Orden de 7 de diciembre de 2010 por la que se establecen instrumentos para la materialización de la Obra Social de las Cajas de Ahorro Foráneas.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Administración Pública y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 7 de diciembre de 2010 por la que se establecen instrumentos para la materialización de la Obra Social de las Cajas de Ahorro Foráneas. (2010050332)
La Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros, dispone, en su artículo 21.2, en la redacción dada por la Ley 3/2004, de 28 de mayo, de Reforma del Sistema Financiero de Extremadura, que las Cajas de Ahorros destinarán la totalidad de los excedentes que, conforme a la normativa vigente, no se apliquen a reservas o a fondos de provisión no imputables a riesgos específicos o no sean atribuibles, en su caso, a los cuota-partícipes, a la dotación de un fondo para la Obra Social. Dicho fondo tendrá por finalidad la financiación de obras propias o en colaboración y, excepcionalmente ajenas, en los campos de la investigación, la enseñanza, la cultura, la sanidad, los servicios de asistencia social, el apoyo a la economía social, al fomento del empleo y otros que tengan carácter social o favorezcan el desarrollo socioeconómico de Extremadura. Dicho precepto resulta aplicable tanto a las Cajas que tienen su domicilio social en Extremadura como a aquellas que, sin tener en la región su domicilio, operan en ella. Respecto a estas últimas, el artículo 23 señala que se establecerá por orden del Consejero con competencia en la materia, los instrumentos necesarios para que realicen en esta Comunidad Autónoma Obras Sociales en función de los recursos captados en la misma.
Dentro de este marco normativo, la presente orden nace con la pretensión de abrir vías de cooperación entre las Cajas de Ahorro Foráneas que operan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la propia Comunidad Autónoma en aras a la participación de las mismas, mediante su Obra Social, en el desarrollo regional.
En su virtud, y en uso de las atribuciones contenidas en la disposición final de la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorro, y en el artículo 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
La presente orden será de aplicación a las Cajas de Ahorro que operen en el territorio de la Comunidad Autónoma de...
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