DECRETO 32/2003, de 25 de marzo, por el que se establecen ayudas para la realización de proyectos integrales de modernización del comercio independiente radicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia, Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 32/2003, de 25 de marzo, por el que se establecen ayudas para la realización de proyectos integrales de modernización del comercio independiente radicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, tras su reforma de 6 de mayo de 1999, concede competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de comercio interior y, como consecuencia, desde esa misma fecha, la Administración regional está legitimada para crear un marco jurídico propio que contemple toda la normativa que afecta al área de comercio.

La actuación de la Administración en este sector que, en el marco de una economía moderna y desarrollada debe contribuir de manera decisiva al Producto Interior Bruto, presenta una doble vertiente:

por una parte ha de establecer los mecanismos correctores a fin de conseguir una ordenación equilibrada de las estructuras comerciales, tanto sectorial como territorialmente, de otra, debe poner a disposición de las pequeñas y medianas empresas comerciales los recursos para prepararlas a actuar en orden a factores de eficiencia.

Este marco normativo ha sido plasmado con la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura;

en ella quedan fijadas las líneas directrices en materia de comercio interior. En su artículo 42 se sientan las bases para el fomento y apoyo de la actividad comercial.

Por tanto, dentro de un sistema normativo global para el comercio, los sistemas de ayudas que desde la Junta de Extremadura se establezcan no sólo deben buscar la transformación y adaptación de la pequeña y mediana empresa comercial hacia estructuras más eficientes y modelos de negocio más próximos a los consumidores, sino también han de pretender la coexistencia, en normales condiciones de competencia, del comercio tradicional estrechamente ligado a los cascos históricos de la ciudades extremeñas, con el moderno comercio periurbano y las grandes implantaciones comerciales.

Por todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Economía,

Industria y Comercio, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, del día 25 de marzo de 2003.

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento de una línea de ayudas para la modernización y.

mejora del pequeño y mediano comercio radicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al objeto de asegurar su continuidad en condiciones de competitividad.

Artículo 2 Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas previstas en el presente Decreto, la pequeña y mediana empresa comercial independiente que se hallen ejerciendo, con una preexistencia de más de cinco (5) años, algunas de las actividades comerciales promocionables detalladas en el Anexo 1.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos previstos en el presente Decreto, se entenderá por:

Pequeña y mediana empresa comercial independiente: La que, cumpliendo la definición de pequeña y mediana empresa conforme a las condiciones establecidas en el Anexo de la Recomendación 96/680/CE, de la Comisión, de 3 de abril de 1996, no pertenece a ningún grupo de distribución.

Preexistencia: Antigüedad del establecimiento comercial alcanzada, ejerciendo la misma actividad y en la misma localidad, a la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Grupo de distribución: Los establecimientos comerciales que se hallen en alguno de los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 33 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio.

Artículo 4 Actividades subvencionables.

4.1. Las actividades objeto de las ayudas previstas serán las siguientes:

  1. Proyectos integrales de modernización y reforma del establecimiento comercial.

  2. Traslado del establecimiento comercial dentro de la misma localidad.

4.2. Se entenderá por proyecto integral de modernización y reforma aquel que afecte a la totalidad del establecimiento comercial e incluya obra civil, adquisición de equipamiento comercial y específico e informatización del punto de venta.

4.3. Las actividades subvencionables anteriores deberán preservar el ejercicio, con carácter principal, de la misma actividad comercial minorista con la que se alcanzó la preexistencia exigida.

Artículo 5 Cuantías de las ayudas:

5.1. Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido de hasta el 40% de la inversión computable, con un límite máximo global por beneficiario de 18.000,00 euros.

5.2. Las ayudas establecidas en el presente Decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, de acuerdo con la normativa actual sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis para las pequeñas y medianas empresas. En ningún caso, durante un periodo de tres (3) años, podrá superarse por estas subvenciones u otras acogidas a este régimen, el límite de la subvención de mínimis establecido por la Unión Europea.

Artículo 6 Gastos elegibles y excluidos.

6.1. Tendrán la consideración de gastos elegibles cuando se incluyan en un proyecto integral de reforma del establecimiento los siguientes:

  1. Costes de reforma y adaptación del establecimiento comercial, incluso de las obras de ampliación del local destinada a superficie de venta.

  2. Coste de adquisición de mobiliario y equipamiento comercial y de equipos de decoración.

  3. Coste de adquisición del terminal del punto de venta.

  4. Coste de adquisición de equipamiento específico para la sala de ventas.

    6.2. No serán elegibles las siguientes categorías de gastos:

  5. La adquisición de locales y, en general, de bienes inmuebles.

  6. Las obras...

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