Ley 17/2015, de 4 de diciembre, por la que se deroga la Ley 2/2000, de 8 de junio, del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyLey

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo Único

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

LEY 17/2015, de 4 de diciembre, por la que se deroga la Ley 2/2000, de 8 de junio, del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Extremadura. (2015010020)

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.

La Ley 4/1980, de 10 de enero, de Estatuto de la Radio y Televisión, vino a establecer en su artículo 14.2 que "El Delegado territorial (de RTVE) estará asistido por un Consejo Asesor nombrado por el Órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma, y cuya composición se determinará por Ley territorialŽ.

En cumplimiento de este mandato se creó el Consejo Asesor de Radiotelevisión Española de Extremadura, mediante la Ley 2/2000, de 8 de junio, con la naturaleza de "órgano de participación de la Comunidad Autónoma en el Ente Público Estatal de RTVE, con el doble carácter de órgano asesor del delegado territorial y representante de los intereses de la Comunidad Autónoma ante RTVEŽ, según establece textualmente el artículo 2 de la citada Ley 2/2000, de 8 de junio.

La Ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de la Radio y la Televisión, ha sido expresamente derogada por el apartado 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de titularidad estatal, a cuyo tenor "Se deroga la Ley 4/1980, de 10 de enero, por la que se aprueba el Estatuto de la Radio y la TelevisiónŽ.

La citada Ley 17/2006, de 5 de junio, crea la Corporación de Radio y Televisión Española. Asimismo, la disposición transitoria quinta de esta ley prevé la disolución y liquidación del Ente Público RTVE y de las sociedades TVE, SA y RNE, SA, pasando sus activos y pasivos a la nueva Corporación RTVE y a sus sociedades prestadoras.

Derogada, pues, la Ley 4/1980, de 10 de enero, de conformidad con la cual se creó el Consejo Asesor de Radio Televisión Española de Extremadura, y disuelto el Ente Público RTVE, donde dicho Consejo Asesor ejerce sus funciones como órgano de participación, la norma autonómica ha perdido su objeto, ya que si el Consejo Asesor de RTVE fue creado como órgano del Ente Público RTVE, disuelto el Ente, no pueden sobrevivirle sus órganos. De hecho, la nueva estructura organizativa de la Corporación RTVE, que reemplaza al Ente Público RTVE, no contempla la figura del Delegado Territorial de RTVE, sin la cual las funciones de asesoramiento y propuesta, que dan sentido al mencionado Consejo, especificadas en los artículos 14 y 15 de la derogada Ley 4/1980, quedan vacías de contenido.

En consecuencia, con el fin de evitar la permanencia meramente formal de disposiciones inaplicables, y con arreglo al principio de calidad normativa, recogido en el artículo 4 de la Ley

4/2013, de Gobierno Abierto de Extremadura, que exige a la Administración pública actuar de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, se adopta esta medida legislativa.

Artículo único Derogación de la Ley 2/2000, de 8 de junio, del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Extremadura.
  1. Se deroga la Ley 2/2000, de 8 de junio, del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Extremadura.

  2. Se disuelve el Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Extremadura.

Disposición adicional única

Las aportaciones económicas, que teniendo carácter finalista hubiese recibido el ente por parte de los correspondientes agentes financiadores externos y que al día de la fecha de la entrada en vigor de la presente ley no hubiesen sido objeto de realización serán reintegradas de oficio al agente financiador externo en cuestión de forma automática en virtud del derecho de crédito que a estos efectos se le reconoce en virtud de la presente disposición.

Disposición transitoria única

A la entrada en vigor de esta ley, los miembros del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Extremadura perderán su condición de tal.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior rango se hubieran dictado en desarrollo de la Ley 2/2000, de 8 de junio, del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Extremadura.

Disposición final única

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, a 4 de diciembre de 2015.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR