DECRETO 62/2007, de 10 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la construcción de centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera, en el sector ganadero, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 62/2007, de 10 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la construcción de centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera, en el sector ganadero, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 183/2005, de 26 de julio, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, estableció las bases reguladoras de las ayudas para la construcción y adecuación de centros de desinfección de vehículos de ganado, (D.O.E. n.º 89, de 02-08-2005).

El Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte de ganado por carretera, establece los requisitos básicos mínimos, de aplicación a todo el territorio nacional, sobre las condiciones de equipos e instalaciones y funcionamiento que deben reunir los centros dedicados a la limpieza y desinfección de vehículos para el transporte, en el sector ganadero, por carretera, de forma que permitan asegurar unas condiciones mínimas adecuadas de los mismos.

El Decreto 203/2001, de 18 de diciembre, establece la regulación aplicable a los centros de desinfección de vehículos dedicados al transporte de ganado, de productos para alimentación animal y de cadáveres de animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 2/2003, de 14 de enero, establece la obligatoriedad de instalar centros de desinfección de vehículos de ganado en los mataderos autorizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, como instrumento básico para garantizar la prevención y control de zoonosis, la protección de los animales, la mejora de las condiciones higiene y bienestar animal y un menor impacto sobre el medio ambiente, resulta necesario que a estos efectos los mataderos autorizados, en cualquiera de sus categorías, dispongan de centros de desinfección de vehículos de ganado para que se efectúen en los mismos las operaciones de limpieza y desinfección, una vez llevada a cabo la descarga de los animales.

En consecuencia, vista la legislación anterior, teniendo en cuenta la experiencia alcanzada en el desarrollo del programa de limpieza y desinfección, a través de la Red de centros de desinfección de vehículos de ganado, impulsada desde la Administración Autonómica, resulta necesario establecer las bases reguladoras de las ayudas para la construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos para el transporte por carretera, en el sector ganadero, ajustando las ayudas a las nuevas condiciones de equipos e instalaciones con que deben contar los centros dedicados a la limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte de animales de producción, de productos para alimentación animal y de subproductos de origen animal; así como su funcionamiento, por la publicación de la nueva normativa estatal y regional, de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura, y al mismo tiempo que las bases contengan los requisitos y extremos básicos exigidos por la Ley 38/2003.

Las ayudas que se regulan en el presente Decreto cuyos beneficiarios son los Ayuntamientos, por ser Administraciones Públicas y por no poner un producto comercializable en el mercado que falseen o amenacen falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones, no están afectadas por la definición del artículo 2.1 del Reglamento 1857/2007 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas (DOUE L 358 de 16/12/2006, página 3). Además, las ayudas objeto de estudio, no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación de las Directrices sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal 2007-2013 (2006/C 319/01). De lo anterior se deduce que no es necesaria una notificación de este Decreto a la Comisión.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 7.1.6. del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 10 de abril de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de este Decreto es establecer una línea de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva para la construcción de nuevos centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera, en el sector ganadero, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Definiciones.

Al objeto de este Decreto, serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 1 del Real Decreto 1559/2005, de

23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero, así como lo establecido en el artículo 2 del Decreto 203/2001, de 18 de diciembre, por el que se establece la regulación aplicable a los centros de desinfección de vehículos dedicados al transporte de ganado, de productos para alimentación animal y de cadáveres de animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Be...

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