DECRETO 62/2009, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 21/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de incentivos agroindustriales extremeños en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria para el ejercicio 2007.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

DECRETO 62/2009, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 21/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de incentivos agroindustriales extremeños en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria para el año 2007. (2009040065)

Con fecha 13 de febrero de 2007, se publicó en el DOE n.º 18 el Decreto 21/2007, de 6 de febrero, por el que se establece el Régimen de Incentivos Agroindustriales Extremeños en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tras unos meses de experiencia, y como consecuencia de la inminente aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo 2007-2013, se consideró necesario realizar una serie de cambios con el fin de adaptar la normativa regional a la Medida 1.2.3., denominada "Aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales" comprendida en el Eje n.º 1 del mencionado programa. Ello supuso fundamentalmente la ampliación de los sectores considerados subvencionables, lo que sin duda ha colaborado con el desarrollo y la consolidación del tejido agroindustrial de la región. Estos cambios se plasmaron en el Decreto 28/2008, de 7 de marzo, publicado en el DOE n.º 53, de 17 de marzo de 2008.

Por otro lado, por Decreto del Presidente 10/2008, de 23 de septiembre, se atribuyen a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural las competencias que en materia de incentivos y promoción de la agroindustria desempeñaba la Consejería de Economía, Comercio e Innovación. Asimismo, el artículo 5 del Decreto 195/2008, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, asigna a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias las competencias relacionadas con la gestión de incentivos destinados a las industrias agroalimentarias.

Teniendo en cuenta la compleja situación económica actual se hace aconsejable que desde la administración se tomen las medidas necesarias para que los efectos negativos de esta situación incidan en la menor medida posible sobre las empresas y sus trabajadores. Así, se ha decidido desde la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural realizar las modificaciones que se describen a continuación.

Se modifican los requisitos relativos al empleo, de modo que sea cual sea la cuantía de la inversión que se proyecte realizar, será suficiente el mantenimiento de la plantilla media de trabajadores, no siendo requisito la creación de empleo para poder optar a las ayudas. No obstante, se tendrá en cuenta como criterio de valoración, la creación de empleo.

Se amplían los plazos previstos para la ejecución y justificación de los proyectos de inversión de modo que se facilite la completa realización de aquellos proyectos que estén en fase avanzada de ejecución y encuentren dificultades para finalizarse dentro de los plazos establecidos.

Por otro lado, y también con el fin de facilitar y dar más opciones al empresario en materia de financiación al adquirir sus bienes de equipo, se admiten como activos subvencionables aquellos que hayan sido adquiridos por la empresa mediante operaciones de leasing.

Por último, se realizan algunas modificaciones inherentes a la gestión administrativa de la línea de ayudas con el fin de actualizar y adecuar la normativa a determinadas cuestiones que se han ido planteando desde la entrada en vigor del Decreto de forma que se asegure la eficacia de la gestión administrativa.

Las acciones que se están llevando en este Decreto están previstas en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura, dentro del eje n.º 1 denominado "Aumento de la competitividad del Sector Agrícola y Forestal", a través de la Medida 1.2.3. "Aumento del Valor Añadido de los Productos Agrícolas y Forestales" y están cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 20 de marzo de 2009,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 21/2007, de 6 de febrero, por el que se establece el régimen de incentivos agroindustriales extremeños en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 21/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de incentivos agroindustriales extremeños en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

"Artículo 3. Proyectos promocionables.

  1. Se considerarán proyectos promocionables:

    1. Proyectos de creación de nuevas empresas. Son aquellos que den origen al inicio de la actividad empresarial.

    2. Proyectos de ampliación-modernización de centros productivos existentes. Son aquellos que suponen una ampliación del establecimiento existente, la creación de un nuevo centro o la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio fundamental en el proceso de producción global de un establecimiento existente.

    3. Proyectos de traslado de centros productivos existentes. Son aquellas inversiones asociadas al traslado de instalaciones de empresas desde el casco urbano hasta un polígono industrial o terrenos similares calificados como de uso industrial del término municipal.

  2. Será requisito necesario e imprescindible el mantenimiento de la plantilla media de trabajadores indefinidos con que contara la empresa solicitante en los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de ayuda. Además, será valorada la creación de empleo estable al que, voluntariamente, se comprometa la empresa con la puesta en marcha del proyecto de inversión.

  3. El importe mínimo del proyecto de inversión será de 15.000 euros.

  4. Se entenderá por creación de empleo el incremento neto del número de empleados con contrato de carácter indefinido, socios trabajadores o trabajadores autónomos de la empresa...

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