Decreto 217/2010, de 26 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 191/2004, de 29 de diciembre, por el que se establecen líneas de ayudas al sector apícola por prima de polinización.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural |
Rango de Ley | Decreto |
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
DECRETO 217/2010, de 26 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 191/2004, de 29 de diciembre, por el que se establecen líneas de ayudas al sector apícola por prima de polinización. (2010040241)
El Decreto 191/2004, de 29 de diciembre, modificado por Decreto 67/2005, de 15 de marzo, por Decreto 262/2005, de 20 de diciembre, y por Decreto 327/2007, de 30 de noviembre, establece líneas de ayudas destinadas al sector apícola por prima de polinización.
Las anteriores regulaciones exigían que para que los apicultores jóvenes estuvieran incluidos en los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 3, del Decreto 191/2004, de 29 de diciembre, debían haber recibido la resolución aprobatoria de su incorporación a la apicultura en el año anterior al de presentación de su solicitud de ayuda. Tal exigencia impedía a algunos de estos apicultores el cumplimiento de ciertos requisitos exigidos en la misma normativa, imposibilitando la percepción de la prima por polinización para ese año y sucesivos. Esta circunstancia suponía un cierto agravio comparativo con el resto de apicultores, que hace precisa la presente modificación del Decreto 191/2004, de 29 de diciembre.
En virtud de lo dispuesto, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 26 de noviembre de 2010,
D I S P O N G O :
El Decreto 191/2004, de 29 de diciembre, modificado por Decreto 67/2005, de 15 de marzo, por Decreto 262/2005, de 20 de diciembre, y por Decreto 327/2007, de 30 de noviembre, por el que se establecen líneas de ayudas al sector apícola por Prima de Polinización queda modificado en los siguientes términos:
El artículo 3, apartados 2 y 3, queda redactado del siguiente modo:
2. Aquellos apicultores a los que les haya sido cedida una explotación en su totalidad por: transmisión entre cónyuges o por muerte, incapacidad total, jubilación o por cese anticipado del cedente, en este último caso según lo establecido en el Decreto 38/2001,...
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