DECRETO 260/2008, de 19 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a los Municipios y Entidades Locales Menores para financiar los servicios de consultoría inherentes a la solicitud, aplicación y justificación de los recursos del Fondo Estatal de Inversión Local.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Diciembre de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

DECRETO 260/2008, de 19 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a los Municipios y Entidades Locales Menores para financiar los servicios de consultoría inherentes a la solicitud, aplicación y justificación de lo recursos del Fondo Estatal de Inversión Local. (2008040287)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 6, apartados e) y f), que la Comunidad Autónoma tiene como objetivos el fomento del bienestar social y económico del pueblo extremeño, en especial de las capas sociales más desfavorecidas, a través de la extensión y mejora de los equipamientos sociales y servicios colectivos, con especial atención al medio rural y a las comunicaciones, así como promover la solidaridad entre los municipios, comarcas y provincias de la Región.

Para la efectividad de la coordinación y la eficacia administrativas, las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, de un lado, y las Entidades Locales, de otro, deberán en sus relaciones, tal como recoge el artículo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.

En este contexto de cooperación, y como respuesta a la actual situación económica, el Gobierno de la Nación ha creado un Fondo Estatal de Inversión Local, aprobado mediante Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, y dotado con un crédito extraordinario por importe de 8.000 millones de euros destinados a la financiación de obras que sean competencia de las propias entidades locales. Como consecuencia del criterio de reparto de dicho Fondo, a los municipios de Extremadura le corresponden una cantidad global de 192,9 millones de euros.

La necesidad de ejecución inmediata de los recursos del Fondo Estatal de Inversión Local con el objeto de favorecer aquellas inversiones que contribuyan a dinamizar a corto plazo la actividad económica, incidiendo directamente en la creación de empleo, y ante las dificultades de ejecución que pudieran tener los municipios y entidades locales menores de la Región, el presente Decreto articula las bases reguladoras para la concesión de ayudas tendentes a financiar, con cargo a los presupuestos de la Sección 02, los servicios de consultoría que precisen para la formalización de proyectos de inversión que cumplan los criterios exigidos por el Fondo Estatal de Inversión Local, de cara a la solicitud, aplicación y justificación de los recursos concedidos, hasta el límite máximo que para cada Ayuntamiento le corresponda en función del reparto establecido.

El Fondo Estatal de Inversión Local tiene por objeto aumentar la inversión pública en el ámbito local mediante la financiación de obras de nueva planificación y ejecución inmediata a partir de comienzos del 2009 y precisamente por ello, se considera oportuno coadyuvar económicamente a los ayuntamientos para que puedan contratar servicios de consultoría con el objetivo de justificar la totalidad de los recursos puestos a su disposición.

La Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, incluye en el Capítulo II de su Título IV normas en materia de subvenciones que, con las remisiones en él contempladas, constituye el marco jurídico de referencia por el que han de regirse las subvenciones y ayudas públicas con cargo a los

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Entre otros aspectos, el artículo 41 determina que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del Gabinete Jurídico y de la Intervención General, lo que fundamenta la aprobación del presente Decreto.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo previsto en las normas mencionadas y de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los municipios y entidades locales menores, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para financiar los servicios de consultoría que precisen para la solicitud, aplicación y justificación de los recursos del Fondo Estatal de Inversión Local, aprobado mediante Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre.

Artículo 2 Requisitos para ser beneficiarios de las ayudas.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a que se refiere el presente Decreto los ayuntamientos y entidades locales menores que hayan solicitado, o que tengan previsto solicitar la financiación de contratos de obras de nueva planificación y ejecución inmediata, con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local, en los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.

  2. Las entidades solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de la propuesta de resolución de concesión y antes del pago de la ayuda.

  2. No estar incursas en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Actuaciones susceptibles de ayuda.
  1. Las ayudas que se otorguen con arreglo a las bases contempladas en el presente Decreto tendrán como finalidad financiar los servicios de consultoría, sean de arquitectura, ingeniería, jurídicos u otros, necesarios para presentar la solicitud de financiación con cargo al Fondo Estatal de Inversión local, así como para ejecutar y justificar los proyectos de inversión autorizados, y abarcarán, entre otros, los siguientes trabajos:

    1. Elaboración del presupuesto detallado de las obras, en el caso de contratos menores, conforme al artículo 95 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

    2. Elaboración de los proyectos de obras con el contenido contemplado en el artículo 107.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o, en su caso, de la documentación que resulte suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras que comprenda el proyecto, en los términos del apartado 2.º del artículo 107 de la citada Ley.

    3. Asistencia técnica para la realización de las actuaciones preparatorias de los expedientes de contratación con las especialidades exigidas en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre.

    4. Asistencia técnica en la ejecución de los contratos y para la justificación de la aplicación del Fondo en los términos exigidos en el Real Decreto-Ley 9/2008.

  2. Las actuaciones susceptibles de obtener ayuda no podrán haberse iniciado sino a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, esto es, el día 2 de diciembre de 2008, aunque pudieran estar concluidas con anterioridad a la fecha en que se dicte la Resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 4 Procedimiento de concesión y convocatoria de las ayudas.
  1. El procedimiento para la concesión de las ayudas contempladas en el presente Decreto será de concurrencia competitiva, en el que la concesión de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR