DECRETO 158/2006, de 6 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de las ayudas a las explotaciones agrarias de regadío para la implantación de sistemas que mejoren la eficiencia de riego y de secano para la puesta en riego, mediante sistemas que propicien la economía del agua, con destino al cultivo...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 158/2006, de 6 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de las ayudas a las explotaciones agrarias de regadío para la implantación de sistemas que mejoren la eficiencia de riego y de secano para la puesta en riego, mediante sistemas que propicien la economía del agua, con destino al cultivo del olivar, viñedo, frutales y hortícolas, cuyos titulares reúnan la condición de agricultor a título principal.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura en el Título I, artículo 7, punto 6, confiere a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Agricultura. Entre los objetivos de su política agraria está la correcta utilización de los recursos naturales de suelos y agua, de modo que su explotación se realice con la máxima eficiencia técnico-económica, compatibilizándola con la ordenación de la economía, los intereses socioeconómicos de la región y la conservación de dichos recursos naturales.

El Programa Operativo de Mejora de las Estructuras y de los Sistemas de Producción Agrarios en las Regiones de Objetivo nº 1 de España 2000-2006, en el Eje 7, Medida 3 pretende el desarrollo endógeno de las zonas rurales, mediante la mejora y modernización de las estructuras de las explotaciones, promoviendo el desarrollo del sector mediante el estímulo y apoyo de inversiones realizadas en las mismas por sus titulares.

El objetivo perseguido será el ahorro de agua que permita disponer de más recursos hídricos para hacer frente a situaciones de sequía, futuras ampliaciones de riego, así como tener mayor disponibilidad de caudales ambientales. Por otro lado se pretende mejorar la renta de las explotaciones y facilitar la conservación del medio ambiente, al reducir la intensidad de las escorrentías superficiales y de las percolaciones profundas, lo que se traducirá en una disminución de los fenómenos de erosión y de posible contaminación de los sistemas de aguas superficiales y subterráneas.

Con el fin de reforzar en nuestra Comunidad el ajuste estructural de las explotaciones de regadío, de olivar, de viñedo, de frutales y de hortícolas resulta oportuno proceder en nuestro ámbito a la aprobación de un nuevo Decreto de Ayudas a la vista de las modificaciones introducidas tanto en la normativa comunitaria como en la estatal.

El Decreto 73/2001 de 29 de mayo, establecía una línea de ayudas con los mismos objetivos, con lo que los expedientes no resueltos podrán acogerse a este Decreto siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en él.

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero.

En su virtud, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación en el Consejo de Gobierno en su sesión del día 6 de septiembre de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y normas de actuación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, del régimen de ayudas a las explotaciones

agrarias cuyos titulares reúnan la condición de agricultor a título principal:

  1. De regadío para la realización de obras, instalaciones y establecimiento de métodos de riego que mejoren la eficiencia en el uso del agua y permitan el ahorro de ésta y/o de energía.

  2. De secano para el fomento de puesta en regadío con sistemas que propicien la economía del agua y que se apliquen a los cultivos de olivar, viñedo, frutales y hortícolas.

En las transformaciones de secano en regadío del olivar serán excluidas de la concesión de ayudas las nuevas plantaciones que no sean sustitutivas de otras ya existentes y en el viñedo las plantaciones no regularizadas o sin derecho de plantación.

Tampoco serán objeto de ayuda las inversiones para el riego del viñedo que suponga un aumento de producción en el marco de la OCM, de acuerdo con el Reglamento (CE) Nº 1493/1999. Por lo tanto el propietario deberá comprometerse a no incrementar la producción mediante el riego del viñedo.

Artículo 2 Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Tendrán la condición de beneficiario aquellas personas físicas jurídicas, que cumplan con los requisitos de Agricultor a Título Principal, tengan domicilio social y fiscal en Extremadura, y además concurran en ellos las siguientes circunstancias:

Ser titular de explotación agraria situada en Extremadura, que a la fecha de la solicitud esté inscrita en los correspondientes Registros de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente con las parcelas objeto de la solicitud.

Poseer la capacitación profesional en la forma que establece el Decreto 168/1996, de 11 de diciembre, sobre Modernización de Explotaciones Agrarias de Extremadura.

No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figure en la orden de convocatoria.

Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Acreditar la viabilidad de la explotación futura y la viabilidad económica de la inversión.

Se entenderá que una explotación es viable y, por tanto, potencialmente objeto de ayuda, cuando su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 20% de la renta de referencia determinada conforme al procedimiento y cálculos del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación.

De igual modo las ayudas sólo serán otorgadas cuando la inversión prevista garantice una viabilidad técnica y económica suficiente, a juicio de la Administración Autonómica.

Las explotaciones que pretendan mejorar la eficiencia del riego habrán de tener inscritas como de regadío en el Registro de Explotaciones, las superficies objeto de ayuda en la fecha de presentación de la solicitud.

Cuando se trate de inversiones que afecten a explotaciones de miembros de una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, promovidas y financiadas con fondos de la misma, para las que exista una contribución económica específica de los miembros que se beneficien de la acción, las inversiones únicamente podrán acogerse a las ayudas contempladas en el marco de los fondos operativos de la Organización de Productores de Frutas y Hortalizas.

Sin embargo, cuando se trate de inversiones de carácter individual de agricultores miembros de una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, que han sido concebidas, decididas, financiadas y llevadas a cabo por el propio agricultor, las ayudas se concederán exclusivamente conforme a lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 3 Criterios de preferencia para el otorgamiento de la ayuda.

Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los siguientes criterios de prelación:

  1. Tendrán preferencia aquellas solicitudes realizadas al amparo del Decreto 73/2001 y que se incorporen a la presente convocatoria.

  2. Las solicitudes para mejora del regadío serán preferentes frente a las de fomento de puesta en riego de cultivos de olivar, viñedo, frutales y hortícolas.

  3. Las solicitudes sobre fomento de puesta en riego de cultivos de olivar, frutales y hortícolas serán preferentes frente a las de fomento de puesta en riego de viñedo.

  4. Tendrán preferencia aquellas solicitudes que presentes soluciones técnicas mejores para la conclusión de los objetivos de este Decreto, para lo cual el órgano encargado de la Instrucción podrá solicitar Proyecto técnico, visado por el Colegio Oficial correspondiente, si la inversión supera los 60.000 , y en el resto de los casos memoria descriptiva con anexos de cálculo, mediciones, presupuesto y planos de las inversiones a realizar.

    El proyecto o la memoria habrán de estar suscritos por técnico competente.

  5. En caso de concurrencia de varias solicitudes en igualdad de condiciones, se tendrá en cuenta el orden de entrada de la solicitud.

Artículo 4 Tipo y cuantía de las ayudas.
  1. Las ayudas consistirán en una...

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