Decreto 50/2013, de 9 de abril, por el que se crean centros docentes públicos, de nueva creación en la localidad de Badajoz y de fusión de otros existentes en la localidad de Mérida.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Educacion y Cultura |
Rango de Ley | Decreto |
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DECRETO 50/2013, de 9 de abril, por el que se crean centros docentes públicos, de nueva creación en la localidad de Badajoz y de fusión de otros existentes en la localidad de Mérida. (2013040056)
El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
El Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria, establece, en el apartado b) de su Anexo, las funciones que asume la Comunidad Autónoma, entre las que se encuentra la creación, puesta en funcionamiento, modificación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros públicos en todos sus niveles y modalidades educativas.
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la prestación del servicio público de la educación se realizará a través de los centros públicos y privados concertados, los cuales orientarán su actividad a la consecución de los principios y fines de la educación establecida en la citada Ley. Además, en la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación y a los derechos individuales de alumnos, padres y tutores.
Las creaciones de centros, de nueva creación y por fusión de otros existentes, recogidas en el presente decreto pretende actualizar la red de centros públicos de Extremadura, con el fin de que esté realmente adaptada a las necesidades de escolarización del alumnado en condiciones de calidad adecuadas a las enseñanzas que en ellos se imparten.
Por su parte, el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias. Además, el artículo 131 de la Ley 4/2011, de 7 de...
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