Decreto 70/2011, de 13 de mayo, por el que se establece un programa de itinerarios formativos con prácticas no laborales para personas jóvenes desempleadas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 70/2011, de 13 de mayo, por el que se establece un programa de itinerarios formativos con prácticas no laborales para personas jóvenes desempleadas. (2011040079)

La Junta de Extremadura contempla como objetivos de su política de empleo la dinamización del mercado laboral y la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas, objetivos consensuados en el marco del Diálogo Social y recogidos en el Plan de Fomento y Calidad en el Empleo de Extremadura 2008-2011, suscrito entre la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y los agentes económicos y sociales de la Comunidad Autónoma.

Con la voluntad firme de aumentar el nivel de bienestar de los ciudadanos extremeños, y por otra parte, impulsar la cooperación del Servicio Público de Empleo y de las empresas y de los agentes empleadores en aquellas acciones de políticas activas y cualificación profesional que las mismas desarrollen y puedan resultar efectivas para la integración laboral, la formación o recualificación de los desempleados.

El Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura (2008-2011) recoge en su medida 2.2.1. Inclusión, preformación y reintegración:

"El diseño de programas específicos con colectivos que tienen especiales dificultades para integrarse o reintegrarse en el mundo laboral, debe ser abordado desde una perspectiva global. En este sentido, la formación para el empleo es una herramienta más, puesta a disposición de las Administraciones responsables de dichos programas integrales.

Desde el Plan de Fomento y Calidad del Empleo se participará de una forma activa, tanto colaborando en el diseño como en la realización de acciones concretas."

Por otra parte, la situación económica actual y el aumento del desempleo aconseja la necesidad de impulsar nuevos programas que faciliten la inserción de trabajadores desempleados en los mercados ordinarios de trabajo, siendo necesario desarrollar medidas que vayan dirigidas a la consecución de estos objetivos.

El Programa de Itinerarios formativos con prácticas no laborales para personas jóvenes desempleadas mayores de 18 años y menores de 30 años, regulado por el presente decreto, permite compatibilizar el aprendizaje formal con la experiencia profesional en el entorno de trabajo, estimulando la incorporación laboral de este colectivo. Entre los objetivos planteados con este Programa destaca especialmente la adquisición de una formación adecuada a las necesidades de las empresas y la oportunidad de desarrollo de una experiencia profesional en un entorno empresarial, potenciando y favoreciendo el proceso de aprendizaje a lo largo de la vida impulsado en la nueva Estrategia Europea para el crecimiento y el empleo, Europa 2020, aprobada por el Consejo Europeo de 17 de junio de 2010, y en la que se establecen entre sus objetivos la consecución de una tasa de abandono escolar inferior al 10% y que, como mínimo, el 40% de los jóvenes tengan una cualificación profesional.

En su virtud, de conformidad con los artículos 23 h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 13 de mayo de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer un programa de Itinerarios formativos con prácticas no laborales para personas jóvenes desempleadas mayores de 18 años y menores de 30 años y aprobar las bases que han de regir el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo de dicho programa.

Artículo 2 Definición del Programa

Objetivos.

  1. El Programa destinado a personas jóvenes desempleadas con baja cualificación profesional combina acciones de orientación laboral, formación profesional para el empleo y práctica profesional no laboral.

  2. Los objetivos del Programa son:

  1. Facilitar una inserción laboral a personas jóvenes desempleadas con baja cualificación profesional.

  2. El diseño de Itinerarios Profesionales.

  3. Aumentar la ocupabilidad de las personas participantes.

  4. Estimular la formación y el aprendizaje de las personas que han abandonado el sistema

    educativo prematuramente.

  5. Aplicar la perspectiva de género en todo el itinerario formativo incluyendo medidas de acción positiva en los dos sexos.

  6. Mejorar la cualificación de los usuarios participantes en el programa.

Artículo 3 Planificación estratégica.
  1. El programa de itinerarios formativos con prácticas no laborales para personas jóvenes desempleadas se coordinará con las diferentes modalidades de formación para el empleo gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo en el marco de los diferentes planes de empleo, tanto estatales como autonómicos, para responder de forma ajustada a las demandas del mercado de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. El Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura 2008-2011 se configura como plan estratégico de las subvenciones para la ejecución del citado programa, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Financiación.
  1. Las subvenciones destinadas a la puesta en marcha del programa que se regula en el presente decreto serán financiadas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos del Servicio Extremeño Público de Empleo.

  2. La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para dicho fin, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5 Personas destinatarias del Programa.
  1. Podrán ser destinatarias del Programa las personas jóvenes desempleadas mayores de 18 años y menores de 30 años en el momento de la selección, inscritas como desempleadas en el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y que preferentemente se encuentren en las siguientes circunstancias:

    - Sin ocupación anterior o con una experiencia laboral inferior a 6 meses.

    - No haber finalizado la educación secundaria obligatoria.

  2. En el caso de que una persona participante abandone el Programa habrá de ser sustituida por otra que cumpla los requisitos previstos en el apartado anterior, siempre que no se haya superado el 40% de la etapa formativa. La baja se deberá comunicar al SEXPE en un plazo de tres días, para proceder, si es posible, a la selección de una nueva persona participante.

  3. Las personas participantes en el Programa estarán cubiertas por un seguro de accidentes y responsabilidad civil, incluyendo los accidentes "in itinere", que abarque las etapas formativa y de acercamiento al mundo empresarial.

  4. Los participantes durante las etapas formativa y de acercamiento al mundo empresarial gozarán del carácter gratuito de la formación, podrán tener derecho al correspondiente certificado de participación y/o diploma acreditativo de la formación realizada, a una ayuda de transporte público si es necesario para asistir a las etapas formativa y de acercamiento al mundo empresarial, con una cuantía máxima de 1,5 euros/día de asistencia si se trata de transporte urbano, y cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio del participante y del lugar de impartición o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, se podrá tener derecho a una ayuda en concepto de transporte en vehículo propio con una cuantía máxima por día de asistencia de 0,19 euros por kilómetro, hasta un máximo de 20 euros/día asistido.

    El procedimiento de concesión de las ayudas de transporte será el de concesión directa mediante convocatoria abierta conforme al artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la apertura de la convocatoria por orden de la Consejería competente en materia de empleo para los interesados que hayan finalizado las etapas formativa y de acercamiento al mundo empresarial en el ejercicio correspondiente con anterioridad a la publicación de la misma y de 15 días desde el siguiente a la finalización de dichas etapas cuando exista una convocatoria vigente.

    Junto a las solicitudes se presentará certificado de empadronamiento o residencia expedido por la localidad de su domicilio o autorización para que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor de acuerdo con el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos...

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