RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2008, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas, y para adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados cuerpos.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2008, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas, y para adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados cuerpos. (2008060743)

La disposición transitoria decimoséptima de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece un procedimiento selectivo de ingreso en la función pública docente en el cual se valorará en la fase de concurso la formación académica y, de forma preferente, la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa, hasta los límites legales permitidos.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley (BOE núm. 53, de 2 de marzo), dispone en su artículo 3 que el órgano competente de las Comunidades Autónomas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederá a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de función pública que les sean de aplicación.

La disposición transitoria primera del citado Real Decreto establece que las disposiciones contenidas en su Título VI se aplicarán a los procedimientos de ingreso en los cuerpos docentes que se convoquen durante los años de implantación de la Ley Orgánica de Educación.

Por su parte, su artículo 52 dispone que las Administraciones educativas determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las nuevas especialidades que dentro del cuerpo de pertenencia pueden adquirirse mediante el procedimiento descrito en el Título V de la norma reglamentaria.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 42/2008, de 14 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año 2008 (DOE núm. 53, de 17 de marzo), esta Dirección General de Política Educativa acuerda anunciar las siguientes:

CONVOCATORIAS

- Para ingreso y acceso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas.

- Para la adquisición de nuevas especialidades en los mencionados cuerpos.

CONVOCATORIA PARA INGRESO Y ACCESO EN LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS Y PROFESORES DE

MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS

Se regirá por las siguientes bases:

BASE I. NORMAS GENERALES.

1.1. Se convocan procedimientos selectivos para cubrir 613 plazas, situadas en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, con el desglose por especialidades y turnos que se indica en el Anexo I, de los siguientes Cuerpos:

- Profesores de Enseñanza Secundaria (Código 0590), 568 plazas. - Profesores Técnicos de Formación Profesional (Código 0591), 41 plazas. - Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (Código 0592), 2 plazas. - Profesores de Música y Artes Escénicas (Código 0594), 2 plazas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 47/2003, de 22 de abril, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por el Decreto 199/2006, de 26 de noviembre, se reserva un porcentaje no inferior al 5 por 100 del total de plazas incluidas en el procedimiento selectivo de libre ingreso para ser cubiertas por personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. En el supuesto de que dichas plazas no sean cubiertas no se acumularán a las restantes convocadas del turno libre.

Asimismo, de conformidad con el Título IV del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se reserva un 50 por 100 de las plazas convocadas para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria para los accesos regulados en dicho título.

1.2. A las presentes convocatorias les será de aplicación:

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

- Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen especialidades del Cuerpo de Profesores de Secundaria, se adscriben los profesores correspondientes al Cuerpo citado y se determinan las áreas y materias que deberá impartir el profesorado respectivo.

- Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la Formación Profesional Específica.

- Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo.

- Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, se adscriben a ellas los Profesores de dicho Cuerpo y se determinan las materias que deberán impartir.

- Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de ciudadanos nacionales de otros Estados a los que sea aplicable el derecho a la libre circulación de trabajadores y de ciudadanos extranjeros residentes en España.

- Decreto 47/2003, de 22 de abril, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008.

- Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria, a las que quedan sometidos los participantes, la Administración y los órganos de selección, constituyendo, por tanto, la ley de los procedimientos selectivos que se convocan.

1.3. Los procedimientos selectivos que por la presente se convocan tendrán lugar en las ciudades de Badajoz y Cáceres, tal como se refleja en el Anexo II de esta convocatoria. No obstante, podrán celebrarse en distinta localidad en función de las características de las pruebas, anunciándose oportunamente a través de la resolución por la que se nombran los órganos de selección, prevista en el apartado 5.1 de la presente convocatoria.

El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de tribunales y comisiones de selección que hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una de ellas.

1.4. La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios correspondientes al procedimiento selectivo convocado por la presente Resolución, no excederá de seis meses contados a partir de la fecha de inicio de los mismos.

BASE II. REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS ASPIRANTES.

Para ser admitidos en los procedimientos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales:

  1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

  2. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

  3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al cuerpo y especialidad a...

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