DECRETO 212/2008, de 24 de octubre, por el que se modifica el Decreto 20/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de incentivos industriales extremeños a la inversión para el tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Octubre de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Comercio e Innovación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 212/2008, de 24 de octubre, por el que se modifica el Decreto 20/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de incentivos industriales extremeños a la inversión para el tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma. (2008040236) Con fecha 13 de febrero de 2007 se publicó en el DOE n.º 18 el Decreto 20/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de Incentivos Industriales Extremeños a la inversión para el tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma.

La experiencia acumulada después de más de un año en su ejecución motivó que desde la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, se considerase necesario realizar una serie de ajustes para contribuir de manera aún más decidida a la generación y consolidación del tejido empresarial de la región. Estos ajustes se plasmaron en el Decreto 60/2008, de 11 de abril, publicado en el DOE n.º 71, de 14 de abril de 2008.

Teniendo presente ese objetivo final de contribuir a la generación y consolidación del tejido empresarial de la región y con ello de forma paralela ayudar a la generación de empleo, desde la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación se decidió dar un paso más en aras a conseguir este objetivo apostando por los emprendedores, conocedora y consciente de los problemas iniciales con los que éstos se encuentran una vez tomada la decisión de acometer la puesta en marcha de una iniciativa empresarial. Por este motivo, dar un apoyo adicional a este colectivo, el 29 de mayo de 2008 se publicó en el DOE n.º 103 el Decreto 95/2008, de 23 de mayo, por el que se intensificaban las medidas de apoyo al emprendimiento.

No obstante, teniendo en cuenta la compleja situación económica actual, resulta aconsejable que desde la Administración se tomen las medidas oportunas para paliar y suavizar los efectos de esta situación con la finalidad de que ésta erosione lo menos posible a nuestras empresas y a sus trabajadores.

Conscientes de que esta respuesta no se puede demorar en exceso, dada la importancia que el tiempo tiene en este tipo de escenarios, desde la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación se ha decidido poner en marcha, sólo unos meses después de la anterior modificación del Decreto 20/2007, otra serie de medidas que se describen a continuación.

Se suavizan por un lado los requisitos relativos al empleo exigidos actualmente, de modo que sea cual sea la cuantía de la inversión que se proyecte realizar no llevará implícita obligatoriamente la necesidad de crear empleo de forma que la creación de empleo no sea un factor limitante en cuanto a la concesión o no de la ayuda sino que pasase a ser valorado de forma extraordinaria. Por otro lado, y también con objeto de facilitar y de dar más opciones al empresario en materia de financiación al adquirir sus bienes de equipo, se admiten como activos subvencionables aquellos que hayan sido adquiridos por la empresa mediante leasing.

I DISPOSICIONES GENERALES Igualmente, con el fin de poder captar determinadas inversiones que actualmente no tienen cabida en esta línea se podrán subvencionar excepcionalmente aquellos proyectos de inversión que sean generadores de riqueza para la región y contribuyan de manera notoria a su desarrollo, con independencia del sector de actividad en el que estén encuadrados (teniendo en cuenta en cualquier caso las limitaciones establecidas por la Unión Europea para sectores concretos).

También, con objeto de hacer un mejor reparto de los fondos asignados a este programa de ayudas, se modifica parcialmente la fórmula de complementariedad económica establecida en el Decreto para aquellos proyectos extraordinarios de inversión (los de una cuantía igual o superior a 25.000.000 ) no garantizándoles un mínimo del 25% de subvención directa como hasta la fecha.

Por último, se hacen una serie de modificaciones referentes a la propia gestión de esta línea de ayudas con objeto de actualizar y adecuar la normativa a determinados aspectos y cuestiones que se han ido planteando en su gestión diaria desde la entrada en vigor del Decreto de forma que se asegura la eficacia de la gestión y el ahorro de costes y tiempo para el empresario.

Las acciones que se están desarrollando a través de este Decreto, se encuentran previstas en el P.O. 2007-2013 para Extremadura dentro del Eje 2 denominado Desarrollo e Innovación Empresarial, a través de las categorías de gasto 06 y 08 ('Ayudas a las PYME para el fomento de la utilización de productos y procesos de producción que respeten el Medio Ambiente' y 'Otras inversiones en empresas', respectivamente), y están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional --FEDER--.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 24 de octubre de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo único Modificación del Decreto 20/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de incentivos industriales extremeños a la inversión para el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 20/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de incentivos industriales extremeños a la inversión para el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

'Artículo 3. Proyectos promocionables.

  1. Se considerarán proyectos promocionables:

    1. Proyectos de creación de nuevas empresas. Son aquellos que den origen al inicio de la actividad empresarial.

    2. Proyectos de ampliación-modernización de centros productivos existentes. Son aquellos que suponen una ampliación del establecimiento existente, la creación de un nuevo Jueves, 30 de octubre de 2008

      NÚMERO 210 centro o la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o que suponen un cambio fundamental en el proceso de producción global de un establecimiento existente.

    3. Proyectos de traslado de centros productivos existentes. Son aquellas inversiones asociadas al traslado de instalaciones de empresas desde el casco urbano hasta un polígono industrial o terrenos similares...

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