DECRETO 123/2005, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLAN INFOEX).

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

DECRETO 123/2005, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLAN INFOEX).

PREÁMBULO

Mediante Decreto 54/1996, de 23 de abril, se aprobó un Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLAN INFOEX) con el objeto de refundir las normas dispersas en materia de lucha contra incendios forestales existentes en ese momento y que tuviese en cuenta lo dispuesto en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales aprobada por Orden del Ministerio del Interior de 2 de abril de 1993, regulando cuestiones de especial interés no contempladas hasta el momento en nuestra normativa.

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, actualiza la regulación sobre incendios forestales, con un espíritu que da cabida a las tendencias y sensibilidad ecológicas y medioambientales, recogiendo expresamente esta materia en el Capítulo III de su Título IV. La entrada en vigor de esta Ley estatal, de carácter básico al ser dictada al amparo del artículo 149.1.23 de la Constitución, así como la experiencia autonómica en materia de prevención y extinción de incendios forestales acumulada durante la última década, justificó la necesidad de llevar a cabo un planteamiento integral de la lucha contra incendios forestales en nuestra Comunidad Autónoma, que culminó con la aprobación de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura.

Por otra parte, mediante Decreto del Presidente 15/2003, de 27 de junio, se crea la Consejería de Desarrollo Rural, con competencias en prevención y extinción de incendios según Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio. Ello unido a la entrada en vigor de la Leyes citadas, y teniendo en cuenta el Decreto 11/2003, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del personal de prevención y extinción de incendios, hacen aconsejable readaptar el Plan de Lucha contra los Incendios Forestales a la realidad actual.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales, y de acuerdo con la normativa sobre protección civil al que este precepto hace referencia, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, previo informe de la Comisión de Protección Civil, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de mayo de 2005,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I Objeto y ámbito Artículos 1 a 3
Artículo 1

El Plan de Lucha contra los Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX) tiene por objeto establecer las medidas para la detección y extinción de los incendios forestales y la resolución de las situaciones que de ellos se deriven.

A tal fin, se definen las épocas de peligro, se establece la organización y los procedimientos de actuación de los medios y servicios cuya titularidad corresponde a la Junta de Extremadura y de aquellos procedentes de otras Administraciones Públicas y Entidades y Organismos de carácter público o privado. Asimismo, se regulan los usos y actividades susceptibles de provocar incendios forestales y las sanciones por actuaciones contrarias a los dispuesto en materia de incendios forestales.

Artículo 2

El ámbito de aplicación del Plan INFOEX se extenderá a todos los montes, entendiéndose por tales los terrenos definidos en el artículo 5 de la Ley de Montes 43/2003, de 21 de noviembre. No obstante, las prohibiciones y limitaciones reguladas en el Capítulo X del presente Decreto se aplicarán además al resto de los terrenos, incluidos los urbanos e industriales en espacios abiertos.

Artículo 3

Se considera incendio forestal aquel fuego que se extiende sin control a superficies que tengan las consideración de montes o terrenos forestales de conformidad con la legislación forestal, incluyéndose los enclaves forestales localizados en terrenos agrícolas cualquiera que fuere su extensión, con las sola excepción de los árboles aislados.

CAPÍTULO II Artículo 4

De las épocas de peligro

Artículo 4
  1. La vigencia del presente Plan se extiende a todo el año, fijándose, en función del riesgo de inicio y propagación de incendios las siguientes épocas de peligro:

    1. Época de peligro alto. Se entenderá por época de peligro alto aquélla en la que por las condiciones meteorológicas los riesgos de producción de incendios sean potencialmente elevados y aconsejen un despliegue máximo de los medios existentes.

      Excepcionalmente, dentro de esta época de peligro alto, se podrá declarar una Época de Incendios Extremos, con carácter preventivo y cuando las circunstancias meteorológicas así lo aconsejen, estableciendo las medidas excepcionales que deberán adoptarse en tal caso.

    2. Época de peligro bajo. Se entenderá por época de peligro bajo aquélla en la que por las condiciones meteorológicas los riesgos de producción de incendios sean menores. Los medios desplegados en esta época serán aquéllos que aseguren su extinción, y los Órganos de Dirección del Plan adoptarán las medidas necesarias para ello.

    3. Época de peligro medio. Podrá declararse, dentro de la época de peligro bajo, si la reiteración de incendios y las condiciones meteorológicas aconsejaran temporalmente el refuerzo en el despliegue de medios del Plan INFOEX. En esta época de peligro medio se podrán limitar o prohibir totalmente las quemas y otras actividades que supongan riesgo de incendios forestales, mediante Orden del titular de la Consejería de Desarrollo Rural.

  2. El Titular de la actual Consejería de Desarrollo Rural, y en función de las condiciones meteorológicas, determinará anualmente mediante Orden la duración de cada época de peligro.

CAPÍTULO III Clasificación de los incendios forestales Artículos 5 y 6
Artículo 5

Los incendios forestales, según la gravedad potencial de los mismos, se clasifican de acuerdo con la siguiente escala:

Nivel 0: Referido a aquellos incendios que pueden ser controlados con los medios de extinción incluidos en el Plan INFOEX y que, aún en su evolución más desfavorable, no supongan peligro para personas no relacionadas con las labores de extinción, ni para bienes distintos a los de naturaleza forestal.

Nivel 1: Referido a aquellos incendios que pudiendo ser controlados con los medios de extinción incluidos en el Plan INFOEX, se prevé, por su posible evolución, la necesidad de la puesta en práctica de medidas para la protección de personas y de los bienes no forestales que puedan verse amenazados por el fuego.

Nivel 2: Referido a aquellos incendios en los que, a solicitud de la Dirección del Plan INFOEX, sean incorporados medios estatales no asignados a dicho Plan, o puedan comportar situaciones de emergencia que deriven hacia supuestos en los que esté en juego el interés nacional.

Nivel 3: Referido a aquellos incendios en los que habiéndose considerado que está en juego el interés nacional, así sean declarados por el Ministerio del Interior.

Artículo 6

La clasificación de la gravedad potencial de los incendios en los niveles 0 a 2 inclusive, será efectuada por la Comisión Permanente del Comité de Dirección del Plan INFOEX de acuerdo con su evolución y oído el parecer del Mando Directivo.

CAPÍTULO IV Órganos encargados de la dirección, coordinación y asesoramiento del Plan INFOEX Artículos 7 a 12
Artículo 7

La superior dirección y coordinación del Plan INFOEX corresponde al Titular de la Consejería de Desarrollo Rural. Para su ejercicio dispondrá de la estructura que se recoge en los artículos siguientes.

Todo ello sin perjuicio de que, cuando sea activados los planes de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la gestión de la emergencia se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en los mismos.

Artículo 8

Sin perjuicio de la superior dirección y coordinación del Titular de la Consejería de Desarrollo Rural, la dirección del Plan INFOEX corresponderá, con carácter general, a un Comité de Dirección que estará formado por los siguientes miembros:

Presidente: El Titular de la Consejería de Desarrollo Rural.

Vicepresidente: El Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales.

Secretario: El Jefe de Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.

Vocales: El Secretario General de la Consejería de Desarrollo Rural, el Director General de la Función Pública, el Director General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos, el Director General de Medio Ambiente, el Director General de Infraestructuras y el Director General de Telecomunicaciones y Redes de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, el Director General de Consumo y Salud Comunitaria, el Director del Centro de Atención del Centro de Urgencias y Emergencias de Extremadura, los Diputados-Delegados de los Servicios contra Incendios de las Diputaciones de Badajoz y Cáceres, el Jefe de la Zona de la Guardia Civil en Extremadura, un representante de la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente y un...

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