DECRETO 119/1996, de 30 de julio, de modificación del Decreto 11/1994, de 8 de febrero, por el que se establecen líneas de financiación privilegiada entre la Junta de Extremadura y las Entidades Financieras para la PYMES y Empresas de Economía Social de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia, Industria y Hacienda
Rango de LeyDecreto

CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA DECRETO 118/1996, de 30 de julio, por el que se modifican diversos aspectos del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, que desarrolla el régimen de la tesorería y pagos.

La experiencia en el trabajo diario nos hace revisar determinados aspectos en el Decreto de la Comunidad Autónoma de forma que guardando la debida seguridad jurídica y en el contexto de la problemática de las diferentes situaciones de las empresas, hagamos igual que otras Administraciones que el sistema de devolución de avales sea menos costoso y más eficaz para beneficio de los administrados.

Por otra parte, la implantación y consolidación de la figura del habilitado junto con el progresivo aumento de las cuantías económicas de los pagos, hace aconsejable la revisión al alza de las cantidades hasta ahora autorizadas para pagos con cargo a anticipos de Caja Fija como de las previsiones de fondos para los mismos.

Por ello, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de fecha 30 de julio de 1996,

D I S P O N G O

ARTICULO 1 El párrafo 3.º del artículo 13 queda redactado de la forma siguiente:

'3.No obstante lo dispuesto en los números anteriores, como previsión para el abono de indemnizaciones por razón del servicio y otras atenciones de menor cuantía, se permitirá la existencia y manejo de una cantidad máxima de 500.000 pts. en metálico, por la habilitación, que serán detraídas de la cuenta autorizada de la provisión de fondos. De la custodia de estos fondos será directamente responsable el habilitado, debiendo proveerse la Consejería de las medidas de seguridad adecuadas.

Dicha cantidad podrá ser modificada por Orden del Consejero de Economía, Industria y...

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