'cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos'.

La Disposición adicional segunda , párrafo primero, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, determina que: 'En el marco de los principios constitucionales y de lo establecido por la legislación vigente, las Corporaciones Locales cooperarán con las Administraciones educativas correspondientes en la creación, construcción y mantenimiento de los Centros públicos docentes, así como la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria'.

A tenor de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: 'La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo'.

Para la efectividad de la coordinación y la eficacia administrativas, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de un lado, y los Ayuntamientos, de otro, deberán en sus relaciones, tal como determina el artículo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.

Mediante el presente Decreto se pretende fomentar la conservación y el mantenimiento de los centros públicos de educación infantil, educación primaria y de educación especial, como instrumento para mejorar la calidad en la prestación del servicio público. No obstante, tal medida afecta al conjunto de los ciudadanos, pues como bienes de dominio público constituyen un patrimonio de todos.

Por todo ello, en virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de octubre de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de Extremadura para la realización de obras de mejora en los centros educativos públicos de educación infantil, educación primaria y educación especial dependientes de la Consejería de Educación.

  2. A los efectos del presente Decreto se entenderán subvencionables las obras de conservación, mantenimiento o reparación de los edificios dirigidas a que el inmueble continúe manteniendo la adecuada funcionalidad que le es propia, así como aquellas obras cuya ejecución se derive de las normas reguladoras de la actividad de construcción.

No obstante lo anterior, aquellas obras que comprendan modificación de distribuciones, adaptación de espacios a otros usos o cualesquiera otras que afecten a la composición del centro deberán ser informados favorablemente por la dirección de los centros y por el Servicio de Inspección.

Asimismo, aquellas que afecten a la composición arquitectónica del edificio, a su volumetría o su estructura deberán contar con

el...

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