ORDEN de 16 de marzo de 2009 por la que se regula la admisión y matriculación del alumnado, en régimen de enseñanza libre, en las Escuelas Oficiales de Idiomas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 59 dispone que las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: Básico, intermedio y avanzado.

El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Los Decretos 112/2007 y 113/2007, de 22 de mayo, regulan, respectivamente, los currículos del nivel básico y del nivel intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Extremadura.

El Decreto 144/2008, de 11 de julio, establece el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Extremadura.

En los anteriores Decretos se establece que las enseñanzas especializadas de idiomas podrán cursarse en las Escuelas Oficiales de Idiomas en las modalidades presencial, libre y a distancia.

En la disposición adicional cuarta del referido Decreto 144/2008, de 11 de julio, se establece que cada una de las Escuelas Oficiales de Idiomas podrá organizar pruebas de certificación de otros niveles del Consejo de Europa, según se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. De igual modo, establece que dichas pruebas se realizarán en convocatoria única y habrán de cumplir los criterios de evaluación especificados en el Anexo II del citado Decreto.

En su virtud, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa,

DISPONGO:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

La admisión y matriculación de alumnado, en régimen libre, en las enseñanzas impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los niveles básico, intermedio, avanzado y en otros niveles del Consejo de Europa, se ajustarán a la presente Orden.

Artículo 2 Condiciones...

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