DECRETO 192/2004, de 29 de diciembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 192/2004, de 29 de diciembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

Dado que el Reglamento (CE) 1221/97, del Consejo, de 25 de junio, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel ha sido derogado por el Reglamento (CE) 797/2004 del Consejo relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura y dado que dicho Reglamento establece nuevas líneas de actuación, y Programas Nacionales de Apicultura con carácter tribunal.

A efectos de que la nueva reglamentación se refiera no solamente a la miel, sino a los productos de la apicultura, y que se amplía la subvención a nuevas líneas, como son la adquisición de reinas y colonias de abejas que permitan la repoblación de la cubana apícola.

En este sentido es preciso establecer dentro del marco legal determinado por las mencionadas disposiciones las medidas concretas que van a ser objeto de subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las condiciones para la concesión de las mismas, dentro del marco normativo básico.

En su virtud, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de en su sesión del día 29 de diciembre de 2004, D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto, naturaleza de las ayudas y ámbito de aplicación.
  1. El objeto del presente Decreto es establecer la naturaleza, condiciones y cuantía de las ayudas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, contempladas en el Reglamento 797/2004 del Consejo y la Decisión de la Comisión en vigor, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

  2. Podrán ser objeto de ayudas las líneas reguladas en el presente Decreto e irán dirigidas a aquellas actividades o inversiones encaminadas a:

  1. Prestar información y asistencia técnica.

  2. Luchar contra la varroasis.

  3. Racionalizar la trashumancia.

  4. Establecer medidas de apoyo para el análisis de la miel.

  5. El apoyo a la repoblación de la Cabaña ganadera.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.

Serán beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Decreto, sin perjuicio de las condiciones especificadas para cada tipo de ayuda:

  1. Las personas físicas o jurídicas que reúnan las siguientes condiciones:

    1. Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. Tener inscrita la totalidad de las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente con anterioridad al 1 de enero del año anterior a la presentación de la solicitud, y el número de colmenas subvencionables no podrá ser superior ni a 500 ni al número de colmenas censadas en dicha fecha.

    3. Estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica. Este requisito, previo consentimiento del apicultor, será recabado de oficio por el Centro Gestor.

    4. Estar en posesión del Seguro de daños y responsabilidad civil.

    5. Estar en posesión de la condición de Agricultor a Título Principal al día 1 de enero del año de la solicitud de ayuda.

    6. No haber sido sancionado con la anulación de la subvención en el año anterior en base a lo estipulado en el artículo 9.

  2. Las Cooperativas Apícolas de Primer y Segundo Grado y las Organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, radicadas, en ambos casos, en Extremadura. Para las Cooperativas Apícolas de Primer y Segundo Grado se establecen los siguientes requisitos:

    1. Que se dediquen a la comercialización en común de los productos apícolas de sus asociados debiendo comercializar el 100% de los productos apícolas de los mismos.

    2. Las Sociedades Cooperativas deberán estar constituidas en un plazo de dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

    3. Estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3 Líneas de ayudas a actividades encaminadas a prestar información y asistencia técnica.

Se establecen los siguientes tipos de ayudas:

  1. Formación de apicultores: Podrán subvencionarse la realización de cursos, cursillos, jornadas y programas de demostración dirigidos a apicultores y que estén encaminados a mejorar las condiciones de producción y extracción de los productos apícolas, realizados con anterioridad al 1 de junio y cuyos organizadores sean exclusivamente las Organizaciones Agrarias, siendo éstas las únicas beneficiarias de las ayudas. Las actividades de formación enumeradas anteriormente tendrán una duración de diez horas y contarán con un mínimo de 20 y un máximo de 40 alumnos para cursos, cursillos y programas de demostración.

    Para la organización y realización de estas actividades se concederán hasta 90,15 por alumno que cumpla los requisitos de la letra a) del punto 1 del artículo 2, de las que al menos el 50% se destinarían a facilitar la asistencia de dichos apicultores a la actividad programada. El resto irá destinado a los gastos de organización, profesorado, material didáctico ycualquier otro que se derive del correcto desarrollo de la actividad.

    En el supuesto de que una Organización Agraria programe varios cursos, los alumnos podrán elegir uno de ellos, como máximo.

  2. Sistemas de divulgación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR