Decreto 92/2014, de 27 de mayo, por el que se modifica el Decreto 22/2013, de 5 de marzo, por el que se establece las bases reguladoras de las subvenciones a la regeneración y otras mejoras en terrenos adehesados y se efectúa la primera convocatoria de las mismas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

DECRETO 92/2014, de 27 de mayo, por el que se modifica el Decreto 22/2013, de 5 de marzo, por el que se establece las bases reguladoras de las subvenciones a la regeneración y otras mejoras en terrenos adehesados y se efectúa la primera convocatoria de las mismas. (2014040110)

El artículo 7 de nuestra norma institucional básica, consagra, dentro de los principios rectores que deben guiar la actuación de los poderes públicos regionales, la obligación de llevar a cabo la protección de la calidad medioambiental y la biodiversidad de la región, con especial atención a sus ecosistemas característicos, como es la dehesa extremeña, asumiendo dicha competencia como exclusiva en su artículo 9.1.33.

En virtud de lo anterior, se hace necesaria la puesta en marcha de medidas que contribuyan a la preservación y mejora de la dehesa, dada la especial relevancia y trascendencia ambiental, económica y social que para una región como Extremadura representa su gran patrimonio medioambiental, mucho más si cabe, a raíz de los procesos de disminución, que de forma paulatina ha ido experimentando la superficie forestal extremeña, así como su densidad, consecuencia de la implementación de usos ajenos a dicho ecosistema.

Con este propósito, surge el Decreto 22/2013, de 5 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la regeneración y otras mejoras en terrenos adehesados, así como primera convocatoria de las misma, y fruto, precisamente, de la experiencia exitosa de esta primera convocatoria, y del gran número de solicitudes presentadas, se propone ahora su modificación con el ánimo de seguir avanzando en esa mejora y preservación de la dehesa así como en la mejora en la gestión, tramitación y ejecución de las actuaciones objeto de subvención a través de medidas que contribuyan a la simplificación y agilidad en la resolución.

El decreto publicado en marzo de 2013 ha finalizado la fase de concurrencia competitiva en fechas recientes, no habiéndose podido cumplir sus previsiones en cuanto a plazos y pagos, lo cual determina la necesidad de modificar el régimen establecido en la norma vigente, contemplando la posibilidad de solicitud de certificaciones parciales por parte del beneficiario de una subvención, siempre que en la resolución aprobatoria figuren importes subvencionables en dos anualidades, con la pretensión de que se realice el correspondiente pago a cuenta. Para ello, será imprescindible haber ejecutado al menos un 30% del importe de la subvención total en la primera anualidad, y siempre que se trate de unidades completamente ejecutadas de cada uno de los códigos comprendidos en los módulos referidos a las actuaciones a subvencionar del Anexo I del decreto de referencia.

Consecuencia de lo anterior, se procede a la inclusión de un nuevo artículo para la regulación de las certificaciones parciales, y la consiguiente modificación del pago.

Además, teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas, más de 2.000, y lo laborioso del proceso de concurrencia hasta obtener el listado ordenado definitivo en fechas recientes, se propone modificar el decreto para contemplar la posibilidad de realizar los trabajos objeto de subvención con anterioridad a la resolución definitiva, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma reguladora, así como la solicitud de prórroga, para el supuesto exclusivo de actuaciones de mejora de pastizal, a solicitud de interesado y previa re-

solución motivada por el órgano competente, no pudiendo, en ningún caso, superar la fecha de 15 de octubre de 2015.

En virtud de lo anterior, se procede a precisar el contenido referido a las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones, para el caso en el que el solicitante haya decidido iniciar los trabajos antes del otorgamiento de la resolución, y en lo referente a las normas generales para la ejecución de los trabajos.

Igualmente, se incorporan cinco nuevos Anexos, que mejoran la tramitación referidos a la solicitud de certificación y pago de la subvención, memoria económica justificativa, solicitud de pago a un acreedor, solicitud de modificación del contenido de la resolución de concesión de la subvención, solicitud de prórroga, y finalmente, comunicación de cambio de titularidad y solicitud de subrogación en el expediente de subvención.

A tenor de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 23, 36.d) y 90.2, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 27 de mayo de 2014,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Decreto 22/2013, de 5 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la regeneración y otras mejoras en terrenos adehesados y se efectúa la primera convocatoria de las mismas.

Se modifica el Decreto 22/2013, de 5 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la regeneración y otras mejoras en terrenos adehesados y se efectúa la primera convocatoria de las mismas para las anualidades 1014/2015 en los siguientes términos.

Uno. Se modifica el apartado b) y apartado i) del artículo 10, que quedan redactados en los siguientes términos:

b) Ejecutar las actuaciones subvencionadas en el plazo y con las condiciones técnicas, las medidas protectoras o correctoras y los restantes detalles establecidos en la resolución, en su caso, en el acta previa de inicio, cuando el solicitante haya decidido iniciar los trabajos antes del otorgamiento de la resolución.

i) Durante los cuatro años siguientes a la realización de la actuación subvencionada, conservar y, en su caso, poner a disposición de los órganos administrativos competentes, así como de la Intervención General de la Junta de Extremadura, todos los justificantes de gastos y pagos generados relacionados con la subvención, así como los libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil que resulten exigibles, por si se considera necesario efectuar un posterior control administrativo o financiero. A estos efectos, solo serán tenidos en cuanta los justificantes de las actuaciones objeto de ayuda con fecha posterior a la resolución de concesión de la subvención o, en caso de existir, al acta previa de inicio.

Dos. Se modifica el artículo 36 que queda redactado como sigue:

Artículo 36. Plazo de realización de las actuaciones y prórroga de las resoluciones estimatorias.

1. Los solicitantes de la subvención podrán iniciar la ejecución de las actuaciones solicitadas antes de que se haya adoptado la resolución prevista en el artículo 27, siempre que:

- Se hayan emitido y sean favorables los informes previstos en el apartado 2 del artículo 22.

- Se haya levantado acta previa de inicio, tras la comunicación del solicitante por escrito al departamento gestor de su intención de iniciar los trabajos antes del otorgamiento de la resolución.

- Se disponga de las autorizaciones, comunicaciones o notificaciones previstas en la normativa forestal, ambiental o que sea de aplicación para las actuaciones solicitadas.

2. El acta previa de inicio será un documento suscrito por personal funcionario de la Dirección General de Medio Ambiente, en el que se certifique que las actuaciones solicitadas no están comenzadas, y donde se incorporen las condiciones, recomendaciones o limitaciones resultantes de los informes preceptivos. El acta será conformada por el solicitante o la persona que legalmente le represente.

3. En ningún caso la emisión de informes favorables, del acta previa de inicio y el hecho de comenzar los trabajos solicitados antes de dictar resolución estimatoria, presupondrán la concesión de la ayuda solicitada, realizándose bajo su propia responsabilidad.

4. Una vez adoptada la resolución por la que se conceda la subvención, los trabajos deberán ser ejecutados en el plazo en ella establecido, que como máximo será de doce meses. En cualquier caso, no podrán superar el 30 de junio de 2015.

5. Cuando el beneficiario de una subvención, lo sea para las actuaciones contempladas en el módulo C, del Anexo I, del decreto de referencia, en concreto de las referidas a la mejora e implantación de pastizales en dehesas, de forma excepcional, a solicitud de interesado, atendiendo a la naturaleza de la actuación a ejecutar, y previa resolución motivada del órgano competente, podrá concederse, por el órgano competente, prórroga para la ejecución de dichos trabajos, que en ningún caso, podrá superar la fecha de realización del 15 de octubre de 2015.

Tres. Se añade un nuevo artículo, 42 bis) que queda redactado como sigue:

Artículo 42 bis. Certificaciones parciales.

De acuerdo con el...

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