DECRETO 16/2008, de 11 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para iniciativas y proyectos a desarrollar en el Gabinete de Inciativa Joven (GIJ) de la Junta de Extremadura para el fomento de la Sociedad de la Imaginación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de los Jóvenes y del Deporte
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE LOS JÓVENES Y DEL DEPORTE DECRETO 16/2008, de 11 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para iniciativas y proyectos a desarrollar en el Gabinete de Iniciativa Joven (GIJ) de la Junta de Extremadura para el fomento de la Sociedad de la Imaginación. (2008040018) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Junta de Extremadura, consciente de su responsabilidad en la búsqueda de mecanismos que permitan promover e impulsar el progreso económico y social de la Comunidad y conocedora del papel de la juventud en la sociedad actual, ha decidido, en el ámbito de sus competencias, continuar con la puesta en marcha de fórmulas que permitan hacer posible un compromiso con los jóvenes y con las personas con iniciativas tanto innovadoras como emprendedoras.

Mediante Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, fue creada la Consejería de los Jóvenes y del Deporte como una de las Consejerías que conforman dicha Administración, asignándole las competencias que le corresponde ejercer y entre las que se encuentran las materias de iniciativa joven, las de juventud y deporte. Así, por Decreto 193/2007, de 20 de julio, se estableció la estructura orgánica de la Consejería, configurando al Gabinete de Iniciativa Joven como un órgano de gestión al que le corresponde recibir, estudiar, analizar e impulsar las nuevas iniciativas, ideas y proyectos que, en el marco de las competencias de juventud de la Junta de Extremadura, sean presentados.

Tras el éxito obtenido en las anteriores convocatorias de ayudas a iniciativas y proyectos que tuviesen un carácter innovador, cuyas bases fueron reguladas mediante Decreto 209/2005, de 13 de septiembre, y Decreto 23/2007, de 20 de febrero, se pretende, a través del presente Decreto, establecer las bases reguladoras para la concesión de diferentes ayudas con el objeto de aprovechar el potencial de los jóvenes que hagan posible la gestación de iniciativas tanto de carácter innovador como emprendedor y su posible materialización en proyectos empresariales, sociales, artísticos o culturales.

Teniendo en cuenta esta circunstancia, y detectada la conveniencia de ampliar las líneas de ayudas, atendiendo a los objetivos y fines de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, se ha procedido a la elaboración de un texto que regula nuevamente las bases de la concesión de ayudas.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto tienen el carácter de 'mínimis', sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que las subvenciones y ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se regirán por la normativa básica del Estado, y por lo dispuesto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones administrativas dictadas por la Junta de Extremadura en esta materia, en cuanto no se opongan a la regulación básica.

En consecuencia, procede regular la concesión de las ayudas previstas para los proyectos provenientes del Gabinete de Iniciativa Joven de la Junta de Extremadura, de acuerdo con la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba su Reglamento, estableciéndose en un nuevo y único instrumento normativo las bases que regulen la concesión de todas ellas, y procediéndose a la derogación del anterior.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 11 de febrero de 2008,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES Artículos 1 a 17
Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de diferentes ayudas a iniciativas, proyectos y unidades de imaginación e innovación que tengan carácter innovador y emprendedor, y cuyos efectos redunden en beneficio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A efectos del presente Decreto, se definen 'imaginación', 'innovación', 'emprendedor', 'joven', 'microproyecto', 'iniciativa', 'proyecto', 'plan de trabajo', 'memoria de actividad', 'experiencia piloto' y 'unidad de imaginación e innovación', del siguiente modo:

  1. Imaginación: Facilidad para formar nuevas ideas, nuevos proyectos.

  2. Innovación: Resultado de producir, asimilar y explotar una novedad, en las esferas económica, social y cultural, de forma que aporte soluciones inéditas a los problemas y permita así responder a las necesidades de las personas y de la sociedad.

  3. Emprendedor: Es aquella persona creativa que inicia distintas actividades aceptando los riesgos de dichas actividades. Para reducir el riesgo, el emprendedor planifica y evalúa distintas alternativas.

  4. Joven: Persona entre 18 y 34 años, ambos incluidos.

  5. Microproyecto: Iniciativa, actuación o evento de carácter puntual cuyo principal objetivo sea la dinamización y difusión de un colectivo.

  6. Iniciativa: Propuesta de desarrollo de una idea en su primer grado de madurez.

  7. Proyecto: Iniciativa en un estado de elaboración avanzado para convertirse en realidad.

  8. Plan de trabajo: Guión en forma documental que recoge el detalle y descripción, así como una estimación de fechas y duraciones para todas las tareas que se vayan a desarrollar implicadas en un proceso de construcción y/o puesta en marcha de un proyecto.

  9. Memoria de actividad: Documento escrito en el que se reflejan todas las acciones, contactos, análisis y estudios que se han realizado en el periodo para el que se ha percibido la ayuda.

  10. Experiencia piloto: Una aproximación, en forma de aprendizaje práctico, a las situaciones reales que podrían darse en el establecimiento y puesta en marcha del proyecto que se está construyendo. También se entiende como experiencia piloto el desarrollo de prototipos.

  11. Unidad de imaginación e innovación: Área o departamento de una empresa que destina personal con dedicación en exclusiva a dicha unidad para la concepción, desarrollo e implementación de productos/servicios/procesos inéditos y que permiten así responder a las necesidades de la empresa y el mercado.

Artículo 2 Tipología de ayudas.

Las ayudas que se recogen en las presentes bases son las siguientes:

  1. Asistencias Técnicas: Contratación de consultoras externas y la creación de unidades de imaginación e innovación.

  2. Asistencias Formativas: Ayudas formativas y experiencias piloto.

  3. Becas Iniciativa Joven: Becas a la Construcción del Proyecto, Becas al Talento Joven,

    Becas a la Creación Joven y Becas para la Dinamización Territorial.

  4. Microproyectos.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el presente Decreto los titulares de iniciativas o proyectos empresariales, sociales o culturales, que tengan un carácter innovador y emprendedor en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Podrán ser beneficiarios tanto las personas físicas como las jurídicas de carácter privado, las agrupaciones de éstas y las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo la actuación objeto de ayuda.

    Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, todo ello de conformidad con el art.

    11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social en las condiciones de los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

    2. No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Las condiciones y requisitos para ser beneficiarios de estas ayudas deberán reunirse desde la presentación de solicitudes hasta su justificación. Se prohíbe expresamente tanto el cambio de titularidad del beneficiario de la ayuda como la subrogación en la misma.

Artículo 4 Procedimiento de concesión de las ayudas.

El procedimiento para la concesión de las ayudas establecidas en el presente Decreto será de concurrencia competitiva y convocatoria pública anual.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría General de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, y la resolución al titular de la Consejería de los Jóvenes y el Deporte.

Las solicitudes se valorarán por una Comisión de Valoración creada al efecto y formada por:

  1. Presidente: El Gerente de la Empresa 'Fomento de la Iniciativa Joven, SAU'.

  2. Vocales:

  1. Dos técnicos de la Sociedad Fomento de la Iniciativa Joven.

  2. Un técnico de la Junta designado por el Secretario General de la Consejería de Economía,

    Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura.

  3. Un técnico de la Junta designado por el Secretario General de la...

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