Resolución de 5 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de 'Ba Vidrio, SA'. Expte.: 06/021/2010.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyResolución

III OTRAS RESOLUCIONES

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de "Ba Vidrio, SA". Expte.: 06/021/2010. (2010062020)

Visto: el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de "Ba Vidrio, SA" (código de Convenio 0601441), suscrito el 15 de julio de 2010, de una parte, por los representantes de la empresa, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo); artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE de 6 de junio); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BOE de 17 de mayo), y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (DOE de 27 de febrero), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes. Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 5 de agosto de 2010.

El Director General de Trabajo,

P.A. (Resolución de 22 de junio de 2010, DOE n.º 128, de 6 de julio), la Directora General del

Instituto de la Mujer de Extremadura,

MARÍA JOSÉ PULIDO PÉREZ

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE "BA VIDRIO, SA" ÍNDICE CAPÍTULO I. DEL ÁMBITO Y CRITERIOS DE APLICACIÓN.

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
Artículo 2 Denuncia y revisión.
Artículo 3 Garantías personales.
Artículo 4 Compensación y absorción de salarios.
Artículo 5 Normas supletorias e interpretación del Convenio

CAPÍTULO II. DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

Artículo 6 Dirección de la actividad laboral.
CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA SALARIAL. Artículos 7 a 15
Artículo 7 Incrementos salariales.
Artículo 8 Salario base.
Artículo 9 Complementos personales.
Artículo 10 Complementos de puesto de trabajo. 10.1

Plus de turno día. 10.2. Plus de nocturnidad. 10.3. Plus de domingos y festivos. 10.4. Plus de turno en vacaciones. 10.5. Plus de Nochebuena y Nochevieja. 10.6. Plus de compensación por llamada a turnos.

Artículo 11 Complementos de vencimiento periódico superior al mes.
Artículo 12 Complementos por incentivos. 12.1

Retribución variable. 12.2. Prima de sugerencias. 12.3. Premio de seguridad.

Artículo 13 Conceptos extrasalariales. 13.1

Plus de transporte o distancia. 13.2. Desplazamientos y gastos.

Artículo 14 Retribución en vacaciones.
Artículo 15 Abono del salario.
CAPÍTULO IV DEL TIEMPO DE PRESTACIÓN DEL TRABAJO. Artículos 16 a 24
Artículo 16 Jornada anual.
Artículo 17 Tipos de jornada. 17.1

Jornada ordinaria o de día. 17.2. Jornada a turnos rotativos de 5 letras. 17.2.1. Ausencias imprevistas y retrasos.

17.2.2. Horarios de los turnos continuos de trabajo. 17.2.3. Cambio de turno entre trabajadores. 17.3. Otros sistemas de organización de la jornada.

Artículo 18 Horas extraordinarias. 18.1

Horas extraordinarias ordinarias. 18.2. Horas extraordinarias estructurales. 18.3. Horas extraordinarias de fuerza mayor. 18.4. Retribución/compensación de horas extras.

Artículo 19 Vacaciones.
Artículo 20 Permisos. 20.1

Parejas de hecho. 20.2. Permiso para lactancia menor. 20.3. Permiso para concurrir a exámenes y a cursos de formación. CAPÍTULO V. DE LA CONTRATACIÓN.

Artículo 21 Normas de contratación.
Artículo 22 Periodo de prueba.
Artículo 23 Ceses voluntarios.
Artículo 24 Contrato de relevo y jubilación parcial.
CAPÍTULO VI DE LA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. Artículos 25 a 28
Artículo 25 Clasificación profesional.
Artículo 26 Factores de encuadramiento.
Artículo 27 Movilidad funcional. 27.1

Realización de tareas de un grupo profesional, categoría o nivel superior. 27.2. Realización de tareas de un grupo profesional, categoría o nivel inferior. CAPÍTULO VII. DE LA FORMACIÓN.

Artículo 28 Objeto de la formación. 28.1

Formación obligatoria y voluntaria. 28.2. Horario de la formación. 28.3. Participación del Comité de Empresa.

CAPÍTULO VIII DE LOS BENEFICIOS SOCIALES. Artículos 29 a 34
Artículo 29 Ayuda por hijos en edad escolar.
Artículo 30 Ayuda a estudios de empleados.
Artículo 31 Ayuda económica en los supuestos de minusvalías.
Artículo 32 Póliza de seguros para accidente de trabajo.
Artículo 33 Complemento en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Artículo 34 Complemento en caso de enfermedad común o accidente no laboral.
CAPÍTULO IX DE OTRAS ACCIONES SOCIALES. Artículo 35
Artículo 35 Contratación de minusválidos.
CAPÍTULO X DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Y SEGURIDAD AMBIENTAL. Artículos 36 a 43
Artículo 36 Objetivos.
Artículo 37 Prevención de riesgos laborales.
Artículo 38 Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
Artículo 39 Vigilancia de la salud.
Artículo 40 Riesgo durante el embarazo.
Artículo 41 Prendas de trabajo.
Artículo 42 Comité de Seguridad y Salud Laboral y Seguridad Ambiental.
Artículo 43 Calidad, Medio Ambiente y Seguridad Alimentaria.
CAPÍTULO XI DEL PLAN DE IGUALDAD Y DEL COMITÉ PARA LA IGUALDAD. Artículos 44 y 45
Artículo 44 Plan de Igualdad.
Artículo 45 Comité para la Igualdad.
CAPÍTULO XII DE LA COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO. Artículos 46 y 47
Artículo 46 Funciones y composición.
Artículo 47 Funcionamiento.
CAPÍTULO XIII DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Artículos 48 a 51
Artículo 48 Principios de ordenación.
Artículo 49 Clases de faltas. 49.1

Faltas leves. 49.2. Faltas graves. 49.3. Faltas muy graves.

Artículo 50 Sanciones.
Artículo 51 Prescripción y plazos de impugnación.
CAPÍTULO XIV SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS. Artículo 52. Adhesión al ASEC-EX y su reglamento de desarrollo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Primera. De la vigencia y aplicación del Convenio.

Segunda. Del otorgamiento de categorías profesionales. DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera. De la tabla anual de salarios.

Segunda. De la edición y distribución del Convenio.

ANEXOS. I. Tabla de Salarios Base y de Grupos Profesionales (valor 2009-2010). II. Tabla de conceptos económicos (valor 2009-2010). III. Plan de Igualdad.

CAPÍTULO I

DEL ÁMBITO Y CRITERIOS DE APLICACIÓN Artículo 1. Ámbito de aplicación.

  1. Territorial. El presente Convenio es de aplicación a la Empresa BA VIDRIO, SA, en relación con los trabajadores que prestan su servicio en el centro de trabajo sito en Villafranca de los Barros (Badajoz), Polígono Industrial "Los Varales", s/n.

  2. Funcional y personal. El presente Convenio es de eficacia general y regula las condiciones laborales entre la empresa y los trabajadores que prestan su servicio -o dependen- del centro de trabajo de Villafranca de los Barros, en el desempeño de funciones técnicas, comerciales, administrativas, compras, logística, producción, mantenimiento y cualesquiera otras que allí se desarrollen.

    Quedan excluidos del ámbito personal del Convenio, los titulares de relaciones contractuales de las reguladas en el apartado 3 del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores; y los titulares de relaciones laborales especiales de alta dirección de las reguladas en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

  3. Temporal. El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2009 y expirará el

    día 31 de diciembre de 2012.

Artículo 2 Denuncia y revisión.

El Convenio Colectivo será denunciado de forma automática a su vencimiento.

Una vez tenga lugar la denuncia, la totalidad de la regulación contenida en el Convenio Colectivo se mantendrá en vigor desde la fecha de finalización de su vigencia hasta su sustitución por un nuevo Convenio Colectivo, con el carácter de condiciones disfrutadas colectivamente por los trabajadores afectados. Esta situación será igualmente aplicable a la denuncia de vigencia efectuada en cualquiera de las prórrogas del Convenio.

Artículo 3 Garantías personales.

Se respetarán las situaciones personales preexistentes que en su conjunto excedan de las pactadas, manteniéndose...

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