DECRETO 194/2006, de 14 de noviembre, sobre declaración de urgencia de la ocupación de terrenos para la ejecución de las obras de 'Mejora de la intersección de la EX-206 con Sierra de Fuentes en el p.k. 11,500 y mejora de acceso en el p.k. 5,600 (Cruce del Castúo)'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnologico
Rango de LeyDecreto
  1. Asimismo, la pérdida de la cualidad por la que fueron nombrados determinará su cese automático, procediéndose a su sustitución de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo anterior.

  2. Asimismo, son causas de cese las siguientes:

Expiración del plazo de nombramiento.

Renuncia expresa.

Incapacidad declarada por resolución judicial.

Artículo 6 Régimen de funcionamiento.
  1. El régimen de funcionamiento del Consejo será el establecido en el Reglamento de Régimen Interior aprobado por el mismo y que habrá de ser publicado en el Diario Oficial de Extremadura.

  2. El Consejo Regional de Educación Ambiental se reunirá al menos dos veces al año y siempre que lo requiera el ejercicio de sus funciones.

  3. En todo lo no previsto en el reglamento de régimen interior, el régimen de funcionamiento del Consejo Regional de Educación Ambiental será el establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7 Información y coordinación.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente adoptará las medidas necesarias para coordinar el ejercicio de las funciones del Consejo Regional de Educación Ambiental con la actividad de otros órganos consultivos existentes en las Administraciones Públicas y cuyas funciones se refieran a la educación ambiental.

Asimismo, facilitará toda la información necesaria para el buen funcionamiento del Consejo Regional de Educación Ambiental en las materias de su competencia.

Artículo 8 Memoria.

El Consejo Regional de Educación Ambiental elaborará anualmente una memoria sobre las actividades desarrolladas en el cumplimiento de sus funciones.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Recursos humanos y materiales.

Las Consejerías con competencias en materia de Medio Ambiente y en materia de Educación cubrirán, con recursos humanos y materiales propios, las necesidades de funcionamiento del Consejo Regional de Educación Ambiental.

Disposición adicional segunda Constitución del Consejo y presentación de propuestas de representantes.
  1. El Consejo Regional de Educación Ambiental se constituirá en el plazo máximo de seis meses desde...

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