ORDEN de 22 de enero de 2009 por la que se aprueba el Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura incluye a la Grulla Común (Grus grus) en la categoría "De interés especial". En la misma categoría está catalogada en el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

El artículo 60 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura establece que la catalogación de una especie en la categoría "De interés especial" exige la redacción de un Plan de Manejo que determine las medidas necesarias para mantener las poblaciones en un nivel adecuado.

El procedimiento de elaboración de los Planes de Manejo está regulado en el artículo 7 del Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. Previo informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Extremadura, el Plan es sometido a información pública mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Finalmente el Plan será aprobado por la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, previo informe al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo único

Se aprueba el Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura, integrado por la parte dispositiva, el mapa de distribución de los sectores de invernada de la especie y solicitudes de inscripción en el Registro de Colaboradores en la Conservación de la Grulla Común y de colaboración en la aplicación de las Medidas de Gestión de la Grulla Común, que se contienen, respectivamente, en los Anexos I, II, III y IV de la presente Orden.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 22 de enero de 2009.

El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente,

JOSÉ LUIS NAVARRO RIBERA

A N E X O I

PLAN DE MANEJO DE LA GRULLA COMÚN (GRUS GRUS) 1. INTRODUCCIÓN.

La Grulla Común (Grus grus) es una especie migratoria que pasa el invierno en el suroeste peninsular, acogiendo la mayor parte de sus efectivos la Comunidad Autónoma de Extremadura. Está incluida en el Anexo I de la Directiva 790/409/CE, de 2 de abril, relativo a la conservación de las aves silvestres. Asimismo, está incluida en la categoría "De interés especial" tanto en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, aprobado por Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, como en el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.

Por otro lado, la condición de migratoria la convierte en una especie más vulnerable, pues al esfuerzo de la migración se suman las amenazas que pueden incidir en la conservación de estas aves tanto en sus áreas de reproducción como en las zonas de paso y los cuarteles de invernada. Por ello, la Grulla Común se encuentra recogida en el Anexo II del Convenio de Bonn sobre la conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre, suscrito por nuestro país.

  1. OBJETO.

    Es objeto del presente Plan el establecimiento de las medidas de gestión y de conservación que se consideran necesarias para mantener las poblaciones de Grulla Común en Extremadura en un nivel adecuado.

  2. DEFINICIONES.

    A los efectos de lo dispuesto en este Plan se entenderá por:

    1. Sectores de invernada: Área geográficamente delimitada, con hábitats idóneos para la especie, donde campean de forma preferente las grullas en busca de alimento y descanso.

    2. Núcleos de invernada: Son las áreas concretas de presencia habitual de la especie que se establecen dentro de cada uno de los Sectores de invernada. Cada Sector de invernada se compone de varios núcleos de invernada que quedan englobados dentro de su perímetro.

    3. Hábitat de alimentación: Lo constituyen aquellas zonas que visitan las grullas de forma preferente en busca de alimento.

    4. Área de campeo: Territorio que habitualmente utilizan las grullas durante su actividad diaria a lo largo de la invernada, incluyendo las zonas de alimentación, descanso, dormidero y de tránsito.

    5. Colaborador: Aquella persona física o jurídica que, registrada como colaborador en el Registro de Colaboradores en la Conservación de la Grulla Común en Extremadura, suscriba un Acuerdo de Colaboración de los previstos en este Plan. La condición de colaborador implica la obligación de adoptar los compromisos de conservación de la grulla que se especifiquen, pudiendo acceder en ese caso a contraprestaciones y a cualquier otra ventaja derivada que se defina por la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la especie.

    6. Medidas de gestión: Aquella acción, susceptible o no de contraprestación, que contribuye al mantenimiento de las condiciones adecuadas del hábitat de alimentación o de las áreas de descanso de la especie.

    7. Dormidero: Lugar donde se agrupan las grullas para pasar la noche. Normalmente lo constituyen masas de agua (embalses, charcas, tablas inundadas de arroz, encharcamientos temporales,...).

    8. Predormidero: Zonas en que comienzan a concentrarse las grullas antes de entrar en un dormidero. Estas zonas se encuentran habitualmente en las...

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