Decreto 26/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento de ingreso de niños/as en Centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Igualdad y Empleo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

DECRETO 26/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento de ingreso de niños/as en Centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Igualdad y Empleo. (2010040030)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla a la educación como el medio más adecuado para construir la personalidad de los jóvenes, de desarrollar al máximo sus capacidades, conformar su propia identidad personal y configurar su comprensión de la realidad, integrando la dimensión cognoscitiva, la afectiva y la axiológica.

Además, la educación es el medio más adecuado para garantizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, responsable, libre y crítica, que resulta indispensable para la constitución de sociedades avanzadas, dinámicas y justas. Por ese motivo, una buena educación es la mayor riqueza y el principal recurso de un país y de sus ciudadanos.

La Educación Infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a los niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad.

La etapa de Educación Infantil se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.

La Educación Infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.

Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores en esta etapa, el sistema educativo actual determina que los Centros de Educación Infantil cooperarán estrechamente en el primer ciclo de Educación Infantil con ellos. De esta forma, los citados Centros son considerados recursos educativos de apoyo a las familias, con el objeto de conciliar la vida personal, familiar y laboral.

Mediante Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, se creó la Consejería de Igualdad y Empleo, y por Decreto 27/2009, de 27 de febrero, se estableció su estructura interna asignando a la Dirección General de Infancia y Familias la competencias de dirección y gestión del Servicio Social Especializado de Atención a Menores, ejecutando la política en esta materia que por Ley le corresponda, resolviendo, especialmente los expedientes de ingreso en sus Centros de gestión directa.

La Consejería de Igualdad y Empleo posee con una amplia red de Centros de Educación Infantil de titularidad y gestión propia, con la que pretende satisfacer las necesidades existentes en relación con este tipo de recursos. Así pues surge la necesidad de regular los aspectos procedimentales y el sistema de valoración por el que se determina el orden de prioridad en relación al ingreso. Mediante el presente Decreto se pretende, fruto de la experiencia alcanzada por la Comunidad Autónoma de Extremadura en la gestión de este tipo de Centros, armonizar dichos aspectos a las pautas de actuación señaladas por la Consejería de

Igualdad y Empleo con el fin de alcanzar una correcta coordinación y mejorar el funcionamiento interno de los mismos.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 26 de febrero de 2010,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 12

DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE INGRESO EN CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL

Artículo 1 Objeto del Decreto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de ingreso de niños y niñas en Centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Igualdad y Empleo.

Artículo 2 Destinatarios y plazas.
  1. Pueden solicitar plaza en los Centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Igualdad y Empleo los padres o tutores legales, o en su caso el representante legal del organismo público o privado que por atribución legal o judicial tenga conferido título jurídico suficiente para ello, de los niños y niñas que residan en la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta 3 años de edad, siempre que no cumplan dicha edad durante el año en el que se cursa la solicitud.

    También se podrá solicitar plaza para los niños y niñas cuyo nacimiento se prevea hasta el 31 de diciembre del año en el que se cursa la solicitud. Una vez comunicado el nacimiento del/de la niño/a al Servicio Territorial correspondiente de la Consejería de Igualdad y Empleo, su solicitud se incluirá en la lista que corresponda según baremo dependiendo de la fase en que se encuentre el proceso de selección.

  2. Todos los Centros de Educación Infantil podrán integrar un 5% de niños y niñas con necesidades educativas especiales, considerando que no podrán exceder de uno por aula. En caso de no haber solicitudes para dichas plazas, formarán parte del número de vacantes del régimen ordinario. A efectos de establecimiento de las ratios, las plazas ocupadas por éstos contabilizarán como dos.

  3. Los Centros de Educación Infantil reservarán el 5% del total de las plazas para ingresos considerados de urgencia social. La admisión de estos niños y niñas se regirá por el procedimiento establecido en el artículo 13.

Artículo 3 Traslados.

La concesión del traslado está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Los padres, tutores legales o en su caso los representantes legales de los organismos públicos o privados que por atribución legal o judicial tengan conferido título jurídico suficiente

    para ello, de los niños y niñas matriculados que necesiten trasladarse de centro por causas sobrevenidas debidamente justificadas, deberán presentar solicitud en modelo oficial.

  2. La presentación de dichas solicitudes se realizará en el centro donde se encuentre matriculado, así como en cualquier oficina que realice las funciones de registro y lugares señalados en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. La concesión del traslado estará supeditada a que existan vacantes en el centro para el que se solicita y no existan solicitantes en lista de espera con mayor puntuación. En caso de igualdad de puntos con las solicitudes en lista de espera, el traslado se colocará en primer lugar.

    En el caso de que el traslado se solicite por cambio de domicilio familiar a otra localidad sólo estará supeditado a la existencia de vacante en el/los Centro/s infantil/es de la nueva localidad de residencia.

  4. Para la concesión de traslados será preceptivo tener pagadas todas las mensualidades del precio público correspondiente a la prestación de este servicio.

  5. Durante el mes de julio se resolverán favorablemente y con efectos desde principios del curso siguiente, todos aquellos traslados solicitados hasta dicho mes y que no hayan sido resueltos por falta de vacantes.

Artículo 4 Solicitudes y documentación para nuevos ingresos.
  1. Las solicitudes para nuevo ingreso se podrán conseguir en la Dirección General de Infancia y Familias (Avda. Reina Sofía, s/n., 06800 Mérida); en los Servicios Territoriales (Ronda del Pilar, 10, 2.ª planta, 06002 Badajoz) y (Plaza Hernán Cortés, 1, 10001 Cáceres) o en cualquiera de los Centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Igualdad y Empleo. Asimismo, deberán presentarse por duplicado en cualquiera de las direcciones anteriormente señaladas, así como en los Registros Generales y Auxiliares de la Consejería de Igualdad y Empleo y demás Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC).

  2. Las solicitudes se formularán en modelo normalizado, debiendo ser suscritas por los padres o representantes legales del niño o niña o, en su caso, por el representante legal del organismo público o privado que por atribución legal o judicial tenga conferido título jurídico suficiente para ello, y deberá ir acompañada por la siguiente documentación:

    1. Documentación justificativa de la situación familiar.

      - Autorización de los padres, tutores o representantes legales para que la Dirección General de Infancia y Familias, como órgano instructor del procedimiento, compruebe de oficio sus datos de identidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, o en su defecto, aportar copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad equivalente en caso de ciudadanos extranjeros residentes en la

      Comunidad Autónoma de Extremadura expedidas por las autoridades españolas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de...

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