DECRETO 81/2004, de 1 de junio, por el que se modifica el Decreto 178/2002, de 26 de diciembre, por el que se establecen líneas de ayudas al sector apícola por prima de polinización.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

DECRETO 81/2004, de 1 de junio, por el que se modifica el Decreto 178/2002, de 26 de diciembre, por el que se establecen líneas de ayudas al sector apícola por prima de polinización.

El Decreto 178/2002, de 26 de diciembre (D.O.E. nº 152, de 31 de diciembre de 2002), modificado por el Decreto 211/2003, de 26 de diciembre (D.O.E. nº 1, de 3 de enero de 2004), establece Ayudas al Sector Apícola por Primas de Polinización.

Durante la aplicación delcitado Decreto se han apreciado algunas dificultades en lo que respecta a la incorporación de jóvenes apicultores que accedan al sector apícola y en concreto sobre los requisitos necesarios para la calificación como ATP.

En aras al impulso de la actividad y a fin de facilitar que los jóvenes se inicien en dicha actividad y tengan acceso a unas rentas mínimas para su sostenimiento y el de sus familias, parece oportuno efectuar la modificación del citado Decreto.

En su virtud, a propuesta delConsejero de Agricultura y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 1 de junio de 2004

D I S P O N G O

Artículo único Objeto de Modificación.

El Decreto 178/2002, de 26 de diciembre, por el que se establecen las Ayudas al Sector Apícola por prima de polinización se modifica en los siguientes términos:

  1. - El artículo 3 apartado 3, queda redactado de la siguiente forma:

'Aquellos apicultores jóvenes que se hayan incorporado a la apicultura de acuerdo al R.D. 613/2001, y que la resolución aprobatoria de dicha incorporación la haya recibido el año anterior al de presentación de ayuda a prima de polinización, deberán reunir todos los requisitos establecidos en el punto 1. del presente artículo, con excepción de aquél al que hace referencia al apartado b). Y aquéllos que hayan recibido la resolución aprobatoria de la incorporación como agricultor con posterioridad al 30 de junio del año anterior al de la presentación de ayuda de prima de polinización, estarán excluidos también de cumplir con el requisito establecido en el apartado h) del punto 1. del presente artículo.

No obstante deberán haberse dado de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias (SectorApícola) con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Aquellos apicultores jóvenes que hayan accedido a la ayuda por prima de polinización, en base al cumplimiento de lo...

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