DECRETO 88/2004, de 15 de junio, por el que se establecen medidas complementarias al Régimen de Incentivos Agroindustriales Extremeños en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulado por el Decreto 96/2001, de 13 de junio.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Economia y Trabajo |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 88/2004, de 15 de junio, por el que se establecen medidas complementarias al Régimen de Incentivos Agroindustriales Extremeños en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulado por el Decreto 96/2001, de 13 de junio.
La firmadel III Plan de Industria y Promoción Empresarial de Extremadura entre la Junta de Extremadura y los agentes económicos y sociales de la región y la FEMPEX, ha establecido como uno de los ejes prioritarios el fortalecimiento y consolidación del tejido empresarial, destacando la importancia que la agroindustria tiene para el conjunto de la economía regional, y los beneficios que supone tanto por valorización de recursos naturales como por su efecto arrastre del sector primario.
De otra parte, el conjunto del Plan de Empleo e Industria 20042007 tiene como objetivo prioritario promover la creación de empleo de calidad y la Iniciativa de Apoyo directo al tejido productivo establece una atención especial para las iniciativas emprendidas por determinados colectivos; estas nuevas directrices además de otras modificaciones de carácter eminentemente técnico deben incorporarse, por tanto, en el Decreto 96/2001, de 13 de junio, por el que se establece el régimen de incentivos Agroindustriales Extremeños en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tales modificaciones no están sujetas a la notificación y autorización previa por la Comisión Europea, dado que el Reglamento 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, exceptúa la aplicación de los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea a estos supuestos.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 15 de junio de 2004, D I S P O N G O :
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A los efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 96/2001, de 13 de junio, se entenderá por...
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