Decreto 183/2012, de 7 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2012-2013.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 183/2012, de 7 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2012-2013. (2012040203)

La Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, en su artículo 5, apartado j) establece que para el logro de los objetivos de la Red de Parques Nacionales, compete a la Administración General del Estado contribuir, a través de su línea de subvenciones, a la financiación de las iniciativas de fomento del desarrollo sostenible que pudieran aprobar las administraciones competentes en las Áreas de Influencia Socioeconómica de los Parques Nacionales.

En su artículo 19 se establece que con la finalidad de promover el desarrollo sostenible de las Áreas de Influencia Socioeconómica de los Parques Nacionales, las administraciones públicas, dentro de su ámbito competencial y conforme a las disponibilidades presupuestarias podrán conceder ayudas técnicas, económicas y financieras en las Áreas de Influencia Socioeconómica de los Parques Nacionales. Las administraciones públicas podrán establecer de forma coordinada planes de desarrollo sostenible, pudiendo constituir para ello los correspondientes consorcios y suscribir convenios de colaboración con el resto de administraciones, instituciones y colectivos implicados. Igualmente, podrán poner en marcha programas piloto de activación económica sostenible con efecto social demostrativo en toda la Red de Parques Nacionales.

Mediante el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, se establece un régimen de subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en las Áreas de Influencia Socioeconómica de los Parques Nacionales.

Dicho real decreto, en su artículo 5, determina que, con carácter anual, las comunidades autónomas en cuyo territorio exista algún Parque Nacional, convocarán la concesión de subvenciones para la realización de actividades contempladas en el artículo 3 del mismo.

Asimismo, en su artículo 6, establece que la tramitación, resolución y pago de las subvenciones corresponderán al órgano competente de cada Comunidad Autónoma.

Conforme se establece en el artículo 6 del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a la Dirección General de Medio Ambiente le corresponden las funciones de promoción, impulso, propuesta, divulgación, programación, ejecución, vigilancia y control en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente, la gestión forestal y sus aprovechamientos, la riqueza piscícola y cinegética.

Las subvenciones en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe se han regido hasta la fecha conforme a las bases reguladoras establecidas mediante el Decreto 104/2008, de 23 de mayo, modificado por el Decreto 103/2009, de 8 de mayo. La entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la necesidad de adaptar las citadas subvenciones a las circunstancias actuales, ha recomendado la aprobación y publicación de una nueva base reguladora.

La presente base reguladora se estructura en dos Títulos. El primero de ellos, denominado Disposiciones Generales, se encuentra formado por 19 artículos que son de aplicación común a los procedimientos de concesión de subvenciones establecidos en este decreto. El segundo Título, de Disposiciones Específicas, se subdivide en dos Capítulos, conteniendo cada uno de ellos las bases concretas aplicables a cada procedimiento:

- Capítulo I: Subvenciones tramitadas por el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta.

- Capítulo II: Subvenciones tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el presente decreto se recoge la primera convocatoria de cada uno de los procedimientos contemplados en el Título II.

En virtud de lo expuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de medio ambiente por el artículo 10.1.2 del Estatuto de Autonomía, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 7 de septiembre de 2012,

DISPONGO:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, para la realización de actividades y proyectos en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe, de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, y efectuar la convocatoria pública para el ejercicio 2012-2013.

  2. A los efectos del presente decreto se considera como Área de Influencia Socioeconómica, según el artículo 5 de la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe, el espacio formado por los términos municipales donde se encuentra ubicado el Parque Nacional y su Zona Periférica de Protección.

Artículo 2 Financiación.
  1. La concesión de las subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes, derivadas de las transferencias operadas por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.

  2. La distribución de la cuantía total máxima entre las aplicaciones presupuestarias que se publiquen en cada convocatoria por el procedimiento de concurrencia competitiva tendrá carácter estimativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por tanto, las reservas de crédito inicialmente realizadas en cada una de las aplicaciones presupuestarias y no consumidas de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, podrán ser objeto de modificación a efectos de contribuir los importes no ejecutados de una aplicación a otra, mediante la realización, en su caso, de las correspondientes modificaciones de crédito.

  3. El aumento de los créditos en las convocatorias por el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 23.2.h de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura o una distribución distinta entre las aplicaciones presupuestarias recogidas en la convocatoria, exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe, de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano al que corresponda la aprobación de la convocatoria conforme al párrafo primero del artículo 23.1 de la citada ley, en el que se recojan de acuerdo con la modificación producida como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias. Dicho anuncio, deberá publicarse antes de la resolución de las concesiones, sin que tal publicación implique el inicio de un nuevo plazo para presentar solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones:

    1. Entidades locales:

  2. Los ayuntamientos de los municipios situados en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe.

  3. Las entidades de carácter supramunicipal de las que formen parte uno o varios de dichos ayuntamientos y hayan sido creadas por las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias en materia de régimen local.

    1. Entidades empresariales:

  4. Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe y cuya actividad principal se desarrolle en ella.

  5. Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:

    - Cuando su residencia y actividad se localicen en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe.

    - Cuando residan en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe y pretendan implantar su actividad en ella.

    - Cuando no residan en dicha Área de Influencia Socioeconómica pero vengan realizando en el interior del Parque Nacional de Monfragüe actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.

    1. Personas físicas: Las personas físicas residentes en el Área de Influencia Socioe co -nómica del Parque Nacional de Monfragüe.

    2. Instituciones sin fines de lucro:

  6. Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe, siempre y cuando, entre sus...

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