DECRETO 176/2008, de 29 de agosto, por el que se modifican el Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 141/2005, de 7 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de desarrollo tecnológico, innovación y transferencia de tecnología en cooperación entre grupos investigadores regionales y empresas radicadas en Extremadura.
Fecha de Entrada en Vigor | 5 de Septiembre de 2008 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Economía, Comercio e Innovación |
Rango de Ley | Decreto |
La Constitución Española, en el artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general para, en el artículo 149.1.15 asignar la competencia exclusiva al Estado en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y en el artículo 148.1.17 permitir a las Comunidades Autónomas el fomento de la misma, entre otras competencias.
El artículo 7.1.16) del Estatuto de Autonomía de Extremadura (L.O. 1/1983, de 25 de febrero, reformada por la L.O. 12/1999, de 6 de mayo) atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de fomento de la investigación científica y técnica, en orden a los intereses de la Región, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.15 de la Constitución.
Mediante el Decreto 177/1996, de 23 de diciembre, se crea la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Extremadura (CICYTEX) y se establece el Plan Extremeño de Investigación, buscando la definición de una política integral en materia de Ciencia y Tecnología, necesaria para el fortalecimiento de la actividad socioeconómica de la Región y su adaptación a los nuevos escenarios de desarrollo surgidos.
Por Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea la Consejería de Economía, Comercio e Innovación. Asimismo por Decreto del Presidente 19/2007, de 30 de junio, se crea la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Extremadura.
Por Decreto 185/2007, de 20 de julio (DOE n.º 86, de 26 de julio), se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación y se le asignan, entre otras, las competencias en planificación, dirección y coordinación de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de Extremadura, así como las de elaboración y dirección de planes para la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de Extremadura.
Mediante el Decreto 109/2005, de 26 de abril (DOE n.º 50, de 3 de mayo), y el Decreto 141/2005, de 7 de junio (DOE n.º 68, de 14 de junio), se aborda la regulación unitaria del régimen de subvenciones de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico (hoy
asumidas por la Consejería de Economía, Comercio e Innovación) en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en el marco del III PRI+D+I (2005-2008), adecuando dicho régimen a lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dictada por la Administración del Estado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 apartados 13, 14 y 18 de la Constitución.
Ante la puesta en marcha del Catálogo de los Grupos de Investigación de Extremadura previsto en el III PRI+D+I (2005-2008), la conveniencia de agilizar la gestión administrativa de las ayudas a la investigación mediante la presentación telemática de las solicitudes y otra documentación y de adecuar la protección social de los becarios predoctorales a lo que establece la normativa estatal y la necesidad de crear una nueva modalidad de becas de formación, se hizo necesario la modificación de Decreto 109/2005, de 26 de abril, y del Decreto 141/2005, de 7 de junio, lo que se llevó a cabo mediante Decreto 49/2006, de 21 de marzo.
Para dar cobertura más actualizada a las convocatorias de ayudas que, en el marco del III PRI+D+I (2005-2008), y hasta la aprobación del IV PRI+D+I se han de convocar en las anualidades de 2008 y 2009, se hace necesario actualizar los Decretos de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, adecuando dicho régimen a los cambios sufridos en la denominación, competencias y estructuras orgánicas de las Consejerías, y aclarar aquellos aspectos que han generado mayores dificultades en su aplicación, para mejorar el contenido y redacción de los mismos al efecto de facilitar una gestión más ágil y eficaz.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 29 de agosto de 2008,
DISPONGO:
Se modifica el citado Decreto 109/2005, de 26 de abril, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el primer párrafo del artículo 12 "Publicidad de la financiación", que queda redactado de la siguiente manera:
"El beneficiario de la subvención cofinanciada por la Unión Europea, correspondiente a los Capítulos I al V y X y XI del Título III, deberá cumplir las obligaciones de identificación, publicidad e información públicas prevenidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financieras con ayudas de la Junta de Extremadura y Reglamento (CE) n.º 1159/2000, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales y el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006, así como lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, en la forma que se determine en la correspondiente Orden de convocatoria, con expresa indicación en su caso, a la cofinanciación del Fondo Europeo correspondiente".
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 14 "Reintegro de subvenciones", quedando redactado de la siguiente forma:
"Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, y en los siguientes casos:
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Incumplimiento de la obligación de justificación.
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Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
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Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fuera concedida.
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Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención".
Tres. Se modifica el artículo 20 "Actividad subvencionable", que queda redactado de la siguiente forma:
"Las ayudas se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto:
-
Gastos de adquisición de material inventariable indispensable y bibliográfico necesario para la realización del proyecto. La necesidad de la adquisición de este material para la ejecución del proyecto deberá estar suficientemente justificada, a criterio de la Comisión de Selección.
No serán subvencionables los gastos de adquisición de mobiliario o material de uso exclusivamente administrativo.
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Material fungible.
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Gastos correspondientes a viajes y dietas.
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Otros gastos complementarios, cuya necesidad sea justificada, incluidos los derivados de la utilización de servicios generales de apoyo a la investigación o de utilización de grandes instalaciones.
-
Costes indirectos: En el presupuesto se incluirá una cantidad equivalente al 10% de los costes indicados en los epígrafes a) a d), como compensación a las entidades beneficiarias por los costes indirectos que ocasiona la ejecución de los proyectos".
Cuatro. Se modifica el artículo 22 "Documentación a presentar", que queda redactado de la siguiente manera:
"Junto a la solicitud que aparece en el Anexo I, acompañada de la declaración responsable que figura como Anexo X, deberá adjuntarse, en original, copia compulsada, o copia simple, cuanta documentación acredite y avale el proyecto, la cual se cumplimentará utilizando los medios telemáticos referidos en el apartado tercero del artículo 7. En todo caso se presentarán los siguientes documentos:
-
Memoria científico-técnica.
-
Relación de los miembros del grupo de investigación, con la conformidad de los interesados acreditada con su firma original, y fotocopia del documento nacional de identidad de aquellos investigadores que no formen parte de alguno de los Grupos Catalogados...
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