DECRETO 34/2005, de 9 de febrero, de modificación de los precios máximos y mínimos de tierras, en la Zona Regable de Valdecañas de la provincia de Cáceres.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 34/2005, de 9 de febrero, de modificación de los precios máximos y mínimos de tierras, en la Zona Regable de Valdecañas de la provincia de Cáceres.

Por Decreto 2552/1975, de 12 de septiembre, se aprueba el Plan General de Transformación del canal derivado del pantano de Valdecañas en el río Tajo provincia de Cáceres (B.O.E. nº 258 de 28 de octubre de 1975) que en su capítulo III, determina los precios máximos y mínimos de las clases de tierras en dicha Zona. Por Real Decreto 1750/1981 de 22 de mayo (B.O.E. nº 190 de 10 de agosto de 1981) se modifican y actualizan los precios máximos y mínimos que contempla el referido Decreto 2552/1975.

En la actualidad y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido así como los profundos cambiosacaecidos tanto económicos como sociales, se procede a la revisión de los referidos precios máximos y mínimos.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de febrero de 2005, D I S P O N G O

Artículo 1 Precios máximos y mínimos

En la Zona Regable del canal derivado del pantano de Valdecañas, del río Tajo en la provincia de Cáceres, cuyos precios máximos y mínimos de las clases de tierras, fueron aprobados por Decreto 2552/1975, de 12 de septiembre y modificados por Real Decreto 1750/1981, de 22 de mayo, se fijan los precios máximos y mínimos que figuran en el Anexo I de este Decreto.

Artículo 2 Rectificación y actualización de precios

De conformidad con el art. 113 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario los precios fijados, rectifican y actualizan los establecidos en el Real Decreto 1750/1981, de 22 de mayo, que a su vez modificó los precios máximos y mínimos establecidos en el Plan General de Transformación.

Artículo 3 Aplicación de precios

De acuerdo con lo previsto en el art. 102-2 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, los precios establecidos en el presente Decreto, sólo serán aplicables a aquellos expedientes iniciados con posterioridad a su entrada en vigor.

Disposición final Entrada en vigor Artículos 1 y 2

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 9 de febrero de 2005.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ...

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