DECRETO 141/2005, de 7 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de desarrollo tecnológico, innovación y transferencia de tecnología en cooperación entre grupos investigadores regionales y empresas radicadas en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnologico
Rango de LeyDecreto

DECRETO 141/2005, de 7 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de desarrollo tecnológico, innovación y transferencia de tecnología en cooperación entre grupos investigadores regionales y empresas radicadas en Extremadura.

La Constitución Española, en el artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la Ciencia y la Investigación Científica y Técnica en beneficio del interés general para, en el artículo 149.1.15, asignar la competencia exclusiva al Estado en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y el artículo 148.1.17, permitir a las Comunidades Autónomas el fomento de la misma, entre otras competencias.

El art. 7.1.16) del Estatuto de Autonomía de Extremadura (L.O.

1/1983, de 25 de febrero, reformada por la L.O. 12/1999, de 6 de mayo) atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de fomento de la investigación científica y técnica, en orden a los intereses de la Región, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.15 de la Constitución.

Mediante Decreto del Presidente 177/1996, de 23 de diciembre, se crea la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Extremadura (CICYTEX) y se establece el Plan Extremeño de Investigación, buscando la definición de una política integral en materia de Ciencia y Tecnología, necesaria para el fortalecimiento de la actividad socioeconómica de la Región y su adaptación a los nuevos escenarios de desarrollo surgidos.

Por Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, se modifica la denominación y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignando a la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, entre otras, las competencias que en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, informática, investigación, innovación y desarrollo tecnológico, incluidos los centros y parques tecnológicos, venían ejerciendo el resto de las Consejerías y departamentos de la Junta de Extremadura.

El III Plan Regional de Investigación, Desarrollo e Innovación de Extremadura (III PRI+D+I, 2005-2008), aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión de 29 de marzo de 2005, se configura como Plan estratégico del presente Decreto a los efectos de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El III PRI+D+I de Extremadura recoge las bases de actuación en política científica y tecnológica de la Región, con el fin primordial de desarrollar y explotar sus potencialidades, buscando favorecer el crecimiento económico, el empleo y el fomento de la innovación como factor decisivo en la competitividad, a través de la adecuada coordinación y cooperación entre los diversos agentes ejecutores del Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura (Administración, centros públicos de investigación e innovación y empresas, fundamentalmente), así como las sinergias con los diferentes Planes Regionales de otras Comunidades Autónomas, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, y el Vl Programa Marco de la Unión Europea.

Todo ello, mediante la estructuración de una adecuada política científica y tecnológica regional, orientada al desarrollo de seis Programas Temáticos, que se aplican con carácter vertical a otros tantos sectores de la Economía y la sociedad extremeña, y cuatro Programas Horizontales, de carácter transversal, que se aplican a todo el Sistema.

Mediante el presente Decreto se pretende abordar la regulación del régimen de ayudas para la realización de proyectos de desarrollo tecnológico, innovación y transferencia de tecnología, mediante la cooperación de grupos de investigación regionales y empresas privadas radicadas en Extremadura, en el marco del III PRI+D+I (2005-2008) y dentro de su objetivo general 3.1.

'Avance en la articulación del sistema de ciencia y tecnología de Extremadura' y objetivo específico 3.1.4. 'Consolidación y coordinación de la transferencia de tecnología y difusión de la cultura científica, y el P.O.I. de Extremadura 2000-2006, (aprobado por Decisión de la Comisión de 29.12.2000 y modificado por Decisión de la Comisión de 22.12.2004), dentro del Eje 2. 'Sociedad del conocimiento (Innovación, I+D, Sociedad de la Información)' en la medida 2.2. 'Proyectos de investigación, innovación y desarrollo tecnológico' y adecuar dicho régimen a lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dictada por la Administración del Estado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, apartados 13, 14 y 18 de la Constitución y a la normativa europea que le afecta en razón del Fondo cofinanciador (FEDER) y al tipo de ayuda que pretende ponerse en marcha, y en concreto al Reglamento (CE) Nº 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Para su aplicación General también se han observado las consideraciones establecidas en el Reglamento (CE) Nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos Estructurales, y el Reglamento

(CE) Nº 1159/2000, de 30 de mayo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales.

De conformidad con lo anterior, a propuesta del Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 7 de junio de 2005, D I S P O N G O :

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico en el marco del lIl PRI+D+I, dentro de su Objetivo General 3.1. 'Avance en la articulación del Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura' y Objetivo específico 3.1.4. 'Consolidación y coordinación de la transferencia de Tecnología y difusión de la cultura científica' y el P.O.I. de Extremadura 2000-2006 (aprobado por Decisión de la Comisión de 29.12.2000 y modificado por Decisión de la Comisión de 22.12.2004), dentro del Eje 2. 'Sociedad del conocimiento (Innovación, I+D, Sociedad de la Información), en la medida 2.2. 'Proyectos de investigación, innovación y desarrollo tecnológico'.

Artículo 2 De la cuantía de las subvenciones.
  1. El importe máximo de las subvenciones será el establecido en el Título II del presente Decreto para cada modalidad de ayudas.

  2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

  3. La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a la aplicación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario y por el importe total que se determine por la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico en las correspondientes convocatorias anuales.

  4. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la global máxima que se determine en la convocatoria.

Artículo 3 Carácter de las subvenciones.

Las subvenciones reguladas en el presente Decreto tienen como características generales:

  1. Carácter unilateral, voluntario y no contractual.

  2. No podrán ser invocadas como precedente.

  3. No es exigible su aumento o revisión, salvo disposición expresa.

  4. En consideración a la duración de la ejecución de determinados proyectos o actividades subvencionadas, el periodo de concesión podrá exceder del año natural de las convocatorias, en las condiciones establecidas en el presente Decreto, hasta completar un periodo máximo de dos años y siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Artículo 4 Del régimen de concesión.

La concesión de las subvenciones definidas en el presente Decreto se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 5 De la Orden de Convocatoria.

Los procedimientos para la concesión de las subvenciones previstas en este Decreto se iniciarán mediante Orden del Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico. La Orden de convocatoria deberá contener, como mínimo, las siguientes circunstancias:

  1. Aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención y cuantía total máxima destinada como crédito disponible.

  2. Apertura del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 6 Resolución del procedimiento.
  1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la correspondiente Resolución del Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, a propuesta de la Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación y previo informe de la Comisión de Selección creada al efecto. La instrucción de los procedimientos corresponderá al Servicio competente por razón de la materia de la Dirección General.

  2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las correspondientes Resoluciones será de seis meses, computado desde el día siguiente al de publicación de la correspondiente Orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR