Orden de 12 de marzo de 2012 por la que se determina el número máximo de máquinas de tipo 'B3' susceptibles de instalación en las salas de bingo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden
NÚMERO 55
Martes, 20 de marzo de 2012 5540
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
ORDEN de 12 de marzo de 2012 por la que se determina el número
máximo de máquinas de tipo “B3” susceptibles de instalación en las salas
de bingo.
(2012050054)
El sector del juego del bingo está experimentando durante los últimos años una profunda
transformación debido a la creciente diversificación de los juegos de azar y a la constante ne-
cesidad de adaptar el juego del bingo a los nuevos retos tecnológicos. Todo ello, implica, sin
duda, un esfuerzo económico por parte de los empresarios de este subsector del juego que
precisa, por tanto, de mayores inversiones precisamente en un momento de crisis económi-
ca. Por todo ello, se estima necesario modificar el límite actualmente vigente por lo que se
refiere al número máximo de máquinas “B3” susceptibles de instalación en las salas de bin-
go y ampliar de este modo la actividad empresarial de este sector.
Hay que recordar que las máquinas de tipo “B3” son aquellas cuyo juego consiste en varia-
ciones basadas en el juego del bingo, desarrollado informáticamente y sin intervención del
personal de la sala.
La presente disposición normativa tiene por objeto, atender la petición del subsector de bin-
gos y resulta ciertamente inaplazable acometer esta regulación, dando una rápida respuesta a
la crisis global a la que se enfrentan los gestores de este juego, tan popular como económica-
mente trascendente, puesto que de su subsistencia dependen numerosos puestos de trabajo.
El establecimiento del número máximo de máquinas “B3” susceptibles de instalación en las
salas de bingo puede llevarse a cabo mediante orden puesto que la disposición final primera
2 del Decreto 4/2012, de 20 de enero, faculta al titular de la Consejería competente en ma-
teria de juego para su determinación.
En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Artículo único. Número máximo de máquinas de tipo “B3” susceptibles de instala-
ción en las salas de bingo.
El número máximo de máquinas de tipo “B3” que podrán instalarse en las salas anexas den-
tro de la sala de bingo, dependerá de las condiciones técnicas de seguridad exigible, y sin que
en cualquier caso puedan exceder de 30 por sala, respetándose siempre el límite de una por
cada tres metros cuadrados.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, a 12 de marzo de 2012.
El Consejero de Economía y Hacienda,
ANTONIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
DISPOSICIONES GENERALES
I

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