DECRETO 223/2009, de 23 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece la convocatoria de ayudas para el curso escolar 2009/2010.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Octubre de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

El Reglamento (CE) n.º 657/2008, de la Comisión, de 10 de julio de 2008, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

El mencionado Reglamento determina los requisitos que han de cumplir los solicitantes para la concesión de esta ayuda y regula el pago de la misma por los órganos competentes de los Estados Miembros, quienes articularán las medidas de control necesarias para garantizar el respeto a las normas establecidas.

En aras de una mayor claridad, y sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los Reglamentos Comunitarios, resulta preciso desarrollar el marco normativo, por lo que se dicta el presente Decreto. Todo ello, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía, prevista por el artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Se hace necesaria por todo lo anterior, la publicación del presente texto normativo con el objeto de establecer las bases reguladoras del procedimiento a seguir en la tramitación y resolución de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de los centros escolares ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la convocatoria para el curso escolar 2009/2010.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 23 de octubre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la ayuda al suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de los centros escolares, conforme al Reglamento (CE) n.º 657/2008, así como la convocatoria de las ayudas para el curso 2009/2010.

Artículo 2 Solicitantes.
  1. La ayuda podrá ser solicitada por:

    a) Un centro escolar.

    b) Una autoridad educativa, que solicitará la ayuda para los productos distribuidos a los alumnos bajo su jurisdicción.

    c) Una organización, que actúe en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas y está constituida específicamente a tal fin.

    d) Un proveedor de los productos.

  2. La ayuda, solamente podrá concederse a un solicitante autorizado, conforme a lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 3 Beneficiarios de los productos.

Serán beneficiarios finales de la ayuda los alumnos que asistan regularmente a los centros o establecimientos escolares reconocidos por las autoridades competentes, de los siguientes niveles de enseñanza:

a) Educación Infantil. b) Educación Primaria. c) Educación Secundaria, que comprenderá la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional de Grado Medio.

Artículo 4 Autorizaciones.
  1. La Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias será el órgano competente para autorizar a los solicitantes de este régimen de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. La autorización quedará condicionada al compromiso por escrito de:

    a) Destinar los productos lácteos exclusivamente al consumo, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 657/2008, por parte de los alumnos de su centro escolar o de los centros escolares para los que se solicita la ayuda.

    b) Reembolsar las ayudas abonadas de forma indebida, por las cantidades que corresponda, en caso de que se compruebe que los productos no se han suministrado a los beneficiarios de la ayuda o que la ayuda se ha cobrado por cantidades superiores a las que resultan de la aplicación del artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 657/2008.

    c) Poner los documentos justificativos a disposición de la autoridad competente cuando ésta lo solicite.

    d) Someterse a cualquier medida de control, establecida por la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, en particular en lo que respecta a la comprobación de los registros y la inspección física.

    e) Mantener y suministrar los productos con las exigencias impuestas por la reglamentación técnico-sanitaria comunitaria, nacional y autonómica.

  3. Los solicitantes mencionados en el artículo 2, apartado 1, letras c) y d), deberán comprometerse por escrito, además de lo establecido en el punto anterior, a llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares o, en su caso, de las autoridades educativas y de los productos y cantidades vendidos o suministrados a dichos centros o autoridades.

  4. Los solicitantes ya autorizados que sufran cualquier modificación de las condiciones que motivaron su autorización, deberán comunicarlo a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, mediante el Anexo I.

  5. En caso de que se compruebe que un solicitante de ayuda ha dejado de reunir las condiciones previstas en este artículo o cualquier otra obligación derivada del Reglamento (CE) n.º 657/2008, la autorización se suspenderá por un periodo de uno a doce meses, o se retirará en función de la gravedad de la infracción.

  6. Dichas medidas no se impondrán en caso de fuerza mayor o cuando la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias determine que la infracción no se ha cometido deliberadamente o por negligencia o es de poca importancia.

  7. En caso de retirada, la autorización podrá volver a concederse a petición del interesado, pero sólo tras un periodo de doce meses, como mínimo.

  8. La Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias notificará a la autoridad competente nacional las autorizaciones concedidas, así como aquellas que sean retiradas o suspendidas.

  9. Para los solicitantes ya autorizados, esta autorización tendrá vigencia siempre que no se modifiquen las condiciones que la motivaron.

Artículo 5 Solicitud de autorización.
  1. El plazo para presentar la solicitud de autorización será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria de ayuda, y se dirigirá, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida, a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

  2. Podrán presentarse en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en las Oficinas Comarcales Agrarias de la Junta de Extremadura, así como en cualquiera de los registros o dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. Se formalizará según el modelo que se recoge como Anexo I de este Decreto...

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