DECRETO 185/1995, de 14 de noviembre, de modificación del Decreto 11/1994, de 8 de febrero, por el que se establecen líneas de financiación privilegiada entre la Junta de Extremadura y las Entidades Financieras para las Pymes y Empresas de Economía Social de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia, Industria y Hacienda
Rango de LeyDecreto

CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA DECRETO 185/1995,de 14 de noviembre, de modificiación del Decreto 11/1994, de 8 de febrero, por el que se establecen líneas de financiación privilegiada entre la Junta de Extremadura y las Entidades Financieras para las Pymes y Empresas de Economía Social de Extremadura.

La experiencia en la tramitación de las diversas líneas de financiación privilegiadas reguladas por el Decreto 11/1994, de 8 de febrero, aconsejan realizar modificaciones puntuales para la mejor adecuación de las normas a las necesidades de las empresas interesadas.

En relación a la línea de financiación de Créditos-Puente, establecida en el artículo 4.º del citado Decreto, los desfases que se producen entre el momento de acreditación ante el Ministerio de Economía y Hacienda de la ejecución de inversiones subvencionables, de conformidad con la normativa de Incentivos Económicos Regionales, así como del cumplimiento de las condiciones impuestas en las resoluciones de concesión y el momento del cobro efectivo de las subvenciones, son causa de dificultades de tesorería en las empresas según ha podido comprobarse. Siendo consciente la Junta de Extremadura de la citada problemática, se regula por el presente la posibilidad de que la subvención de intereses en esta línea de financiación de Créditos Puente, pueda ser la totalidad del tipo de interés que deban satisfacer las empresas en esos préstamos.

Por otra parte, considerando que el plazo de amortización, que como máximo se estableció en el Decreto 11/1994, de 8 de febrero, para las líneas de financiación de Inverslones y refinanciación de pasivos, puede no resultar adecuado para algunos tipos de inversiones, por su volumen u otras circunstancias, se incrementa dicho plazo máximo.

En virtud de lo expuesto y por las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento vigente, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 14 de...

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