DECRETO 65/1994, de 17 de mayo, por el que se declara la urgente ocupación por el Ayuntamiento de Malpartida, de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de apertura de las calles República Argentina y La China.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO DECRETO 65/1994, de 17 de mayo, por el que se declara la urgente ocupación por el Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia, de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de apertura de las calles República Argentina y La China.

El Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia, en sesión plenaria celebrada el día 30 de diciembre de 1993, adoptó acuerdo sobre expropiación forzosa de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de apertura de las Calles República Argentina y La China; se inició el expediente expropiatorio con determinación de los bienes y propietarios afectados, cuya relación fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres n.º 45 de fecha 24 de febrero de 1994 y que comprende los siguientes propietarios y bienes afectados:

-- Nicomedes Fernández Vivas. C/ Encinas. 148 m2 .

-- Ricardo Sánchez Pastor. C/ Encinas. 72 m2 .

-- Daniel Barrado García. C/ Encinas. 108 m2 .

-- Gestora de Viviendas Chinata, S. Coop. C/ Los Madroños. 760 m2 .

-- Eusebio Oliva Roncero. C/ República Argentina. 203 m2 .

-- Pilar Oliva Fernández. C/ República Argentina. 381 m2 .

-- Dorotea Mateos Tejeda. C/ La China. 220 m2 .

Consta en el expediente que, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, no se presentaron reclamaciones y que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 17 de marzo de 1994, acordó solicitar del Consejo de Gobiemo de Ia Junta de Extremadura la declaración de urgente ocupación; que procede tomar en consideración, ya que se trata de calles ya iniciadas que urge integrarlas en la red viaria municipal y en el caso de la calle República Argentina, resulta imprescindible su apertura total para poder dotarla del servicio de alcantarillado. Por otra parte el retraso de la ejecución de las obras provocaría un aumento de su coste y un desfase en los presupuestos de sus correspondientes proyectos técnicos.

En base a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 de su Reglamento, y en uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 2641/1982, de 24 de julio, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura es competente para disponer el carácter urgente de la ocupación de los terrenos...

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