DECRETO 23/2007, de 20 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para iniciativas y proyectos a desarrollar en el Gabinete de Iniciativa Joven (GIJ) de la Junta de Extremadura, para el fomento de la Sociedad de la Imaginación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

DECRETO 23/2007, de 20 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para iniciativas y proyectos a desarrollar en el Gabinete de Iniciativa Joven (GIJ) de la Junta de Extremadura, para el fomento de la Sociedad de la Imaginación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Junta de Extremadura, consciente de su responsabilidad en la búsqueda de mecanismos que permitan promover e impulsar el progreso económico y social de la Comunidad y conocedora del papel de la juventud en la sociedad actual, ha decidido, en el ámbito de sus competencias, poner en marcha fórmulas que permitan hacer posible un compromiso con los jóvenes y con las personas con iniciativas innovadoras.

Para ello y como primera medida el Decreto 43/2004, de 20 de abril, de estructura orgánica de la Presidencia de la Junta, en su artículo 9 crea una nueva estructura, denominada Gabinete de Iniciativa Joven, como órgano de gestión que, aprovechando el potencial de los jóvenes y aplicando procedimientos innovadores y experiencias contrastadas, haga posible la gestación de iniciativas y su materialización en proyectos empresariales, sociales, artísticos o culturales. Materia sobre la que le corresponden competencias de coordinación a la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 2/2005, de 11 de enero.

Con posterioridad y en virtud de Convenio, la Comunidad Autónoma de Extremadura encomendó a la sociedad Fomento de la Iniciativa Joven, S.A.U. la puesta en marcha y ejecución del Plan Director del Gabinete de Iniciativa Joven por lo que será esa sociedad la que se encargue de ejecutar y formalizar las tareas encomendadas al Gabinete.

Además, para el cumplimiento de la finalidad perseguida en 2005, se publicó el Decreto 209/2005, de 13 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para iniciativas y proyectos provenientes del Gabinete de Iniciativa Joven de la Junta de Extremadura.

Tras el éxito obtenido con la convocatoria de las ayudas a través del Decreto del Presidente 12/2005, de 19 de septiembre, por el que se convocan ayudas para iniciativas y proyectos provenientes del Gabinete de Iniciativa Joven de la Junta de Extremadura, y se ha destinado un crédito presupuestario con arreglo a la Ley 10/2006, de 27 de diciembre de 2007, para la concesión de ayudas a iniciativas y proyectos provenientes del Gabinete de Iniciativa Joven que tendrá continuidad en ejercicios posteriores.

Además habiéndose detectado la conveniencia de mejorar y en algún caso de ampliar el sistema de concesión de ayudas, se ha procedido a la elaboración de un texto que regula nuevamente las bases de la concesión de ayudas.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto tienen el carácter de 'mínimis', sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

La Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007, en concreto la Disposición Adicional Sexta del citado cuerpo legislativo dispone que las subvenciones y ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se regirán por la normativa básica del Estado, y por lo dispuesto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones administrativas dictadas por la Junta de Extremadura en esta materia, en cuanto no se opongan a la regulación básica.

Además, el apartado tres de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, dispone que las Bases reguladoras de las ayudas se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno.

En consecuencia procede regular la concesión de las ayudas previstas para los proyectos provenientes del Gabinete de Iniciativa Joven de la Junta de Extremadura, de acuerdo con la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba su Reglamento, estableciéndose en nuevo y único instrumento normativo las bases que regulen la concesión de todas ellas, y procediéndose a la derogación del anterior.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 20 de febrero de 2007,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES Artículos 1 a 13
Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de diferentes ayudas a iniciativas, proyectos y unidades de imaginación e innovación que tengan carácter innovador y cuyos efectos redunden en beneficio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A efectos del presente Decreto, se definen 'imaginación', 'innovación', 'iniciativa', 'proyecto', 'plan de trabajo', 'memoria de actividad', 'experiencia piloto' y 'unidad de imaginación e innovación' del siguiente modo:

  1. Imaginación: facilidad para formar nuevas ideas, nuevos proyectos.

  2. Innovación: resultado de producir, asimilar y explotar una novedad, en las esferas económica, social y cultural, de forma que aporte soluciones inéditas a los problemas y permita así responder a las necesidades de las personas y de la sociedad.

  3. Iniciativa: propuesta de desarrollo de una idea en su primer grado de madurez.

  4. Proyecto: iniciativa en un estado de elaboración avanzado para convertirse en realidad.

  5. Plan de trabajo: guión en forma documental que recoge el detalle y descripción, así como una estimación de fechas y duraciones para todas las tareas que se vayan a desarrollar implicadas en un proceso de construcción y/o puesta en marcha de un proyecto.

  6. Memoria de actividad: documento escrito en el que se reflejan todas las acciones, contactos, análisis y estudios que se han realizado en el periodo para el que se ha percibido la ayuda.

  7. Experiencia piloto: una aproximación, en forma de aprendizaje práctico, a las situaciones reales que podrían darse en el establecimiento y puesta en marcha del proyecto que se está construyendo. También se entiende como experiencia piloto el desarrollo de prototipos.

  8. Unidad de imaginación e innovación: área o departamento de una empresa que destina personal con dedicación en exclusiva a dicha unidad para la concepción, desarrollo e implementación de productos/servicios/procesos inéditos y que permiten así responder a las necesidades de la empresa y el mercado.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el presente Decreto tanto los titulares de iniciativas o proyectos empresariales, sociales o culturales, que tengan un carácter innovador y respecto de los que se hayan detectado necesidades prioritarias, como las personas jurídicas que implanten o desarrollen unidades de imaginación e innovación dentro de sus organizaciones, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Podrán ser beneficiarios tanto las personas físicas como las jurídicas, tanto públicas como privadas, las agrupaciones de éstas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aunque careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la actuación objeto de ayuda.

    Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberá hacerse constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

    En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastante para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, todo ello de conformidad con el art. 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en las condiciones de los artículos 18 y 19, del Real Decreto 887/2006.

    2. No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Las condiciones y requisitos para ser beneficiarios de estas ayudas deberán reunirse, en el momento de la presentación de la solicitud, en el momento de la concesión, en el momento del pago y en general a lo largo del proceso de tramitación de la ayuda hasta su liquidación.

Artículo 3 Procedimiento de concesión de las ayudas.
  1. El procedimiento para la concesión de las ayudas establecidas en el presente Decreto será de concurrencia competitiva y convocatoria anual.

  2. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Sección de Administración General del Servicio de Administración General de

    la Presidencia de la Junta de Extremadura, y la resolución al Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

  3. Las solicitudes se valorarán por una Comisión de Valoración creada al efecto y formada por:

    1. Presidente: El Gerente de la Empresa 'Fomento de la Iniciativa Joven, SAU'.

    2. Vocales:

  4. Un técnico de la sociedad Fomento de la Iniciativa Joven nombrado en la orden de convocatoria.

  5. Un técnico de la Junta designado por el Secretario General de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico.

  6. Un técnico de la Junta de Extremadura designado por el Secretario General de la Presidencia de la Junta.

  7. Secretario: Funcionario de la Presidencia de la Junta designado por el Secretario General...

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