LEY 4/1998, de 30 de abril, del Consejo Social de la Universidad de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyLey

LEY 4/1998, de 30 de abril, del Consejo Social de la Universidad de Extremadura.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía vengo a promulgar la siguiente Ley.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 13 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Constitución Española, con las Leyes Orgánicas que la desarrollan y sin perjuicio de las facultades que se atribuyen al Estado.

En desarrollo del artículo 27.10 de la Constitución Española se dictó la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, en cuyo artículo 14 se crea el Consejo Social de la Universidad. De conformidad con lo previsto en esta norma resulta procedente que la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de competencias en el ámbito universitario, disponga de una norma específica reguladora del Consejo Social de su Universidad.

El Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, realiza el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades.

La Universidad de Extremadura es un servicio público, concebido en función de los intereses generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Son estos intereses generales los que otorgan su sentido último al principio de autonomía universitaria, cuyo alcance es garantizado y delimitado mediante las leyes a que se refiere el artículo 27.10 de la Constitución. A ello responde la creación de un Consejo Social que, inserto en la estructura universitaria, garantiza la participación de la Sociedad en la Universidad.

En consecuencia, la presente Ley pretende, por un lado, garantizar la participación de los distintos sectores de los intereses sociales en el gobierno y funcionamiento de la Universidad de Extremadura y, por otro, promover la implicación de la Universidad de Extremadura en el desarrollo técnico, científico y cultural de la Sociedad Extremeña.

Se establece una composición del Consejo integradora de una representación ponderada y equitativa de los intereses sociales implicados en la Universidad.

La fórmula elegida se ajusta plenamente a las previsiones de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria y toma en consideración el grado de conocimiento de las competencias del Consejo, estableciendo un sistema de funcionamiento operativo, transparente y flexible, como debe exigirse a un órgano que garantiza la participación de la Sociedad en la Universidad.

ARTICULO 1 º - El Consejo Social es el órgano colegiado de participación de la sociedad extremeña en la Universidad de Extremadura.
ARTICULO 2 º - Corresponden al Consejo Social de la Universidad de Extremadura las siguientes funciones:
  1. Fomentar y apoyar la colaboración entre la Universidad y la sociedad mediante una política de adecuación de las actividades de extensión cultural y científica, así como de la oferta universitaria, a las necesidades laborales y económicas de la sociedad.

  2. Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad de Extremadura, así como el rendimiento de sus servicios.

  3. Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad.

  4. Proponer a la Junta de Extremadura la creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios, previo informe del Consejo de Universidades.

  5. Proponer e informar la ampliación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales.

  6. Aprobar las enseñanzas propias de la Universidad de Extremadura.

  7. Proponer a la Junta de Extremadura, para su aprobación, los Convenios de adscripción a la Universidad de Extremadura, como Institutos Universitarios, de instituciones o centros de investigación o creación artística de carácter público o privado. Una vez otorgada la aprobación, la Universidad de Extremadura podrá formalizar el Convenio correspondiente.

  8. Ser oído en el nombramiento del Gerente de la Universidad.

  9. Establecer, previo informe del Consejo de Universidades y de acuerdo con las características de los respectivos estudios, las normas que regulen la permanencia en la Universidad de los estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos establecidos.

  10. Fijar las tasas académicas y demás derechos para estudios no conducentes a títulos oficiales.

  11. Instrumentar, en su caso, una política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes, así como establecer modalidades de exención total o parcial de tasas y demás derechos para estudios no conducentes a títulos oficiales.

  12. A propuesta de la Junta de Gobierno de la Universidad de Extremadura:

    1. Aprobar el presupuesto anual de la Universidad y las eventuales modificaciones del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto respecto a las transferencias de crédito.

    2. Aprobar la programación plurianual de la Universidad.

    3. Acordar la asignación, con carácter individual, de conceptos retributivos adicionales a los establecidos con carácter general para el profesorado universitario, en atención a exigencias docentes e investigadoras o a méritos relevantes. Asimismo, acordará las retribuciones complementarias del personal de administración y servicios.

    4. Aprobar las cuentas y la memoria económica anual sobre los resultados del ejercicio económico de la Universidad.

  13. Acordar las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital y, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo del presupuesto de la Universidad de Extremadura.

  14. Acordar la adquisición por la Universidad de Extremadura, mediante procedimiento negociado, de los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de sus programas de investigación.

  15. Cualesquiera otras que le sean encomendadas por Ley o por los Estatutos de la Universidad.

ARTICULO 3 º - El Consejo Social funcionará en Pleno y en Comisiones

La función de las Comisiones consistirá en estudiar, deliberar y proponer al Pleno la adopción de las decisiones relativas a los asuntos que les sean atribuidos.

ARTICULO 4 º - El Consejo Social de la Universidad de Extremadura estará compuesto por un total de veinte (20) miembros, de los que ocho (8) lo serán en representación de la Junta de Gobierno

de dicha Universidad y doce (12) en representación de los intereses sociales de la Comunidad Autónoma.

ARTICULO 5 º - 1

Los representantes de la Junta de Gobierno serán elegidos y renovados por ésta de entre sus miembros, entre los que deberán figurar, necesariamente, el Rector, el Secretario General y el Gerente.

  1. En cualquier caso, deberá quedar garantizada una representación de cada uno de los diversos sectores universitarios que integran la Junta de Gobierno.

ARTICULO 6 º - La representación de los intereses sociales en el Consejo Social tendrá la siguiente distribución:
  1. Dos miembros designados, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Universidad, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

  2. Tres miembros designados por la Asamblea de Extremadura, a propuesta de los grupos parlamentarios y por mayoría de tres quintos de los Diputados que forman la Cámara.

  3. Dos miembros designados por las Asociaciones Empresariales más representativas en Extremadura.

  4. Un miembro designado por la Federación Extremeña de Cajas de Ahorro.

  5. Dos miembros designados por las Centrales Sindicales más representativas en Extremadura.

  6. Dos miembros designados por la Federación Extremeña de Municipios y Provincias, uno de ellos a propuesta de los Ayuntamientos en cuyas ciudades radiquen centros universitarios de la Universidad de Extremadura y otro a propuesta de aquellos otros en los que no se sitúen dichos centros.

ARTICULO 7 º - 1

Los representantes a que alude el artículo anterior no podrán ser miembros de la comunidad universitaria, salvo que se encuentren en situación de jubilación, excedencia voluntaria o servicios especiales.

  1. Los representantes a los que aluden los apartados a) y b) del artículo anterior deberán ser personalidades de reconocido prestigio y experiencia en alguno de los ámbitos educativo, social, cultural, científico, artístico, político, económico, del trabajo o de la administración pública.

ARTICULO 8 º - 1

La duración del mandato de los miembros del Consejo Social en representación de la Junta de Gobierno será establecido por los Estatutos de la Universidad de Extremadura.

  1. La duración del mandato de los miembros del Consejo Social en representación de los intereses sociales será de cuatro años, renovable por una sola vez.

ARTICULO 9 º - 1

Los miembros del Consejo Social cesarán:

  1. Por finalización de su mandato.

  2. Por renuncia, incapacidad o fallecimiento.

  3. Por incurrir en alguna de las incompatibilidades legales o reglamentariamente establecidas.

  4. Por revocación de la representación.

  5. Por incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo, según lo previsto en el artículo decimoprimero de esta Ley.

  1. La cobertura de las vacantes en los supuestos señalados en el apartado 1 de este artículo, excepto para el enunciado en su apartado a) y en el artículo quinto, serán por el mismo tiempo que restara del anterior mandato y deberá ser realizado en un plazo máximo de dos meses desde que la vacante se produzca.

ARTICULO 10 º - La condición de miembro del Consejo Social es incompatible con cualquier tipo de participación o intervención administrativa o económica propia o en empresas o sociedades que contraten obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia, servicios y trabajos específicos y concretos no habituales con la Universidad de Extremadura.
ARTICULO 11 º - El Consejo Social establecerá en su Reglamento un procedimiento para que, en caso de incumplimiento de las obligaciones del cargo de alguno de sus miembros, se proponga razonadamente su sustitución a quien lo hubiere designado, lo que deberá hacerse en el plazo de dos meses.
ARTICULO 12

º - El Consejo Social de la Universidad de Extremadura elaborará su Reglamento de organización y funcionamiento, que será sometido a la aprobación del titular de la Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de Universidad y en el que figurará el número y periodicidad de las sesiones ordinarias anuales, los supuestos de sesiones extraordinarias, el quórum preciso para la adopción de acuerdos y la mayoría requerida en cada caso.

ARTICULO 13 º - El Consejo Social elaborará su propio presupuesto, que figurará en partida específica dentro de los presupuestos generales de la Universidad de Extremadura para cada año, debiendo estar dotado de los recursos económicos suficientes para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 14 º - 1

El Presidente del Consejo Social será nombrado, de entre los Consejeros a que se refiere el artículo 6, por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de Universidad, oído el Rector de la Universidad.

  1. El mandato del Presidente tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser renovado por un periodo igual.

  2. Los restantes miembros del Consejo Social serán nombrados por Orden del titular de la Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de Universidad.

ARTICULO 15 º - El Secretario del Consejo Social será nombrado por su Presidente, oído el Consejo Social

La designación podrá recaer en persona que no sea miembro del Consejo Social, en cuyo caso actuará con voz y sin voto.

ARTICULO 16 º - 1

Cuando el Presidente o el Secretario desempeñen sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo o parcial percibirá las retribuciones que, en su caso, acuerde el Consejo Social.

  1. Los restantes miembros no percibirán más remuneración que las derivadas de dietas y locomoción en el ejercicio de sus cargos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA En un plazo no superior a cinco meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, las Instituciones y Organismos a que se refieren los artículos quinto y sexto deberán comunicar a la Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de Universidad sus representantes en el Consejo Social.

SEGUNDA.El Consejo Social constituido con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley continuará en funciones hasta la constitución del regulado por ésta.

TERCERA.El Consejo Social creado y regulado por esta Ley se constituirá en el plazo máximo de un mes, a partir del cumplimiento de los plazos a que se refiere la disposición transitoria primera.

DISPOSICION ADICIONAL El Consejo Social de la Universidad de Extremadura, en el plazo de dos meses desde la fecha de su constitución, elaborará y elevará a la aprobación de la Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de Universidad su Reglamento de organización y funcionamiento interno.

Transcurridos dos meses desde la presentación del proyecto sin que hubiese recaído resolución expresa, se entenderá aprobado, procediéndose a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

SEGUNDA.La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 30 de abril de 1998.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y COMERCIO ORDEN de 14 de mayo de 1998, por la que se declaran las zonas susceptibles de tratamiento contra la 'Mosca del Olivo' (Bactrocera Oleae Gmelin) para la campaña 1998.

El Decreto 138/1994, de 13 de diciembre de la Junta de Extremadura, establece en sus artículos 1.º, 7.º y 9.º a 12.º las bases de actuación en la Campaña de 'Mosca del Olivo' (Bactrocera Oleae Gmelin), que está a su vez contemplada en el Reglamento (CE) n.º 2430/97 de la Comisión, de 8 de diciembre de 1997, por el que se adoptan para 1998 las medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción de acite de oliva.

En virtud de ello, y a propuesta de la Dirección General de Producción, Investigación y Formación Agraria DISPONGO ARTICULO 1.º - Las zonas susceptibles de tratamiento contra la 'Mosca del Olivo' para 1998 serán las superficies de olivar de los términos municipales incluidos en las Comarcas que figuran en el Anexo de la presente Orden, excepto aquellas superficies que resulten excluidas por los condicionantes del estudio de impacto ambiental.

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