Decreto 248/2012, de 18 de diciembre, por el que se establecen las condiciones de integración del inventario del patrimonio procedente de las extintas Cámaras Agrarias Provinciales de Cáceres y Badajoz en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

DECRETO 248/2012, de 18 de diciembre, por el que se establecen las condiciones de integración del inventario del patrimonio procedente de las extintas Cámaras Agrarias Provinciales de Cáceres y Badajoz en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2012040272)

El Real Decreto de 14 de noviembre de 1890 por el que se crean las Cámaras Agrícolas disponía que las asociaciones de carácter permanente que fundaran los ciudadanos españoles con el objeto de defender y fomentar los intereses de la agricultura, de la propiedad rústica, de los cultivos y de las industrias rurales tuviesen el carácter de Cámaras Agrícolas oficialmente organizadas.

Las Cámaras Agrícolas han mantenido permanentemente, con diversas denominaciones, su presencia en el campo español durante el pasado siglo, prestando indudables servicios a la agricultura y adaptando en cada instante su estructura a las formas de la vida política de nuestro país.

Mediante el Real Decreto 1336/1977, de 2 de junio, se crearon Cámaras Agrarias de ámbito provincial, local o comarcal como Corporaciones de Derecho Público, que gozaban de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Estas Cámaras Agrarias se subrogaron en la titularidad de los bienes y derechos que constituían el patrimonio privativo de las Hermandades Locales y Comarcales, Cámaras Oficiales Sindicales Agrarias y Hermandad Nacional de Labradores y Ganaderos.

La promulgación de la Constitución española de 1978, recoge en su artículo 148 las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, entre ellas, en su disposición 7.ª, la de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye en su artículo 9 a esta Administración competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y pastos; así como en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

La Ley 23/1986, de 24 de diciembre, de Bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias, establecía que en cada provincia existiría una Cámara Agraria con ese ámbito territorial y facultaba a las Comunidades Autónomas que tuvieran atribuidas competencias sobre Cámaras Agrarias para la extinción de las Cámaras Agrarias Locales.

Mediante el Real Decreto 1862/1995, de 17 de noviembre, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Cámaras Agrarias, promulgándose posteriormente por esta Comunidad Autónoma la Ley 3/1997, de 20 de marzo, de extinción de Cámaras Agrarias Locales.

A su vez, la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Elecciones al Campo Extremeño, regulaba la naturaleza y el régimen jurídico de las Cámaras Agrarias Provinciales (derogada parcialmente por la Ley 5/2011, de 7 de marzo, de creación de órganos consultivos de la Administración de...

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