Resolución de 5 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de 'Ba Vidrio, SA'. Expte.: 06/021/2010.
Sección | III - Otras Resoluciones |
Emisor | Consejería de Igualdad y Empleo |
Rango de Ley | Resolución |
III OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de "Ba Vidrio, SA". Expte.: 06/021/2010. (2010062020)
Visto: el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de "Ba Vidrio, SA" (código de Convenio 0601441), suscrito el 15 de julio de 2010, de una parte, por los representantes de la empresa, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo); artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE de 6 de junio); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BOE de 17 de mayo), y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (DOE de 27 de febrero), esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes. Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.
Mérida, a 5 de agosto de 2010.
El Director General de Trabajo,
P.A. (Resolución de 22 de junio de 2010, DOE n.º 128, de 6 de julio), la Directora General del
Instituto de la Mujer de Extremadura,
MARÍA JOSÉ PULIDO PÉREZ
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE "BA VIDRIO, SA" ÍNDICE CAPÍTULO I. DEL ÁMBITO Y CRITERIOS DE APLICACIÓN.
CAPÍTULO II. DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Plus de turno día. 10.2. Plus de nocturnidad. 10.3. Plus de domingos y festivos. 10.4. Plus de turno en vacaciones. 10.5. Plus de Nochebuena y Nochevieja. 10.6. Plus de compensación por llamada a turnos.
Retribución variable. 12.2. Prima de sugerencias. 12.3. Premio de seguridad.
Plus de transporte o distancia. 13.2. Desplazamientos y gastos.
Jornada ordinaria o de día. 17.2. Jornada a turnos rotativos de 5 letras. 17.2.1. Ausencias imprevistas y retrasos.
17.2.2. Horarios de los turnos continuos de trabajo. 17.2.3. Cambio de turno entre trabajadores. 17.3. Otros sistemas de organización de la jornada.
Horas extraordinarias ordinarias. 18.2. Horas extraordinarias estructurales. 18.3. Horas extraordinarias de fuerza mayor. 18.4. Retribución/compensación de horas extras.
Parejas de hecho. 20.2. Permiso para lactancia menor. 20.3. Permiso para concurrir a exámenes y a cursos de formación. CAPÍTULO V. DE LA CONTRATACIÓN.
Realización de tareas de un grupo profesional, categoría o nivel superior. 27.2. Realización de tareas de un grupo profesional, categoría o nivel inferior. CAPÍTULO VII. DE LA FORMACIÓN.
Formación obligatoria y voluntaria. 28.2. Horario de la formación. 28.3. Participación del Comité de Empresa.
Faltas leves. 49.2. Faltas graves. 49.3. Faltas muy graves.
Primera. De la vigencia y aplicación del Convenio.
Segunda. Del otorgamiento de categorías profesionales. DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera. De la tabla anual de salarios.
Segunda. De la edición y distribución del Convenio.
ANEXOS. I. Tabla de Salarios Base y de Grupos Profesionales (valor 2009-2010). II. Tabla de conceptos económicos (valor 2009-2010). III. Plan de Igualdad.
DEL ÁMBITO Y CRITERIOS DE APLICACIÓN Artículo 1. Ámbito de aplicación.
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Territorial. El presente Convenio es de aplicación a la Empresa BA VIDRIO, SA, en relación con los trabajadores que prestan su servicio en el centro de trabajo sito en Villafranca de los Barros (Badajoz), Polígono Industrial "Los Varales", s/n.
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Funcional y personal. El presente Convenio es de eficacia general y regula las condiciones laborales entre la empresa y los trabajadores que prestan su servicio -o dependen- del centro de trabajo de Villafranca de los Barros, en el desempeño de funciones técnicas, comerciales, administrativas, compras, logística, producción, mantenimiento y cualesquiera otras que allí se desarrollen.
Quedan excluidos del ámbito personal del Convenio, los titulares de relaciones contractuales de las reguladas en el apartado 3 del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores; y los titulares de relaciones laborales especiales de alta dirección de las reguladas en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
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Temporal. El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2009 y expirará el
día 31 de diciembre de 2012.
El Convenio Colectivo será denunciado de forma automática a su vencimiento.
Una vez tenga lugar la denuncia, la totalidad de la regulación contenida en el Convenio Colectivo se mantendrá en vigor desde la fecha de finalización de su vigencia hasta su sustitución por un nuevo Convenio Colectivo, con el carácter de condiciones disfrutadas colectivamente por los trabajadores afectados. Esta situación será igualmente aplicable a la denuncia de vigencia efectuada en cualquiera de las prórrogas del Convenio.
Se respetarán las situaciones personales preexistentes que en su conjunto excedan de las pactadas, manteniéndose...
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