ORDEN de 27 de mayo de 2004, por la que se convoca y regula la impartición, con carácter experimental, de una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de educación primaria.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

ORDEN de 27 de mayo de 2004, por la que se convoca y regula la impartición, con carácter experimental, de una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de educación primaria.

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad de Extremadura funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria. El Decreto del Presidente 17/1999 asigna a la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología las funciones y servicios traspasados.

Por Decreto del Presidente 15/2003, de 27 de junio, se crean las Consejerías que conforman la Junta de Extremadura, correspondiendo, por Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, a la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, las competencias que actualmente tiene atribuidas.

El aprendizaje de lenguas extranjeras constituye un elemento esencial en el proceso de construcción de la Unión Europea y en el fomento de la movilidad de sus ciudadanos. Es voluntad, por tanto, del Gobierno de la Junta de Extremadura sumarse a las iniciativas propuestas por la Unión Europea, en defensa de la riqueza y la pluralidad lingüística, ampliando el horizonte comunicativo de todos sus habitantes.

Por esta razón, la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología viene llevandoa cabo desde el año 2000 acciones encaminadas a favorecer la implantación de lenguas extranjeras en la enseñanza, siendo éste uno de los principales objetivos de la política educativa de la Junta de Extremadura.

De esta forma, por Orden de 30 de agosto de 2000 se establece y regula la impartición de lengua extranjera en el primer ciclo de la Educación Primaria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, y mediante la Orden de 10 de agosto de 2001 se establece y regula la impartición progresiva delengua extranjera en el segundo ciclo de Educación Infantil.

Alcanzados estos objetivos, parece oportuno favorecer la impartición de una segunda lengua extranjera, francés o portugués, en el tercer ciclo de Educación Primaria en los Centros Educativos extremeños.

En su virtud, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 36, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación, Renovación y Centros

D I S P O N G O

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente Orden regula la convocatoria y establece los requisitos para la impartición de una segunda lengua extranjera, francés o portugués, en el tercer ciclo de Educación Primaria, a partir del curso escolar 2004-2005, en los Centros de Primaria de Extremadura.

  2. La incorporación de esta segunda lengua extranjera, obligatoria para todo el alumnado de tercer ciclo del Centro autorizado, se hará progresivamente, es decir, en el primer curso de vigencia del proyecto se implantaría en quinto de Primaria y...

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