DECRETO 28/1997, de 4 de marzo, por el que se nombra a D. José Manuel Jover Lorente, representante de la Junta de Extremadura en la Junta General de Accionistas de la Compañía Mercantil 'Sociedad de Fomento lndustrial de Extremadura, S.O.F.I.E.X.'.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Economia, Industria y Hacienda
Rango de LeyDecreto
  1. El plazo de presentación de solicitudes (no inferior a un mes) a partir del día de la publicación.

  2. Los documentos que han de acompañar a la solicitud, que serán, al menos:

    Proyecto, anteproyecto o memoria detallada y valorada en todas sus partidas de la inversión a realizar. La Consejería podrá exigir la presentación de proyecto redactado por técnico competente si, a su juicio, la entidad económica o cualidad de la inversión lo requiere.

    Certificación del Secretario del Ayuntamiento o de la Mancomunidad acreditativa de la autorización a que se refiere el apartado 2 del artículo 4.º de este Decreto, así como de los habitantes censados del municipio o de los municipios mancomunados y de sus respectivos presupuestos.

    Las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria se tendrán por no presentadas.

  3. Porcentaje máximo que, sobre el total importe de la inversión, financiará la Junta de Extremadura con su aportación. En ningún caso será superior al 70% ni inferior al 30%. En todo caso la aportación de la Consejería no sobrepasará los 5.000.000 de Ptas.

  4. Cantidad que se destina a la finalidad de la convocatoria y su partida presupuestaria.

  5. Plazo para resolver sobre las solicitudes, que no será superior a tres meses.

  6. Plazo para la conclusión de las obras e instalaciones objeto del convenio.

  7. En su caso, las actuaciones concretas de las previstas genericamente en este Decreto.

ARTICULO 9 º - El importe de la aportación a que se refiere el art. 6.º, correspondiente a la Junta de Extremadura, se determinará en aras del principio de igualdad, en atención a la relación coste de la inversión-presupuesto general del municipio o municipios mancomunados (porcentaje del 1.º sobre el 2.º) y con prioridad de los solicitantes de menor a mayor población.

No obstante, en las órdenes de convocatoria podrán establecerse otros criterios objetivos de prioridades y de determinación de la aportación de esta...

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